Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005 SUBPARTE H: OPERADOR AFIS

NORMAS LEGALES

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65.161 Requisitos y calificaciones. 65.163 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.165 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.167 Atribuciones del titular de la licencia de operador AFIS y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.171 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de operador AFIS. 65.175 MORDAZA de horas. 65.177 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador AFIS. 65.179 Autorizacion de instructor de servicio AFIS. SUBPARTE I: OPERADOR DE AERONAUTICA (OEA) ESTACION

65.181 Requisitos y calificaciones. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.187 Atribuciones del titular de la licencia de operador de estacion aeronautica y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estacion aeronautica. 65.190 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de Operador de Estacion Aeronautica. 65.204 Autorizacion de instructor de estacion aeronautica. SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA 65.205 Requisitos y calificaciones. 65.207 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.211 Atribuciones del titular de la licencia de especialista de informacion aeronautica. 65.214 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de especialista de informacion aeronautica. 65.221 Reglas aplicables al titular de una licencia de especialista de informacion aeronautica. 65.223 Autorizacion de instructor de informacion aeronautica. APENDICE A: CURSOS PARA DESPACHADORES DE VUELO APENDICE B: LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTENIMIENTO APENDICE C: LICENCIA DE TECNICO DE MANTENIMIENTO SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.1 Aplicabilidad Esta Parte determina los requerimientos para la emision de las siguientes licencias y sus habilitaciones asociadas, asi como las reglas generales de operacion para sus titulares: (a) Controlador de MORDAZA aereo; (b) Despachador de vuelo; (c) Mecanico de mantenimiento; (d) Mecanico reparador aeronautico; (e) Inspector de mantenimiento; (f) Operador AFIS; (g) Operador de estacion aeronautica; (h) Especialista de informacion aeronautica. 65.3 Certificacion del personal aeronautico extranjero no tripulante tecnico

DGAC encuentre que dicha autorizacion es necesaria para la operacion o aeronavegabilidad continua de una aeronave civil de registro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aereo certificada en el Peru, siempre que reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. (b) Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente, tratandose de aeronaves de matricula peruana, el personal extranjero debera obtener una licencia peruana, para lo cual debera contar con visa de residente trabajador. En el caso de aeronaves de matricula extranjera, podra renovarse la autorizacion senalada en el parrafo anterior, siempre que el personal extranjero cuente con una visa de residente trabajador. (c) Las empresas de servicios aereos deberan entrenar a personal peruano adecuado para cubrir sus necesidades. (d) Las autorizaciones que se emitan a personal extranjero no residente, para ejercer exclusivamente funciones en estaciones ubicadas fuera del territorio peruano y debidamente certificadas por la DGAC para un operador aereo peruano, podran ser renovadas siempre que acrediten una licencia extranjera vigente, las calificaciones respectivas en la aeronave en la que ejercera funciones y cumpla con el programa de entrenamiento aprobado por la DGAC para dicho operador aereo. (e) Los requisitos y procedimientos para esta autorizacion seran establecidos por la DGAC, en el formulario de solicitud correspondiente. (f) Ademas, de la documentacion que permita verificar la validez y vigencia de la licencia y habilitacion, el personal tecnico aeronautico extranjero que ejerza dentro del territorio peruano, tendra que contar con: (1) Entrenamiento inicial recien contratado, segun corresponda; y (2) Acreditacion de la calidad migratoria correspondiente: (i) En el caso de personal extranjero contratado directamente por una empresa peruana.- Notificacion del contrato celebrado con la empresa peruana que requiera sus servicios; Visa Temporal de Trabajo emitida por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, cuando permanezca en el MORDAZA por menos de un ano; o Visa de Residente de Trabajador, en caso que permanezca por un tiempo mayor a un ano; o (ii) En el caso de personal extranjero que presta servicios para una empresa nacional en virtud de un convenio celebrado con una empresa extranjera.- MORDAZA del convenio celebrado con la empresa extranjera, segun el cual el vinculo laboral del personal es mantenido con esta ultima; Visa Temporal de Trabajo emitida por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, cuando permanezca en el MORDAZA por menos de un ano; o Visa de Residente Trabajador, en caso que permanezca por un tiempo mayor a un ano. 65.11 Solicitud y emision (a) La solicitud para una licencia o habilitacion bajo esta Parte, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la DGAC. Cualquier persona que sea ciudadano peruano o ciudadano residente, que solicite cualquier licencia o habilitacion debera observar los procedimientos establecidos por la DGAC. (b) El solicitante que cumpla los requerimientos de esta Parte, tiene el derecho de obtener una licencia y habilitacion apropiada. (c) La DGAC MORDAZA por finalizado el tramite de las solicitudes que excedan el ano calendario de presentacion. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas (a) Ningun titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva definida en la Parte 1 de estas regulaciones, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada.

(a) A los extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta Parte para operar dentro o fuera del Peru hasta por el plazo de un ano cuando la

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