Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

entrenamiento, la descripcion del equipo y la lista de los instructores con su grado de calificacion. Los requisitos del curso y del programa de instruccion estan establecidos en el apendice A de esta Seccion. (c) Todo explotador de servicios de transporte aereo debera incluir en el curso de adoctrinamiento de su programa de instruccion, el entrenamiento necesario para familiarizar al despachador de vuelo calificado en el (los) tipo(s) de aeronave(s) a operar. 65.63 Instructor de despachador de vuelo de linea aerea El instructor de despachador de vuelo de linea aerea es una persona designada por el explotador aereo y autorizada por la DGAC por un periodo de dos (2) anos, renovable, para brindar la instruccion requerida para dicho explotador unicamente; salvo que la DGAC lo autorice a dar instruccion en un centro de entrenamiento o para otro explotador. Los requisitos para ser autorizado para dicho cargo son los siguientes: (a) Tener licencia de despachador de vuelo vigente. (b) No tener menos de veintiun (21) anos. (c) Estar calificado en el MORDAZA de aeronave en el que pretende dar instruccion. (d) Experiencia de tres (3) anos como despachador de vuelo y minimo de un (1) ano en la aeronave a ser calificado como instructor. (e) MORDAZA de curso de entrenamiento para instructor de vuelo de acuerdo a la Seccion RAP 65.65. (f) Aprobar chequeo practico con Inspector DGAC. 65.65 Curso de entrenamiento para instructor de despachador de linea aerea El solicitante de una autorizacion de instructor de despachador de vuelo de linea aerea debera aprobar un curso de entrenamiento dirigido por el explotador aereo, conteniendo los siguientes temas: a) Tecnicas de instruccion teorica y practica. b) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas. c) Elementos de ensenanza. d) Principios pedagogicos. e) Preparacion de programas de instruccion. f) Utilizacion de ayudas pedagogicas. g) Analisis y correccion de los errores de los alumnos. h) Tecnicas de evaluacion. 65.66 Atribuciones y limitaciones

(3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas, segun las Secciones 65.75 y 65.79, dentro de un periodo de doce (12) meses y demostrar tener conocimientos de ingles tecnico basico. (4) Cumplir con las secciones de esta Subparte que se ajusten a las habilitaciones deseadas. (5) Poseer un certificado medico Clase II otorgado bajo la Parte 67 de estas regulaciones, en caso de efectuar labores como mecanico de abordo. (b) El mecanico que posea una licencia y que solicite una habilitacion adicional debera, dentro de un periodo de doce (12) meses, aprobar las pruebas prescritas por las Secciones 65.75 y 65.79 para la habilitacion adicional solicitada, demostrar experiencia practica minima de dos (2) anos en la habilitacion adicional solicitada y los cursos de calificacion para dicha habilitacion. 65.71 Renovacion de licencia y experiencia reciente (a) Para la renovacion de la licencia de mecanico de mantenimiento, sera necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (1) MORDAZA laboral que indique dedicacion a las actividades propias de su licencia por lo menos seis (6) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovacion y curso de refresco anual dado por el explotador aereo o TMA donde labora. (2) Aprobar las evaluaciones teoricas y practicas que la DGAC determine, segun las Secciones 65.75 y 65.79. (b) Se exonera de las evaluaciones teoricas y practicas al mecanico de mantenimiento que cumple, al momento de presentar su solicitud de renovacion, con lo que se indica a continuacion; si alguna de las condiciones no se cumple debera aprobar las evaluaciones teoricas y practicas que la DGAC determine: (1) Registra una evaluacion por parte de la DGAC dentro del periodo que se inicio en MORDAZA 1998, para la licencia y habilitacion que ostenta; (2) Cuenta con curso de refresco dado por un explotador aereo o taller de mantenimiento aeronautico certificado donde presta servicios, dentro de los doce (12) meses precedentes; (3) Acredita el requisito de experiencia reciente; y (4) Que la solicitud MORDAZA sido presentada MORDAZA de su vencimiento. 65.73 Habilitaciones

El titular de una licencia de despachador de vuelo ejercera sus funciones respecto a las aeronaves en las cuales esta habilitado, siempre que mantenga la competencia mediante cursos de refresco y cumpla con los requisitos de experiencia reciente estipulados en la Seccion 65.60. 65.67 Habilitacion adicional El titular de una licencia de despachador de vuelo, que requiera obtener una habilitacion adicional en su licencia, debe presentar ante la DGAC un curso inicial o de transicion vigente en la aeronave a habilitarse y aprobar un chequeo practico con Inspector DGAC. SUBPARTE D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO 65.69 Requisitos para la licencia de mecanico de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica (a) Para obtener una licencia de mecanico de mantenimiento, una persona debe: (1) Ser mayor de dieciocho (18) anos de edad. (2) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma castellano. En caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la republica del Peru por un transportador aereo con matricula peruana, tendra indicado en su certificado "Valido solamente fuera del Peru".

(a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Avionica (b) Una Licencia con una habilitacion para aeronave, motor o MORDAZA, reconocidas por la DGAC y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.75, 65.77 y 65.79. 65.75 Requerimiento de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitacion para mecanico, debe reunir los requerimientos de experiencia aplicables de la Seccion 65.77; (b) Debera conocer las regulaciones aplicables de las Partes 21,43, 65 y 91 de estas regulaciones. (c) Debera aprobar una prueba escrita que comprenda montaje, funcionamiento, inspeccion, asi como principios de construccion de las actividades que se indican: (1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras metalicas y afines.

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