Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Que, asimismo, por Resolución Nº 1336-2005-MP-FN, de fecha 3 de junio del 2005, se convirtió la FiscalíaEspecializada para desapariciones forzosas, ejecucionesextrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas, en Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial, cuya competencia es Lima, Callao y Cono Norte. Que, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas, para que la carga procesal pendiente de la Quinta FiscalíaPenal Supraprovincial se distribuya a las FiscalíasProvinciales Penales a cuya jurisdicción corresponda, a efectos de que se avoquen al conocimiento de los delitos de terrorismo, en adición a sus funciones, ampliándoselesla competencia para que conozcan además de los procesospor delitos contra la humanidad, previstos en los CapítulosI, II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los DelitosComunes que hayan constituido casos de violación a derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos, lo que es garantía del Derecho al debido Proceso,facilitando la obtención de medios de prueba en los mismoslugares donde se cometieron los hechos lo que permitiráuna correcta tipificación de los delitos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Penales Supraprovinciales - Sede Lima, continúen con el ámbito de su competencia territorial de Lima, Callao y Cono Norte ycon el ámbito funcional para conocimiento de los delitos deTerrorismo y Lesa Humanidad, Derechos Humanos y DelitosConexos, materia de la Resolución Nº 1645-2004-MP-FN,de fecha 22 de noviembre del 2004. Artículo Segundo.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos,Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales yExhumación de Fosas Clandestinas, por la de Fiscalía PenalSupraprovincial, con competencia en el Distrito Judicial deAyacucho, para que se avoque al conocimiento de los Delitos de Terrorismo y contra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los delitoscomunes que hayan constituido casos de violación de DerechosHumanos, así como de los delitos conexos a los mismos. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales que a continuación se detallan, para que se avoquen además al conocimiento de los procesos por Delitos contra la Humanidad, previstos en los CapítulosI, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de losDelitos Comunes que se hayan constituido casos deviolación de Derechos Humanos, así como los Delitosconexos, en adición a sus funciones: Distrito Judicial de Ancash Segunda Fiscalía Provincial Penal de HuarazDistrito Judicial de Cajamarca Quinta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca Distrito Judicial del CuscoQuinta Fiscalía Provincial Penal del Cusco Distrito Judicial de Huánuco Cuarta Fiscalía Provincial Penal de HuánucoDistrito Judicial de Junín Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo Distrito Judicial de La LibertadSegunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo Distrito Judicial de Piura Quinta Fiscalía Provincial Penal de PiuraArtículo Cuarto.- Disponer que las Fiscalías que a continuación se detallan, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de Terrorismo y los delitos contra lahumanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y los Delitos comunes que hayan constituidocasos de violación a derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones. Distrito Judicial de Apurímac Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales de Abancay Distrito Judicial de Arequipa Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa Distrito Judicial de PunoSegunda Fiscalía Provincial Penal de Puno Distrito Judicial de San Martín Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Mixtas de Moyobamba Artículo Quinto.- En los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalía designada, asumirá el conocimiento de la investigación preliminar y las diligenciasde la instrucción el Fiscal de Turno de la fecha y sólo encasos de extraordinaria complejidad u otras causales fijadasen la ley de la materia se podrá transferir la competencia alFiscal Penal Supraprovincial de turno de la fecha. Artículo Sexto.- Las Fiscalías designadas asumirán la competencia territorial y funcional en la investigaciónpreliminar e instrucción y sólo en casos de extraordinariacomplejidad u otra causal contenida en la ley de la materiaprevia evaluación y aprobación al respecto de la FiscalSuperior Coordinadora, se podrá transferir la competencia a la Fiscalía Penal Supraprovincial de Turno - Sede Lima, en la fecha de remisión de los actuados, los que ingresarán enla Mesa de Partes Única que conforman la Fiscalía SuperiorPenal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales. Artículo Sétimo.- Los Fiscales designados conocerán el caso en la etapa de instrucción con el juez competente que el Poder Judicial designe. Artículo Octavo.- Los casos expeditos para audiencia pública serán de conocimiento de los Fiscales que integranla Fiscalía Superior Penal Nacional, la que actuará ante laSala Penal Nacional conforme a las atribuciones que lehan sido previamente designadas. Artículo Noveno.- Disponer que la carga procesal de la Fiscalía Especializada para desapariciones forzosas,ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosasclandestinas, convertida en Quinta Fiscalía PenalSupraprovincial, se remita a la Fiscalía ProvincialEspecializada del Distrito Judicial que corresponda. Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y delas Fiscalías Penales Supraprovinciales, efectúe lascoordinaciones necesarias con los Fiscales SuperioresDecanos de los Distritos Judiciales antes citados, para laremisión de la carga procesal a los respectivos despachos. Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 891-2003-MP-FN, de fecha 17 de junio del2003. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos anivel nacional, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14177 /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G72/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G72/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1607-2005-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2005