Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

Que, mediante el Informe Nº 70-2005-GAF/ONPE y el Memorando Nº 1365-2005-GAF-ONPE la Gerencia de Administracion y Finanzas da cuenta que, en la fase de implementacion de la citada recomendacion, diversos comisionados presentaron la documentacion sustentatoria correspondiente. Sin embargo, las personas detalladas en el anexo adjunto, pese a haberseles requerido notarialmente no han cumplido con presentar sus rendiciones de cuenta documentadas en los plazos concedidos; Que, habiendose efectuado las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener la devolucion o rendicion de los viaticos, de manera infructuosa, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0512004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda contra las personas consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes administrativos del caso, a la Procuraduria Publica a cargo de la defensa de los intereses judiciales de la Entidad, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional ANEXO DE LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2005-J/ONPE
APELLIDOS Y NOMBRES SUBIRIA MORDAZA MORDAZA BEGONA YEPEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOVANNY CASANA SIPAN MORDAZA ZIANI MORDAZA MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KOOPER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARBOTTO MORDAZA MORDAZA NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 24008006 10809216 09926932 06597207 06129535 41182766 10381841 07763470 09582436

Nºs. 818 y 858-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 6811 024 y 038-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC y el Informe Nº 781-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante tramites de inscripcion; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 079, 108 y 117-2004/GP/SGDAC/PD y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 044-2005/ GP/SGDAC/AP, la unidad pericial respectiva, concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTILLO; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13931

13983

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 817-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 2 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 196-2004/GP/SGDAC/DR RENIEC, los Informes

RESOLUCION JEFATURAL Nº 818-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 2 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1339-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 386-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 7912005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor

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