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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 (3) Sistemas motopropulsores y accesorios. (4) Aviónica. (d) El solicitante debe aprobar cada sección de la prueba con una nota mínima de 80%, antes de solicitarlas pruebas orales y prácticas prescritas por la Sección 65.79. 65.77 Requerimientos de experiencia Cada solicitante para una licencia de mecánico y sus habilitaciones debe presentar cada uno de los certificados apropiados de graduación o certificado de término en una escuela técnica de mantenimiento de aviacióncertificada; o evidencia documentaría que satisfaga a la DGAC, de: (a) Por lo menos tres (3) años de asistente de mecánico de aviones, motores y/o aviónica. (b) Demostrar conocimiento básico de inglés técnico. 65.79 Requerimientos de habilidades (a) Cada solicitante de una licencia o habilitación debe aprobar una prueba oral y práctica sobre la habilitación que solicita. (b) La pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecución práctica de los temas evaluados en la prueba escrita. 65.80 Estudiantes de escuelas técnicas de mantenimiento de aviación Siempre que una escuela técnica de mantenimiento de aviación, certificada bajo los requerimientos de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, demuestre que cualquiera de sus estudiantes han hecho progresos satisfactorios en la escuela y está preparado para efectuar las pruebas orales yprácticas prescritos en la Sección 65.79, el estudiante puede realizar estas pruebas durante las materias finales de su entrenamiento en el currículum aprobado, antes que él reúnalos requerimientos de experiencia aplicables de la Sección 65.77 y antes de que él apruebe cada sección de las pruebas escritas señaladas por la Sección 65.75. 65.81 Privilegios y limitaciones generales (a) Un mecánico con licencia puede efectuar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o accesorio, o una parte de ello, para el cual está habilitado,incluyendo sus reparaciones mayores, alteraciones mayores de hélice y cualquier reparación o alteración de instrumento, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con lasSecciones 65.85, 65.86 y 65.87. Sin embargo, no puede supervisar ningún mantenimiento ó alteración de cualquier aeronave o accesorio o parte de ello para el cual estáhabilitado a menos que haya efectuado el trabajo concerniente con anterioridad. Si no ha efectuado este trabajo antes, puede mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo anteun Inspector DGAC, o bajo la directa supervisión de un inspector con licencia y apropiadamente habilitado, o un reparador aeronáutico debidamente calificado, el cual hatenido experiencia previa en la operación específica a supervisar. (b) Un mecánico con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones, a menos que tenga la capacitación correspondiente, conozca y comprenda las instrucciones técnicas actualizadas delfabricante y los manuales para el mantenimiento o reparación específica a realizar. (c) Un mecánico con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si este no se encuentra empleado bajo el amparo y responsabilidad de un operador aeronáutico certificado ó un TMAcertificado por la DGAC y de éste haya recibido previamente los cursos de familiarización con los equipos en los que ejercerá sus funciones. 65.85 Habilitaciones de avión: Privilegios adicionales Un mecánico con licencia y habilitación de avión puede aprobar y retornar al servicio una aeronave o cualquierdispositivo o parte relacionada con la misma, después que se ha efectuado la inspección de cien (100) horas oanual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo65.81 (b). 65.86 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales Un mecánico con licencia habilitado en motores puede aprobar y retornar al servicio un motor o hélice o cualquier parte relacionada o dispositivo, después que se ha efectuado, la inspección de cien (100) horas o anual paraaeronaves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.87 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicionales Un mecánico con licencia y habilitación de aviónica podrá aprobar y retornar para el servicio componentesy/o sistemas aviónicos en aeronaves luego de haberse efectuado la inspección de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.88 Requerimiento de licencia para mecánicos que operan equipos radiográficos en ensayos no destructivos (a) Toda persona que opera equipos radiográficos en ensayos no destructivos, como son equipos de rayos Xindustrial o equipos de gammagrafía industrial, deben contar con una licencia individual específica para poder hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo111 del reglamento de seguridad radiológica (D.S. Nº 009-97-EM). (b) Para obtener la licencia individual, las personas deben demostrar que poseen conocimientos del equipo y de su operación; tienen una experiencia mínima de seis (6) meses operando equipos o un equivalente a dosmil (2000) horas; deben aprobar un examen de licenciamiento aplicado por la oficina técnica de la Autoridad nacional; y cumplir con ciertos requisitosfísicos. (c) Las licencias son expedidas por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), tienen una validezde dos (2) años y son renovables. (d) Para utilizar o contratar servicios de radiografía industrial debe asegurarse que tanto la instalación y losequipos, así como el personal operador posean las licencias del IPEN. 65.89 Exhibición de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendrá este documento consigo o dentro del área inmediata donde él ejerce los privilegios de la licencia, y los presentará al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO 65.139 Requisitos para la licencia de inspector de mantenimiento de aeronaves, motores y aviónica (a) Para obtener una licencia o habilitaciones asociadas de inspector de mantenimiento, una persona debe: (1) Tener no menos de veintitrés (23) años de edad. (2) Poseer por lo menos cinco (5) años de licencia de mecánico de mantenimiento. (3) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma español, o en caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuerade la república del Perú por un transportador aéreo con matrícula peruana, tendrá indicado en su certificado “Válido solamente fuera del Perú” . (4) Tener conocimiento avanzado de inglés técnico. (5) Presentar la documentación de sustento de acuerdo con la habilitación solicitada.