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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 (1) Mantiene vigente su certificado médico Clase III. (2) Apruebe satisfactoriamente el curso de actualización o refresco. (3) Presente constancia laboral que acredite cumplimiento de experiencia reciente. (4) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentariasen vigencia. (5) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa por parte de la DGAC. (b) Requisitos para renovación de licencias de controlador de tránsito aéreo, operador AFIS, operadorde estación aeronáutica y especialista de información aeronáutica: (1) Las licencias de controlador de tránsito aéreo, operador AFIS, operador de estación aeronáutica y especialista de información aeronáutica se renovaráncada dos (2) años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (i) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anterioresa la solicitud. (ii) Constancia satisfactoria de un curso de actualización en la especialidad (dos últimos cursos deactualización, conforme a la Subparte B de esta Parte, para el caso de controladores de tránsito aéreo), cuyo contenido académico y duración sean autorizados porla DGAC, recibido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su solicitud. (2) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo (b) anterior, el solicitante: (i) Deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual se aspira recalificar, si el solicitante ha paralizado sus actividadespor un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses consecutivos; o (ii) Si la paralización de actividades ha excedido de veinticuatro (24) meses consecutivos, el solicitante deberá completar satisfactoriamente un curso especial de actualización, cuyo contenido académico y duraciónsean autorizados por la DGAC, para luego someterse a evaluación práctica en la dependencia a la cual se aspira recalificar. (c) Al cumplir los cuarenta (40) años de edad, el controlador de tránsito aéreo, renovará la licencia y elcertificado médico Clase III en forma anual, conforme con el párrafo 67.105 (a) de la Parte 67 de las RAP. (d) Al cumplir los sesenta (60) años de edad, la renovación de licencia del titular de un certificado médico Clase III se realizará anualmente, conforme con el párrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. 65.29 Suspensión y revocación de la licencia (a) El poseedor de cualquier licencia emitida por esta Parte que haya sido revocada, deberá devolver esta licencia a la DGAC. (b) Suspensión : Queda en suspenso la licencia o habilitación en los siguientes casos: (1) El titular permanece inactivo en la función aeronáutica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado médico, cuando éste es requerido. (3) El programa de entrenamiento permanente, actualización o refresco no haya sido cumplido por el titular. (4) El titular haya sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentariasvigentes. (5) Cuando se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa, dispuesto por la DGAC. La persona que posea cualquiera de las licencias citadas en la Sección 65.1 y que haya sido suspendidono podrá ejercer ningún trabajo para el cual esté habilitado durante el tiempo que dure la suspensión. (c) Revocación : A menos que en la orden de revocación / invalidación señale otra cosa, el titular cuya licencia o habilitación es revocada o invalidada no podrásolicitar la misma clase de licencia o habilitación hasta un año posterior a la revocación. 65.30 Disminución de la aptitud psicofísica Los titulares de las licencias señaladas en esta Parte, dejarán de ejercer las atribuciones de éstas y las habilitaciones conexas le confieren en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminución de su aptitudpsicofísica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad y apropiadamente dichas atribuciones. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO 65.31 Requisitos y Calificaciones Nadie puede desempeñarse como controlador de tránsito aéreo, en una dependencia de control de tránsito aéreo que preste servicios a aeronaves civiles, a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de controlador de tránsito aéreo con, por lo menos, una de las habilitacionesotorgadas bajo esta Subparte; y (b) Sea poseedor de un certificado médico Clase III, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.32 Habilitaciones de controlador de tránsito aéreo (a) Las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo son las siguientes: (1) Habilitación de control de aeródromo; (2) Habilitación de control de aproximación;(3) Habilitación de control radar de aproximación; (4) Habilitación de control de área; (5) Habilitación de control radar de área; y(6) Habilitación de instructor ATC. 65.33 Requerimientos generales de elegibilidadPara ser elegible a una licencia de controlador de tránsito aéreo se requiere: (a) Ser peruano de nacimiento; (b) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y acreditar certificado médico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones; (c) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos para comprender, escribir y hablar fluidamente el idioma inglés, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente alas radio comunicaciones; (d) Haber completado satisfactoriamente un curso básico de control de tránsito aéreo en una entidadreconocida, cuyo contenido académico y método de evaluación hayan sido aprobados por la DGAC. (e) Cumplir con la Sección 65.35. 65.35 Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador detránsito aéreo (a) Antes de expedir una licencia de controlador de tránsito aéreo, se exige que el solicitante reúna los requisitos de esta Sección y los requisitos exigidos para una, por lo menos, de las habilitaciones que se indicanen la Sección 65.37. (b) El solicitante de la licencia de controlador de tránsito aéreo deberá demostrar sus conocimientossobre: (1) Legislación aeronáutica: disposiciones y reglamentos pertinentes al controlador de tránsito aéreo; (2) Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en el control de tránsito aéreo;