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PÆg. 298420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 sobre el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos. Hecho en Roma, el 24 de febrero de 2005 en doble copia, en italiano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú José Pablo Morán Val Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Por la República de San Marino Giovanni Galassi Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 14127 Ratifican MemorÆndum de Entendi- miento de un Mecanismo de ConsultasBilaterales con el Ministerio de AsuntosExteriores de la Repœblica ArgelinaDemocrÆtica y Popular DECRETO SUPREMO Nº 065-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Memorándum de Entendimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular" , fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de mayo de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorándum de Entendimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de mayo de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS BILATERALES ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular, denominados en adelante "Las Partes", Con el objeto de reforzar las relaciones de amistad y de cooperación que existen entre los dos países, de acuerdo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las normas del Derecho Internacional;Convencidos de que un diálogo constructivo sobre los aspectos de las relaciones bilaterales, y cuestiones regionales e internacionales de interés común, contribuirá a un mayor conocimiento recíproco y a un acercamiento entre los dos países; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Las Partes convienen en establecer un mecanismo bilateral de consultas en el ámbito diplomático, que constituirá un mecanismo útil para mejorar las relaciones bilaterales y para regularizarlas. Artículo 2 Las consultas tendrán como objeto el análisis de las relaciones bilaterales y otros temas de carácter regional e internacional de interés común para las Partes. Se harán sin perjuicio de otros mecanismos establecidos o por establecer, mediante Acuerdos entre los dos países. Artículo 3 Las Partes acordarán a través de la vía diplomática la fecha, el lugar y la agenda de las reuniones bilaterales. Artículo 4 Las consultas se concretarán a través de reuniones entre los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores de acuerdo a como las Partes convengan. Las consultas tendrán lugar una vez por año alternativamente en el Perú y en Argelia. Artículo 5 Los resultados de las consultas pueden ser objeto de actas debidamente firmadas por las Partes. Artículo 6 Con el objeto de desarrollar las relaciones bilaterales y asegurar su continuidad, las Partes efectuarán un seguimiento de los Acuerdos firmados entre la República del Perú y la República Argelina Democrática y Popular. Asimismo, las Partes fomentarán la negociación y la conclusión de nuevos convenios bilaterales. Artículo 7 Las Partes facilitarán la cooperación en la investigación de temas sobre política exterior y favorecerán su colaboración para realizar estudios sobre relaciones internacionales. Artículo 8 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor, en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, de conformidad con el ordenamiento interno de cada una de las Partes, renovables automáticamente por el mismo tiempo. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte a través de canales diplomáticos. La denuncia surtirá efectos seis meses después de recibida dicha notificación. Hecho en Lima, el 18 de mayo del año dos mil cinco, en dos textos originales en lenguas castellana, árabe y francesa, siendo los tres textos igualmente idénticos. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú Dr. Carlos Ferrero Costa Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Relaciones Exteriores (e)Por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular Sr. Abdelaziz Belkhadem Ministro de Estado 14128