Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

sobre el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos. Hecho en MORDAZA, el 24 de febrero de 2005 en doble MORDAZA, en italiano y espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Val Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Por la Republica de San MORDAZA MORDAZA Galassi Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 14127

Convencidos de que un dialogo constructivo sobre los aspectos de las relaciones bilaterales, y cuestiones regionales e internacionales de interes comun, contribuira a un mayor conocimiento reciproco y a un acercamiento entre los dos paises; Acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Las Partes convienen en establecer un mecanismo bilateral de consultas en el ambito diplomatico, que constituira un mecanismo util para mejorar las relaciones bilaterales y para regularizarlas. Articulo 2 Las consultas tendran como objeto el analisis de las relaciones bilaterales y otros temas de caracter regional e internacional de interes comun para las Partes. Se haran sin perjuicio de otros mecanismos establecidos o por establecer, mediante Acuerdos entre los dos paises. Articulo 3 Las Partes acordaran a traves de la via diplomatica la fecha, el lugar y la agenda de las reuniones bilaterales. Articulo 4 Las consultas se concretaran a traves de reuniones entre los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores de acuerdo a como las Partes convengan. Las consultas tendran lugar una vez por ano alternativamente en el Peru y en Argelia. Articulo 5 Los resultados de las consultas pueden ser objeto de actas debidamente firmadas por las Partes. Articulo 6 Con el objeto de desarrollar las relaciones bilaterales y asegurar su continuidad, las Partes efectuaran un seguimiento de los Acuerdos firmados entre la Republica del Peru y la Republica Argelina Democratica y Popular. Asimismo, las Partes fomentaran la negociacion y la conclusion de nuevos convenios bilaterales. Articulo 7 Las Partes facilitaran la cooperacion en la investigacion de temas sobre politica exterior y favoreceran su colaboracion para realizar estudios sobre relaciones internacionales. Articulo 8 El presente Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA, en la fecha de su firma y tendra una duracion de dos anos, de conformidad con el ordenamiento interno de cada una de las Partes, renovables automaticamente por el mismo tiempo. Podra ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificacion escrita a la otra Parte a traves de MORDAZA diplomaticos. La denuncia surtira efectos seis meses despues de recibida dicha notificacion. Hecho en MORDAZA, el 18 de MORDAZA del ano dos mil cinco, en dos textos originales en lenguas castellana, arabe y francesa, siendo los tres textos igualmente identicos. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Dr. MORDAZA Ferrero Costa Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Relaciones Exteriores (e) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular Sr. Abdelaziz Belkhadem Ministro de Estado 14128

Ratifican Memorandum de Entendimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales con el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular
DECRETO SUPREMO Nº 065-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorandum de Entendimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 18 de MORDAZA de 2005; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Memorandum de Entendimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 18 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS BILATERALES ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular, denominados en adelante "Las Partes", Con el objeto de reforzar las relaciones de amistad y de cooperacion que existen entre los dos paises, de acuerdo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las normas del Derecho Internacional;

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