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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 (6) Haber cumplido con todas las evaluaciones prescritas en las Secciones 65.147 y 65.149, dentro deun período de seis (6) meses para la habilitación solicitada. (b) El inspector que posea una licencia y que solicite una habilitación adicional deberá dentro de un período de doce (12) meses cumplir los requerimientos de lasSecciones 65.147 y 65.149, demostrar un mínimo de dos (2) años de experiencia práctica en la habilitación adicional solicitada y los cursos de calificación para dichahabilitación. 65.141 Renovación de licencia y experiencia reciente (1) Para la renovación de la licencia de inspector de mantenimiento será necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (2) Constancia laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos seis (6) meses en un período de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud de renovación y curso anualde refresco dado por el explotador aéreo o TMA donde labora. (3) Aprobar las evaluaciones técnicas, orales y prácticas que la DGAC determine según las Secciones 65.147 y 65.149. (b) Se exonera de las evaluaciones teóricas y prácticas al inspector de mantenimiento que cumple, al momento de presentar su solicitud de renovación, con loque se indica a continuación; si alguna de las condiciones no se cumple deberá aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas que la DGAC determine: (1) Registra una evaluación por parte de la DGAC dentro del período que se inició en Julio 1998, para lalicencia y habilitación que ostenta; (2) Cuenta con curso de refresco dado por un explotador aéreo o taller de mantenimiento aeronáuticocertificado donde presta servicios, dentro de los doce (12) meses precedentes; (3) Acredita el requisito de experiencia reciente; y(4) Que la solicitud haya sido presentada antes de su vencimiento. 65.142 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Aviónica (b) Una persona que posea una licencia con una habilitación para aeronave, sistema, motor o todas, reconocidas por la DGAC, y que fue emitida conanterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre ycuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.147 y 65.149. 65.147 Requerimientos de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitación para inspector de mantenimiento, deberá presentar la certificación de haberse desempeñado como mecánico de mantenimiento, de acuerdo con la habilitaciónsolicitada, expedida por los TMA y/o empresa de transporte aéreo por quien(es) fue empleado, acreditando el ejercicio de esta certificación durante por lo menos losdoce (12) meses precedentes, y de haber participado en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores por un período mínimo de tres (3) años. (b) Deberá conocer las regulaciones aplicables a las Partes 21, 43, 65, 91, 121 y 135 de estas regulaciones. (c) Deberá aprobar una prueba que comprenda el montaje, funcionamiento, inspección, así como los principios de construcción de las actividades que se indican:(1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras y afines.(3) Sistemas motopropulsores y accesorios. (4) Aviónica. (d) El solicitante debe aprobar cada sección de la prueba con una nota mínima de 80%, antes de solicitar las pruebas orales y prácticas prescritas por la Sección65.149. (e) El solicitante deberá sustentar su actualización de conocimientos con la certificación de los cursos deinstrucción o refresco recibidos. 65.149 Requerimientos de habilidades(a) Cada solicitante de una licencia de inspector de mantenimiento deberá aprobar una evaluación oral ypráctica sobre la habilitación que solicita. (b) Las pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecución práctica de los temas evaluados en laprueba escrita, así como los métodos de supervisión, inspección y conducción de los diferentes sistemas de mantenimiento aplicados. 65.151 Privilegios y limitaciones generales (a) Un inspector de mantenimiento con licencia puede efectuar, supervisar o inspeccionar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo a laParte 43, de una aeronave, motor o accesorios para lo cual está habilitado, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.153, 65.155 y 65.156. (b) Un inspector de mantenimiento poseedor de una licencia puede ejercer funciones de instructor, siempre que cumpla los requerimientos de la DGAC para este fin. (c) Un inspector de mantenimiento con una licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones a menos que conozca y comprenda las instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparación específica a supervisar, inspeccionar o realizar. (d) Un inspector con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si éste no se encuentra empleado bajo el amparo y responsabilidadde un operador aeronáutico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de éste haya recibido previamente los cursos de familiarización con los equiposen los que ejercerá sus funciones. 65.153 Habilitaciones de avión: Privilegios adicionales (a) Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitado en aeronave y sus sistemas puede aprobar y retornar una aeronave para el servicio, o cualquiera de sus partes o accesorios, después que se ha efectuado, una inspección, mantenimiento, reparación o alteración; incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. (b) Asimismo podrá aprobar y retornar una aeronave al servicio luego de haberse efectuado una inspección de cien (100) horas o anual en concordancia con la Parte43 de las regulaciones. 65.155 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia con habilitación de motor puede aprobar y retornar al servicio un motor o hélice o cualquier parte o dispositivo relacionado, después que se ha efectuado, supervisadoó inspeccionado su mantenimiento o alteración, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores, en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.156 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitación de aviónica puede aprobar y retornar uncomponente o sistema de aviónica para el servicio, después que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteración, incluyendo