TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 Que, por tanto, procede dictar las normas necesarias para que la ex CONAFRAN proceda a efectuar las transferencias antes mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 27779 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR y la Ley Nº 28569; SE RESUELVE:Artículo 1º.- A fin de dar cumplimiento a la Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias, Derogatorias y Finales de la Ley Nº 28569, la ex CONAFRAN preparará los estados financieros y presupuestarios correspondientes al corte de sus actividades, determinando los saldos a transferir a los CETICOS y a CONAZEDE. Asimismo, preparará los inventarios que sean necesarios para la transferencia del patrimonio activo y pasivo a los CETICOS, en la parte que les corresponda a cada uno de ellos. El Director Ejecutivo y la Gerencia de Administración y Finanzas, de la ex CONAFRAN, son responsables de presentar oportunamente ante el Consejo Directivo los estados financieros y presupuestarios y los inventarios, referidos en el párrafo precedente, para su aprobación por este órgano de dirección, a fin de llevar a cabo las transferencias dispuestas por la Ley Nº 28569. Asimismo, la ex CONAFRAN cumplirá los compromisos y obligaciones pendientes con su personal y los que se generen máximo hasta la culminación de las transferencias antes señaladas; en el mismo plazo, cumplirá sus obligaciones con terceros que se encontraban pendientes a la fecha de promulgación de la citada Ley Nº 28569. Artículo 2º.- Constituir la Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos, bienes, acervo documentario y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569, la que estará constituida en la siguiente forma: a. Por la ex CONAFRAN Sr. Hernán Montoya Imaña Sr. Hugo Espinoza Palza b. Por el MINCETUR Sr. Roberto Colombo Mischiatti Sr. Rafael Boza Zuzunaga Sr. David Pérez Palma Artículo 3º.- La Comisión de Transferencia a que se refiere el artículo precedente, preparará su plan y metodología de trabajo y ejecutará la entrega de los recursos, bienes, acervo documentario y personal, bajo inventarios al Consejo Directivo de CONAZEDE, dentro del plazo de sesenta días computados a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Oficina General de Auditoría Interna del MINCETUR, podrá participar como Veedor en el proceso de Transferencia que llevará a cabo la Comisión constituida mediante el Artículo 2º, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14183 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 413-2005-DE/EP Lima, 1 de agosto de 2005Visto, la Hoja de Recomendación Nº 018 Q-14.c/6/ 15.07.01, del 10 de junio del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del Cap Inf BOLOGNESI CANTERA Jorge Federico con acompañante, a la ciudad de WASHINGTON DC - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL; Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicio en el Extranjero al My San Med CASTILLO CANGALAYA Pedro Antonio, por cuatro (4) días, para que viaje a la ciudad de WASHINGTON DC - USA, como médico acompañante del Cap Inf BOLOGNESI CANTERA Jorge Federico, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008 - 2004 DE/SG, del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al My San Med CASTILLO CANGALAYA Pedro Antonio, del 26 al 29 de julio del 2005 a la Ciudad de WASHINGTON DC - USA, como médico acompañante del Cap Inf BOLOGNESI CANTERA Jorge Federico, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington - USA - Lima US$ 820.00 x 1 Persona Viáticos US$ 220.00 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 Persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002 - 2004 - DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14234