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PÆg. 298086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Del gráfico anterior, en el que se muestra a las EPS ordenadas según tamaño, se observa que durante elaño 2004, sólo 11 empresas cumplieron correctamentecon el pago del aporte mensual y no tenían montos adeu-dados con SUNASS. Entre las empresas grandes seencontraban Sedapal, Sedapar y Tacna. Entre las me- dianas, EPS San Martín, Epsasa, Sedacaj y EPS Chavín. Entre las pequeñas Emssapal, Emapat SRLt-da., Emaq, entre otros 31. 2.4. Ámbito de provisión de los servicios de sa- neamiento.- Desde el punto de vista formal, el ámbito de provisión de los servicios de saneamiento de las EPS debe estarestablecido en su contrato de explotación (si son EPS pú-blicas) o en su contrato de concesión (si son EPS priva-das). Por medio de ambos, los concedentes, las municipa- lidades provinciales, otorgan el derecho de explotación de los servicios de saneamiento a las EPS dentro de un ámbi-to geográfico, que como ya vimos, debe tener una jurisdic-ción mínima provincial. Sin embargo, según la informacióndisponible, ninguna EPS pública cuenta actualmente concontrato de explotación firmado entre ella y la o las Munici- palidades Provinciales concedentes. Uno de los problemas generados por la ausencia de los contratos de explotación es la incertidumbre respec-to del otorgamiento del derecho de explotación de losservicios de saneamiento en un ámbito jurisdiccionalespecífico, y sus alcances. Las resoluciones de Reconocimiento de EPS emiti- das por la SUNASS subsanaban esta deficiencia al con-tener un ámbito de responsabilidad, "reconociendo" elderecho de explotación en ciertas provincias. Por ejem-plo, en el caso de EPSEL este ámbito correspondía a lasprovincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque 32. En la práctica, el ámbito de provisión de los servicios de las EPS está conformado por localidades urbanasque pueden estar integradas por una sola localidad demagnitud considerable (generalmente una ciudad) o porvarias localidades separadas geográficamente. En unade estas localidades, usualmente la capital del departa- mento, generalmente se encuentra la sede central de la EPS y la distancia existente entre dicha sede y las filiales(otras localidades) puede ser distante. Por ejemplo, ladistancia desde la sede central de la EPSSEDACUSCO, ubicada en la ciudad de Cusco y su filial,la localidad de Urubamba, es de aproximadamente 40 minutos en automóvil, o hasta de tres horas, en el caso de la localidad de Paucartambo. Con el transcurrir del tiempo, el ámbito de provisión efectivo de una EPS puede variar. En términos de seguimiento delámbito de provisión de los servicios de saneamiento de lasEPS, se puede generar el problema que, con el tiempo, el ámbito de provisión efectivo de las EPS cambie y que no siempre coincida con el ámbito de provisión establecido ensus estatutos. Por ejemplo, en el caso de la EPS EMUSAP,ubicada en el departamento de Amazonas, según su resolu-ción de reconocimiento 33 la EPS prestaba servicios en Cha- chapoyas, Bongará y Luya - Lamud. Sin embargo, al año 2003, dicha empresa sólo proveía a Chachapoyas34. ¿Qué pasó con las otras dos localidades? Algunas se habrían idoseparando de la sede central, por lejanía geográfica, porque lasede no satisfacía las necesidades de saneamiento en formaeficiente, por razones políticas (posibles enfrentamientos en-tre alcaldes distritales y provinciales), etc. En todo caso, es importante resaltar la relevancia del seguimiento de esta realidad dinámica para la SUNASS,lo que puede realizarse a través de su registro periódicoy permanente. Adicionalmente, habría localidades urbanas fuera de los ámbitos de provisión efectiva de las EPS que serían atendidas en sus servicios de saneamiento por otro tipo de entidades: municipalidades que proveen los servicios enforma directa sin haber constituido una empresa para tal fin-como lo manda la LGSS y su Reglamento-, u otras institu-ciones y organizaciones de la sociedad civil. 35 3. Problemática.- La SUNASS ha venido haciendo esfuerzos en distin- tos aspectos para la mejora en la prestación de los ser-vicios de saneamiento, a través de las funciones que la normativa vigente le asigna y las acciones que le permi-te. Son ejemplos de este esfuerzo la emisión del Regla-mento de Supervisión y Fiscalización y el Reglamentode Infracciones y Sanciones. Es necesario mejorar el marco regulatorio que permita una mayor eficiencia y genere los incentivos adecuados a las EPS. En este sentido, la Directiva sobre Reconocimientode EPS 36 y el Reglamento del Registro de EPS37 no son acordes al marco legal actual, y traen como consecuencia laexistencia de EPS que prestan servicios de saneamiento yno cumplen con las obligaciones que les fija el marco norma- tivo, tales como el envío de información relevante para la supervisión y fiscalización de los servicios prestados, elcumplimiento de las normas y mandatos de SUNASS enaspectos vitales como el control de calidad de agua, etc.Otra consecuencia adicional, pero no menos importante esque las poblaciones que reciben servicios de saneamiento de las referidas EPS no cuentan con una adecuada protec- ción de sus derechos como usuarios. Cabe señalar que enel presente, las normas mencionadas tampoco se encuen-tran en concordancia con el marco legal vigente que señalael rol y las funciones de los organismos reguladores. En cuanto a lo operativo y presupuestal, SUNASS enfrenta la problemática de contar con recursos restrin- gidos para cumplir con las funciones que le otorga la ley. 4. Objetivo.-Como resultado de lo anterior, el objetivo de la pro- puesta es resolver la falta de concordancia entre la nor- mativa emitida por el regulador bajo un marco legal dis-tinto y la normativa actual del sector saneamiento, locual contribuirá a resolver el problema de que existanEPS no reguladas. 5. Propuesta de Solución.- 5.1. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento de EPS.- La propuesta consiste en eliminar la figura del "reco- nocimiento" de EPS, que no se encuentra acorde con el marco legal actual del sector saneamiento. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento determi- na un cambio en el marco legal, al dejarse de lado ladiferencia entre EPS reconocidas y no reconocidas,aclarando que todas las EPS se encuentran bajo el ám- bito de la SUNASS. Las EPS deben cumplir con: Base legal Personería jurídica Art. 6 LGSS Exclusivo propósito: prestar servicios de saneamiento. Art. 6 LGSS Patrimonio propio Art. 6 LGSS Gozar de autonomía funcional y administrativa Art. 6 LGSS Ámbito geográfico mínimo de una EPS pública es una Art. 7 LGSS provincia Art.24 Reglamento LGSS EPS tienen tamaño mayor a 1000 Art. 26 Reglamento LGSS Conexiones 3 1Se consideran EPS grandes aquellas con más de 40 000 conexiones, media- nas a las que cuentan con más de 10 000 y menos de 40 000 conexiones, ypequeñas aquellas que cuentan con un número de conexiones entre 1 000 y10 000. Esta clasificación es un criterio operativo de SUNASS. 3 2Mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-95-PRESIVMI/SSS, SUNASSreconoció como Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento a la "Empre-sa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque" (EMAPAL),cuyo ámbito de responsabilidad comprende las provincias de Chiclayo, Ferre-ñafe y Lambayeque. Hoy dicha empresa recibe el nombre de EPSEL. 3 3Resolución de Superintendencia Nº 021-95. Fuente: http://www.sunass.gob.pe/ docs/eps%20general/eps_0304.htm 3 4Fuente: Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS. 3 5Ver características de las EPS. 3 6Resolución de Consejo Directivo Nº 046-95-PRES-VMI-SUNASS 3 7Resolución de Consejo Directivo Nº 222-96-PRES-VMI-SUNASS