Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

(1) Mantiene vigente su certificado medico Clase III. (2) Apruebe satisfactoriamente el curso de actualizacion o refresco. (3) Presente MORDAZA laboral que acredite cumplimiento de experiencia reciente. (4) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la funcion aeronautica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. (5) No se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa por parte de la DGAC. (b) Requisitos para renovacion de licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador de estacion aeronautica y especialista de informacion aeronautica: (1) Las licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador de estacion aeronautica y especialista de informacion aeronautica se renovaran cada dos (2) anos, con la MORDAZA ante la DGAC de los siguientes documentos: (i) MORDAZA laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud. (ii) MORDAZA satisfactoria de un curso de actualizacion en la especialidad (dos ultimos cursos de actualizacion, conforme a la Subparte B de esta Parte, para el caso de controladores de MORDAZA aereo), cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por la DGAC, recibido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su solicitud. (2) De no acreditar la documentacion indicada en el parrafo (b) anterior, el solicitante: (i) Debera aprobar una evaluacion escrita y practica ante la DGAC, en la dependencia a la cual se aspira recalificar, si el solicitante ha paralizado sus actividades por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses consecutivos; o (ii) Si la paralizacion de actividades ha excedido de veinticuatro (24) meses consecutivos, el solicitante debera completar satisfactoriamente un curso especial de actualizacion, cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por la DGAC, para luego someterse a evaluacion practica en la dependencia a la cual se aspira recalificar. (c) Al cumplir los cuarenta (40) anos de edad, el controlador de MORDAZA aereo, renovara la licencia y el certificado medico Clase III en forma anual, conforme con el parrafo 67.105 (a) de la Parte 67 de las RAP. (d) Al cumplir los sesenta (60) anos de edad, la renovacion de licencia del titular de un certificado medico Clase III se realizara anualmente, conforme con el parrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. 65.29 Suspension y revocacion de la licencia (a) El poseedor de cualquier licencia emitida por esta Parte que MORDAZA sido revocada, debera devolver esta licencia a la DGAC. (b) Suspension : Queda en suspenso la licencia o habilitacion en los siguientes casos: (1) El titular permanece inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico, cuando este es requerido. (3) El programa de entrenamiento permanente, actualizacion o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. (4) El titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, dispuesto por la DGAC. La persona que posea cualquiera de las licencias citadas en la Seccion 65.1 y que MORDAZA sido suspendido

no podra ejercer ningun trabajo para el cual este habilitado durante el tiempo que dure la suspension. (c) Revocacion : A menos que en la orden de revocacion / invalidacion senale otra cosa, el titular cuya licencia o habilitacion es revocada o invalidada no podra solicitar la misma clase de licencia o habilitacion hasta un ano posterior a la revocacion. 65.30 Disminucion de la aptitud psicofisica Los titulares de las licencias senaladas en esta Parte, dejaran de ejercer las atribuciones de estas y las habilitaciones conexas le confieren en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminucion de su aptitud psicofisica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad y apropiadamente dichas atribuciones. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO 65.31 Requisitos y Calificaciones Nadie puede desempenarse como controlador de MORDAZA aereo, en una dependencia de control de MORDAZA aereo que preste servicios a aeronaves civiles, a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de controlador de MORDAZA aereo con, por lo menos, una de las habilitaciones otorgadas bajo esta Subparte; y (b) Sea poseedor de un certificado medico Clase III, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.32 Habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo (a) Las habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo son las siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6) Habilitacion Habilitacion Habilitacion Habilitacion Habilitacion Habilitacion de control de aerodromo; de control de aproximacion; de control radar de aproximacion; de control de area; de control radar de area; y de instructor ATC.

65.33 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de controlador de MORDAZA aereo se requiere: (a) Ser peruano de nacimiento; (b) Tener como minimo veintiun (21) anos de edad y acreditar certificado medico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones; (c) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos para comprender, escribir y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones; (d) Haber completado satisfactoriamente un curso basico de control de MORDAZA aereo en una entidad reconocida, cuyo contenido academico y metodo de evaluacion hayan sido aprobados por la DGAC. (e) Cumplir con la Seccion 65.35. 65.35 Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador de MORDAZA aereo (a) MORDAZA de expedir una licencia de controlador de MORDAZA aereo, se exige que el solicitante reuna los requisitos de esta Seccion y los requisitos exigidos para una, por lo menos, de las habilitaciones que se indican en la Seccion 65.37. (b) El solicitante de la licencia de controlador de MORDAZA aereo debera demostrar sus conocimientos sobre: (1) Legislacion aeronautica: disposiciones y reglamentos pertinentes al controlador de MORDAZA aereo; (2) Principios, utilizacion y limitaciones del equipo que se emplea en el control de MORDAZA aereo;

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