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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 SUBPARTE H: OPERADOR AFIS 65.161Requisitos y calificaciones. 65.163Requerimientos generales de elegibilidad. 65.165Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.167Atribuciones del titular de la licencia de operador AFIS y condiciones que deben observarse paraejercerlas. 65.171 P ersonal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de operador AFIS. 65.175Máximo de horas. 65.177Reglas aplicables al titular de una licencia de operador AFIS. 65.179Autorización de instructor de servicio AFIS. SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACIÓN AERONÁUTICA (OEA) 65.181Requisitos y calificaciones. 65.183Requerimientos generales de elegibilidad. 65.185Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.187Atribuciones del titular de la licencia de operador de estación aeronáutica y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.188Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estación aeronáutica. 65.190 P ersonal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de Operador de Estación Aeronáutica. 65.204Autorización de instructor de estación aeronáutica. SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 65.205Requisitos y calificaciones. 65.207Requerimientos generales de elegibilidad. 65.209Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.211Atribuciones del titular de la licencia de especialista de información aeronáutica. 65.214 P ersonal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de especialista de información aeronáutica. 65.221Reglas aplicables al titular de una licencia de especialista de información aeronáutica. 65.223 Autori zación de instructor de información aeronáutica. APÉNDICE A: CURSOS PARA DESPACHADORES DE VUELO APÉNDICE B: LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTENIMIENTO APÉNDICE C: LICENCIA DE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.1 AplicabilidadEsta Parte determina los requerimientos para la emisión de las siguientes licencias y sus habilitacionesasociadas, así como las reglas generales de operación para sus titulares: (a) Controlador de tránsito aéreo; (b) Despachador de vuelo; (c) Mecánico de mantenimiento;(d) Mecánico reparador aeronáutico; (e) Inspector de mantenimiento; (f) Operador AFIS;(g) Operador de estación aeronáutica; (h) Especialista de información aeronáutica. 65.3 Certificación del personal técnico aeronáutico extranjero no tripulante (a) A los extranjeros no residentes en el Perú se les emite una autorización bajo esta Parte para operar dentro o fuera del Perú hasta por el plazo de un año cuando laDGAC encuentre que dicha autorización es necesaria para la operación o aeronavegabilidad continua de unaaeronave civil de registro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aéreo certificada en el Perú, siempre que reúna los requisitosque se prescriben para su obtención. (b) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, tratándose de aeronaves de matrículaperuana, el personal extranjero deberá obtener una licencia peruana, para lo cual deberá contar con visa de residente trabajador. En el caso de aeronaves dematrícula extranjera, podrá renovarse la autorización señalada en el párrafo anterior, siempre que el personal extranjero cuente con una visa de residente trabajador. (c) Las empresas de servicios aéreos deberán entrenar a personal peruano adecuado para cubrir sus necesidades. (d) Las autorizaciones que se emitan a personal extranjero no residente, para ejercer exclusivamente funciones en estaciones ubicadas fuera del territorioperuano y debidamente certificadas por la DGAC para un operador aéreo peruano, podrán ser renovadas siempre que acrediten una licencia extranjera vigente,las calificaciones respectivas en la aeronave en la que ejercerá funciones y cumpla con el programa de entrenamiento aprobado por la DGAC para dichooperador aéreo. (e) Los requisitos y procedimientos para esta autorización serán establecidos por la DGAC, en elformulario de solicitud correspondiente. (f) Además, de la documentación que permita verificar la validez y vigencia de la licencia y habilitación, el personaltécnico aeronáutico extranjero que ejerza dentro del territorio peruano, tendrá que contar con: (1) Entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda; y (2) Acreditación de la calidad migratoria correspondiente: (i) En el caso de personal extranjero contratado directamente por una empresa peruana .- Notificación del contrato celebrado con la empresa peruana que requiera sus servicios; Visa Temporal de Trabajo emitida por laDirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, cuando permanezca en el país por menos de un año; o Visa de Residente de Trabajador, encaso que permanezca por un tiempo mayor a un año; o (ii) En el caso de personal extranjero que presta servicios para una empresa nacional en virtud de unconvenio celebrado con una empresa extranjera.- Copia del convenio celebrado con la empresa extranjera, según el cual el vínculo laboral del personal es mantenido conesta última; Visa Temporal de Trabajo emitida por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, cuando permanezca en el país pormenos de un año; o Visa de Residente Trabajador, en caso que permanezca por un tiempo mayor a un año. 65.11 Solicitud y emisión (a) La solicitud para una licencia o habilitación bajo esta Parte, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la DGAC. Cualquier persona que sea ciudadano peruano o ciudadano residente, que solicitecualquier licencia o habilitación deberá observar los procedimientos establecidos por la DGAC. (b) El solicitante que cumpla los requerimientos de esta Parte, tiene el derecho de obtener una licencia y habilitación apropiada. (c) La DGAC dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año calendario de presentación. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas (a) Ningún titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercerá las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos decualquier sustancia psicoactiva definida en la Parte 1 de estas regulaciones, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.