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PÆg. 298367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 en obra, para el recupero por la vía administrativa del equivalente a las bolsas de cemento faltantes, gestiónque de no efectivizarse debe realizarse las accioneslegales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 068-2005-MTC/20.3.DCR, de fecha 6 de junio del 2005, la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, concluyeque resulta necesario autorizar al Procurador PúblicoAd Hoc a cargo de los asuntos judiciales del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Rural – PROVIAS RURAL, paraque inicie, impulse y culmine las acciones legales quecorrespondan contra los señores José Vargas Paredes,Señor Supervisor y José Manuel Palacios Bonilla, ex Residente de Obra y ex Señor Supervisor de la Unidad Zonal Tumbes; Que, mediante Cartas Nºs 015-2004-MTC/20.2 y 016- 2004-MTC/20.2, ambas de fecha 08 de abril del 2004, elGerente de Administración del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicita a los señores José Manuel Palacios Bonilla y José Francisco Vargas Paredes, respecti-vamente, presentarse a la Unidad de Personal a fin deconvenir el pago correspondiente al faltante de bolsasde cemento. Mediante Carta Nº 023-2005-MTC/20.2, defecha 24 de mayo del 2005, se reiteró lo solicitado al señor José Francisco Vargas Paredes; Que, mediante Memorando Nº 1095-2005-MTC/20.2, de fecha 10 de junio del 2005, el Gerente de Administracióncomunica a la Gerente de Asuntos Legales del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, que con relación a la Carta Nº 023-2005-MTC/20.2, no se ha tenido respuesta alguna, por lo que remite los antecedentes a fin de que se tomenlas acciones correspondientes en defensa de losintereses de la institución; Que, mediante Nota de Elevación Nº 568-2005-MTC/ 20, de fecha 6 de julio del 2005, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remite al Viceministrode Transportes el proyecto de Resolución Ministerialautoritativa al Procurador Público Ad Hoc encargado delos asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL yProyecto Especial de Infraestructura de Transporte RuralPROVIAS RURAL, para interponer las acciones legalescorrespondientes por perjuicio económico en agraviodel primero de los proyectos mencionados; Que, mediante Memorando Nº 1900-2005-MTC/02, de fecha 7 de julio del 2005, el Despacho Viceministerialde Transportes, remite a esta Oficina General losantecedentes correspondientes para el trámite quepermita interponer las acciones legales por perjuicioeconómico en agravio del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, contra los señores José Vargas Paredes yJosé Manuel Palacios Bonilla; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece entre las atribuciones del Sistema Nacional de Control, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, losinformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control – Año 2004, se realizó el Examen Especial a la Gerenciade Mantenimiento de la Red Vial Nacional, basándosela acción de control en la evaluación del desempeñode las Unidades Zonales y la supervisión de laGerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, y se optó por seleccionar aquellas Unidades Zonales donde no se habían efectuado acciones de controlrecientemente, entre las que se encuentra la UnidadZonal Tumbes;Que, en este marco y de acuerdo a lo concluido por la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, en el Informe Nº 016-2004-02-0661, quedaevidenciado que los señores José Vargas Paredes yJosé Manuel Palacios Bonilla, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes, han propiciado un faltante de 50 y 129 bolsas de cemento equivalente a S/.3 669.50 (tres milseiscientos sesenta y nueve y 50/100 nuevos soles), enla ejecución de la Obra Adecuación Autopista Tumbes –Nuevo Tumbes, a cargo de la Unidad Zonal Tumbes; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechosdel Estado se ejercita judicialmente, por intermedio delos Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes yComunicaciones y de los Órganos del Sector ante losÓrganos Jurisdiccionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad deProcurador Público Ad Hoc, asuma la representación ydefensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos yprocedimientos en que se ventilen sus derechos eintereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al ProcuradorPúblico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL medianteResolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asumaadicionalmente la representación y defensa del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL,en los procesos y procedimientos en los que se ventilensus derechos e intereses; De conformidad con el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº s. 17537 y 17667, la Ley N° 27791, y la Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTALy Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural – PROVIAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los señoresJosé Vargas Paredes y José Manuel Palacios Bonilla, exfuncionarios de la Unidad Zonal Tumbes, y quienesresulten responsables, por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del casomencionado, al Procurador Público Ad Hoc encargadode los asuntos judiciales del Proyecto Especial de