Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

El titular de una licencia prevista en la Parte 65 de las regulaciones, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La comprobacion de un fallo de culpabilidad por las leyes del Peru, relacionado con el cultivo, procesamiento, venta, posesion, transporte, importacion o exportacion ilegal de narcoticos, drogas, marihuana, depresivos o drogas estimulantes son causas para la: (1) Negacion de tramite para cualquier solicitud de una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo de por lo menos 1 ano despues del cumplimiento de la condena. (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. (c) La comision de un acto prohibido por el parrafo 91.19(a) de estas regulaciones es causa de: (1) Negacion de una solicitud para cualquier licencia o habilitacion bajo esta Parte por un periodo de por lo menos un (1) ano despues de la fecha de cometido el acto; (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 65.13 Licencia temporal Una licencia temporal por un periodo de no mas de treinta (30) dias puede ser emitida a un solicitante calificado, durante la revision de su solicitud y documentacion adicional de sustento, expresando la certificacion/ licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGAC lo considere necesario. 65.15 Duracion de la licencia (a) Una Licencia emitida bajo esta Parte mantiene su vigencia hasta que esta sea vencida, suspendida o revocada. (b) El personal aeronautico a que se refiere esta Parte, durante el desempeno de la funcion para la cual esta autorizado, debera llevar consigo su licencia y certificado medico si corresponde. (c) El certificado medico Clase III tiene vigencia de dos anos, contados a partir de la fecha en la cual se realizo la evaluacion medica. Al cumplir los sesenta (60) anos de edad, se reducira el periodo de vigencia del certificado medico a un ano, conforme con el parrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Los operadores aereos, las entidades aereas, las escuelas de aviacion civil, los aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licencia por perdida o destruccion (a) La solicitud para un cambio de apellido en una licencia actual del solicitante, sera sustentada por la partida de matrimonio, orden del Juez u otro documento. Estos documentos son devueltos al solicitante despues de la aceptacion. (b) El duplicado de una licencia por perdida o destruccion debera ser tramitado mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, siempre que esta se encuentre vigente, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (c ) La solicitud para el reemplazo de un certificado medico por perdida o destruccion debera ser dirigida al Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC. (d) Una persona cuya licencia expedida por estas regulaciones o el certificado medico, o ambos, se hayan extraviado, pueden obtener una comunicacion via fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de treinta (30) dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia.

65.17 Pruebas: Procedimientos generales (a) Las pruebas establecidas por esta Parte seran fijadas en las fechas, lugares y ante los Inspectores designados por la DGAC. (b) El grado de evaluacion minimo para la aprobacion de cada prueba es 80 % y tiene la vigencia de un (1) ano. 65.18 Pruebas escritas: Fraude u otras conductas no autorizadas (a) Excepto como lo autorizado por la DGAC, ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente sustraer una prueba escrita, bajo esta Parte; (2) Dar o recibir de otra persona, cualquier parte o MORDAZA de esta prueba. (3) Dar ayuda en esta prueba o recibirla de alguna persona durante el periodo que esta siendo realizada. (4) Realizar esta prueba en nombre de otra persona. (5) Usar cualquier material o ayuda durante el periodo que esta prueba esta siendo realizada. (6) Intencionalmente causar ayuda o participar en cualquier acto prohibido en este parrafo. (b) Ninguna persona comprometida en un acto prohibido por el parrafo (a) de esta Seccion, tiene derecho de obtener una licencia o habilitacion de instructor bajo esta Parte, por el periodo de un (1) ano despues de la fecha de ese acto. En suma, la comision de dicho acto es motivo de suspension o revocacion de cualquier licencia, o habilitacion en posesion de esta(s) persona(s). 65.19 Repeticion de pruebas Un solicitante para una licencia y habilitacion o habilitaciones adicionales, que MORDAZA sido desaprobado en sus pruebas escritas, orales o practicas puede solicitar una nueva prueba: (a) Despues de treinta (30) dias de la fecha que el solicitante ha sido desaprobado; o (b) MORDAZA de que los treinta (30) dias hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por una persona autorizada y con las habilitaciones que el solicitante desea obtener, certificando que le ha dado al solicitante instruccion adicional en cada uno de los temas desaprobados y que el considera al solicitante capacitado para una repeticion de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra presentarse previo curso inicial o actualizacion como lo requiera la DGAC, hasta despues de doce (12) meses y para descartar una no aptitud medica, debera pasar una evaluacion medica completa. (d) Por cada opcion de chequeo practico, se debera cumplir con el pago de los derechos segun el MORDAZA del MTC vigente. 65.20 Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificacion, reproduccion o alteracion (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Declaracion fraudulenta o intencionalmente falsear cualquier solicitud para una certificacion / licencia o habilitacion bajo esta Parte; (2) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente falsas en los informes tecnicos de vuelo (ITV) o libros de vuelo, registros o reportes que es necesario mantener, hacer o ser usados, para cumplir con los requerimientos de cualquier licencia o habilitacion bajo esta Parte; (3) Cualquier reproduccion con proposito fraudulento, de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte; o (4) Cualquier alteracion de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte. (b) La comision de cualquier acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion por cualquier persona, es una razon para suspender o inhabilitar a todo poseedor

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