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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Wilder Zevallos Paredes, representante legal de la empresa Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Wilder Zevallos Paredes, representante legal de la empresa Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), de conformidad con la Resolución Nº 201-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14246 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2005-PCM Lima, 12 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 939-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 232-2005- CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra la representante legal de la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C. y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU