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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 El titular de una licencia prevista en la Parte 65 de las regulaciones, se abstendrá de todo abuso de sustanciaspsicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La comprobación de un fallo de culpabilidad por las leyes del Perú, relacionado con el cultivo,procesamiento, venta, posesión, transporte, importación o exportación ilegal de narcóticos, drogas, marihuana, depresivos o drogas estimulantes son causas para la: (1) Negación de trámite para cualquier solicitud de una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte por unperíodo de por lo menos 1 año después del cumplimiento de la condena. (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. (c) La comisión de un acto prohibido por el párrafo 91.19(a) de estas regulaciones es causa de: (1) Negación de una solicitud para cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte por un período de por lo menos un (1) año después de la fecha de cometido el acto; (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 65.13 Licencia temporal Una licencia temporal por un período de no más de treinta (30) días puede ser emitida a un solicitante calificado, durante la revisión de su solicitud y documentación adicional de sustento, expresando lacertificación/ licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGAC lo considere necesario. 65.15 Duración de la licencia (a) Una Licencia emitida bajo esta Parte mantiene su vigencia hasta que ésta sea vencida, suspendida o revocada. (b) El personal aeronáutico a que se refiere esta Parte, durante el desempeño de la función para la cual está autorizado, deberá llevar consigo su licencia y certificado médico si corresponde. (c) El certificado médico Clase III tiene vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en la cual se realizó la evaluación médica. Al cumplir los sesenta (60)años de edad, se reducirá el periodo de vigencia del certificado médico a un año, conforme con el párrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Los operadores aéreos, las entidades aéreas, las escuelas de aviación civil, los aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, serán responsables queel personal aeronáutico sea titular de una licencia válida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licencia por pérdida o destrucción (a) La solicitud para un cambio de apellido en una licencia actual del solicitante, será sustentada por la partida de matrimonio, orden del Juez u otro documento.Estos documentos son devueltos al solicitante después de la aceptación. (b) El duplicado de una licencia por pérdida o destrucción deberá ser tramitado mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, siempre que ésta se encuentre vigente,adjuntando la denuncia policial sobre la pérdida de la licencia. (c ) La solicitud para el reemplazo de un certificado médico por pérdida o destrucción deberá ser dirigida al Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC. (d) Una persona cuya licencia expedida por estas regulaciones o el certificado médico, o ambos, se hayan extraviado, pueden obtener una comunicación vía faxde la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un período no mayor de treinta (30) días, hasta que cumpla consolicitar la emisión del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgará exclusivamente para el personal que desempeña funciones en provincia.65.17 Pruebas: Procedimientos generales (a) Las pruebas establecidas por esta Parte serán fijadas en las fechas, lugares y ante los Inspectores designados por la DGAC. (b) El grado de evaluación mínimo para la aprobación de cada prueba es 80 % y tiene la vigencia de un (1) año. 65.18 Pruebas escritas: Fraude u otras conductas no autorizadas (a) Excepto como lo autorizado por la DGAC, ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente sustraer una prueba escrita, bajo esta Parte; (2) Dar o recibir de otra persona, cualquier parte o copia de esta prueba. (3) Dar ayuda en esta prueba o recibirla de alguna persona durante el período que está siendo realizada. (4) Realizar esta prueba en nombre de otra persona. (5) Usar cualquier material o ayuda durante el período que esta prueba está siendo realizada. (6) Intencionalmente causar ayuda o participar en cualquier acto prohibido en este párrafo. (b) Ninguna persona comprometida en un acto prohibido por el párrafo (a) de esta Sección, tiene derecho de obtener una licencia o habilitación de instructor bajoesta Parte, por el período de un (1) año después de la fecha de ese acto. En suma, la comisión de dicho acto es motivo de suspensión o revocación de cualquierlicencia, o habilitación en posesión de esta(s) persona(s). 65.19 Repetición de pruebasUn solicitante para una licencia y habilitación o habilitaciones adicionales, que haya sido desaprobadoen sus pruebas escritas, orales o prácticas puede solicitar una nueva prueba: (a) Después de treinta (30) días de la fecha que el solicitante ha sido desaprobado; o (b) Antes de que los treinta (30) días hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por una persona autorizada y con las habilitaciones que el solicitante desea obtener, certificando que le ha dado alsolicitante instrucción adicional en cada uno de los temas desaprobados y que él considera al solicitante capacitado para una repetición de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso,el solicitante podrá presentarse previo curso inicial o actualización como lo requiera la DGAC, hasta después de doce (12) meses y para descartar unano aptitud médica, deberá pasar una evaluación médica completa. (d) Por cada opción de chequeo práctico, se deberá cumplir con el pago de los derechos según el TUPA del MTC vigente. 65.20 Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificación, reproducción o alteración (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Declaración fraudulenta o intencionalmente falsear cualquier solicitud para una certificación / licencia o habilitación bajo esta Parte; (2) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente falsas en los informes técnicos de vuelo (ITV) o libros de vuelo, registros o reportes que es necesario mantener, hacer o ser usados, para cumplir con los requerimientosde cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte; (3) Cualquier reproducción con propósito fraudulento, de cualquier licencia o calificación bajo esta Parte; o (4) Cualquier alteración de cualquier licencia o calificación bajo esta Parte. (b) La comisión de cualquier acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección por cualquier persona, es una razón para suspender o inhabilitar a todo poseedor