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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 entrenamiento, la descripción del equipo y la lista de los instructores con su grado de calificación. Los requisitosdel curso y del programa de instrucción están establecidos en el apéndice A de esta Sección. (c) Todo explotador de servicios de transporte aéreo deberá incluir en el curso de adoctrinamiento de su programa de instrucción, el entrenamiento necesario para familiarizar al despachador de vuelo calificado en el (los)tipo(s) de aeronave(s) a operar. 65.63 Instructor de despachador de vuelo de línea aérea El instructor de despachador de vuelo de línea aérea es una persona designada por el explotador aéreo y autorizada por la DGAC por un periodo de dos (2) años, renovable, para brindar la instrucción requerida paradicho explotador únicamente; salvo que la DGAC lo autorice a dar instrucción en un centro de entrenamiento o para otro explotador. Los requisitos para ser autorizadopara dicho cargo son los siguientes: (a) Tener licencia de despachador de vuelo vigente. (b) No tener menos de veintiún (21) años. (c) Estar calificado en el tipo de aeronave en el que pretende dar instrucción. (d) Experiencia de tres (3) años como despachador de vuelo y mínimo de un (1) año en la aeronave a ser calificado como instructor. (e) Constancia de curso de entrenamiento para instructor de vuelo de acuerdo a la Sección RAP 65.65. (f) Aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC. 65.65 Curso de entrenamiento para instructor de despachador de línea aérea El solicitante de una autorización de instructor de despachador de vuelo de línea aérea deberá aprobar uncurso de entrenamiento dirigido por el explotador aéreo, conteniendo los siguientes temas: a) Técnicas de instrucción teórica y práctica. b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas. c) Elementos de enseñanza. d) Principios pedagógicos. e) Preparación de programas de instrucción.f) Utilización de ayudas pedagógicas. g) Análisis y corrección de los errores de los alumnos. h) Técnicas de evaluación. 65.66 Atribuciones y limitaciones El titular de una licencia de despachador de vuelo ejercerá sus funciones respecto a las aeronaves en las cuales está habilitado, siempre que mantenga la competencia mediantecursos de refresco y cumpla con los requisitos de experiencia reciente estipulados en la Sección 65.60. 65.67 Habilitación adicional El titular de una licencia de despachador de vuelo, que requiera obtener una habilitación adicional en su licencia, debe presentar ante la DGAC un curso inicial o de transición vigente en la aeronave a habilitarse yaprobar un chequeo práctico con Inspector DGAC. SUBPARTE D: MECÁNICOS DE MANTENIMIENTO 65.69 Requisitos para la licencia de mecánico de mantenimiento de aeronaves, motores y aviónica (a) Para obtener una licencia de mecánico de mantenimiento, una persona debe: (1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. (2) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma castellano. En caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuerade la república del Perú por un transportador aéreo con matrícula peruana, tendrá indicado en su certificado "Válido solamente fuera del Perú" .(3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas, según las Secciones 65.75 y 65.79, dentro de un períodode doce (12) meses y demostrar tener conocimientos de inglés técnico básico. (4) Cumplir con las secciones de esta Subparte que se ajusten a las habilitaciones deseadas. (5) Poseer un certificado médico Clase II otorgado bajo la Parte 67 de estas regulaciones, en caso deefectuar labores como mecánico de abordo. (b) El mecánico que posea una licencia y que solicite una habilitación adicional deberá, dentro de un período de doce (12) meses, aprobar las pruebas prescritas por las Secciones 65.75 y 65.79 para la habilitación adicionalsolicitada, demostrar experiencia práctica mínima de dos (2) años en la habilitación adicional solicitada y los cursos de calificación para dicha habilitación. 65.71 Renovación de licencia y experiencia reciente (a) Para la renovación de la licencia de mecánico de mantenimiento, será necesario presentar cadaveinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (1) Constancia laboral que indique dedicación a las actividades propias de su licencia por lo menos seis (6) meses en un período de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovación y curso derefresco anual dado por el explotador aéreo o TMA donde labora. (2) Aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas que la DGAC determine, según las Secciones 65.75 y 65.79. (b) Se exonera de las evaluaciones teóricas y prácticas al mecánico de mantenimiento que cumple, al momento de presentar su solicitud de renovación, con lo que se indica a continuación; si alguna de las condicionesno se cumple deberá aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas que la DGAC determine: (1) Registra una evaluación por parte de la DGAC dentro del período que se inició en Julio 1998, para la licencia y habilitación que ostenta; (2) Cuenta con curso de refresco dado por un explotador aéreo o taller de mantenimiento aeronáutico certificado donde presta servicios, dentro de los doce(12) meses precedentes; (3) Acredita el requisito de experiencia reciente; y (4) Que la solicitud haya sido presentada antes de su vencimiento. 65.73 Habilitaciones(a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor.(3) Aviónica (b) Una Licencia con una habilitación para aeronave, motor o ambas, reconocidas por la DGAC y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigencia y validezcon las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.75, 65.77 y 65.79. 65.75 Requerimiento de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitación para mecánico, debe reunir los requerimientos de experiencia aplicables de la Sección 65.77; (b) Deberá conocer las regulaciones aplicables de las Partes 21,43, 65 y 91 de estas regulaciones. (c) Deberá aprobar una prueba escrita que comprenda montaje, funcionamiento, inspección, así como principios de construcción de las actividades que se indican: (1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras metálicas y afines.