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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Que, mediante el Informe Nº 70-2005-GAF/ONPE y el Memorando Nº 1365-2005-GAF-ONPE la Gerencia de Administración y Finanzas da cuenta que, en la fase de implementación de la citada recomendación, diversos comisionados presentaron la documentación sustentatoria correspondiente. Sin embargo, las personas detalladas en el anexo adjunto, pese a habérseles requerido notarialmente no han cumplido con presentar sus rendiciones de cuenta documentadas en los plazos concedidos; Que, habiéndose efectuado las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener la devolución o rendición de los viáticos, de manera infructuosa, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal u) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051- 2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda contra las personas consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes administrativos del caso, a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses judiciales de la Entidad, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2005-J/ONPE APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD SUBIRIA FRANCO MARIA BEGOÑA 24008006 YEPEZ SANCHEZ MARCO ANTONIO 10809216 MEDINA DAZA FRANCISCO 09926932 SUYO VILLAR MAURO GIOVANNY 06597207 CASANA SIPAN CESAR ZIANI 06129535 RAMOS BENAVENTE EDDY RAFAEL 41182766 ANGULO GORDILLO GARY KOOPER 10381841 ELIAS SIFUENTES ALEJANDRO 07763470 TELLO MARBOTTO JUAN AMADEO 09582436 13983 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 817-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 196-2004/GP/SGDAC/DR RENIEC, los InformesNºs. 818 y 858-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 6811 024 y 038-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC y el Informe Nº 781-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos GLORIA LUZ VALLE MAYTA, LIBORIO GARCIA SANTIAGO, ALFONSO SANCHEZ VILLANUEVA, PEDRO QUINTANILLA FLORES y SARAH ELENA ALVA CASTILLO mediante trámites de inscripción; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 079, 108 y 117-2004/GP/SGDAC/PD y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 044-2005/ GP/SGDAC/AP, la unidad pericial respectiva, concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos GLORIA LUZ VALLE MAYTA, LIBORIO GARCIA SANTIAGO, ALFONSO SANCHEZ VILLANUEVA, PEDRO QUINTANILLA FLORES y SARAH ELENA ALVA CASTILLO; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos GLORIA LUZ VALLE MAYTA, LIBORIO GARCIA SANTIAGO, ALFONSO SANCHEZ VILLANUEVA, PEDRO QUINTANILLA FLORES y SARAH ELENA ALVA CASTILLO, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13931 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 818-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1339-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 386-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 791- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor