Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

(6) Haber cumplido con todas las evaluaciones prescritas en las Secciones 65.147 y 65.149, dentro de un periodo de seis (6) meses para la habilitacion solicitada. (b) El inspector que posea una licencia y que solicite una habilitacion adicional debera dentro de un periodo de doce (12) meses cumplir los requerimientos de las Secciones 65.147 y 65.149, demostrar un minimo de dos (2) anos de experiencia practica en la habilitacion adicional solicitada y los cursos de calificacion para dicha habilitacion. 65.141 Renovacion de licencia y experiencia reciente (1) Para la renovacion de la licencia de inspector de mantenimiento sera necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (2) MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos seis (6) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud de renovacion y curso anual de refresco dado por el explotador aereo o TMA donde labora. (3) Aprobar las evaluaciones tecnicas, orales y practicas que la DGAC determine segun las Secciones 65.147 y 65.149. (b) Se exonera de las evaluaciones teoricas y practicas al inspector de mantenimiento que cumple, al momento de presentar su solicitud de renovacion, con lo que se indica a continuacion; si alguna de las condiciones no se cumple debera aprobar las evaluaciones teoricas y practicas que la DGAC determine: (1) Registra una evaluacion por parte de la DGAC dentro del periodo que se inicio en MORDAZA 1998, para la licencia y habilitacion que ostenta; (2) Cuenta con curso de refresco dado por un explotador aereo o taller de mantenimiento aeronautico certificado donde presta servicios, dentro de los doce (12) meses precedentes; (3) Acredita el requisito de experiencia reciente; y (4) Que la solicitud MORDAZA sido presentada MORDAZA de su vencimiento. 65.142 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Avionica (b) Una persona que posea una licencia con una habilitacion para aeronave, sistema, motor o todas, reconocidas por la DGAC, y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.147 y 65.149. 65.147 Requerimientos de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitacion para inspector de mantenimiento, debera presentar la certificacion de haberse desempenado como mecanico de mantenimiento, de acuerdo con la habilitacion solicitada, expedida por los TMA y/o empresa de transporte aereo por quien(es) fue empleado, acreditando el ejercicio de esta certificacion durante por lo menos los doce (12) meses precedentes, y de haber participado en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores por un periodo minimo de tres (3) anos. (b) Debera conocer las regulaciones aplicables a las Partes 21, 43, 65, 91, 121 y 135 de estas regulaciones. (c) Debera aprobar una prueba que comprenda el montaje, funcionamiento, inspeccion, asi como los principios de construccion de las actividades que se indican:

Aeronaves en su totalidad. Estructuras y afines. Sistemas motopropulsores y accesorios. Avionica.

(d) El solicitante debe aprobar cada seccion de la prueba con una nota minima de 80%, MORDAZA de solicitar las pruebas orales y practicas prescritas por la Seccion 65.149. (e) El solicitante debera sustentar su actualizacion de conocimientos con la certificacion de los cursos de instruccion o refresco recibidos. 65.149 Requerimientos de habilidades (a) Cada solicitante de una licencia de inspector de mantenimiento debera aprobar una evaluacion oral y practica sobre la habilitacion que solicita. (b) Las pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecucion practica de los temas evaluados en la prueba escrita, asi como los metodos de supervision, inspeccion y conduccion de los diferentes sistemas de mantenimiento aplicados. 65.151 Privilegios y limitaciones generales (a) Un inspector de mantenimiento con licencia puede efectuar, supervisar o inspeccionar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo a la Parte 43, de una aeronave, motor o accesorios para lo cual esta habilitado, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.153, 65.155 y 65.156. (b) Un inspector de mantenimiento poseedor de una licencia puede ejercer funciones de instructor, siempre que cumpla los requerimientos de la DGAC para este fin. (c) Un inspector de mantenimiento con una licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones a menos que conozca y comprenda las instrucciones tecnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparacion especifica a supervisar, inspeccionar o realizar. (d) Un inspector con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si este no se encuentra empleado bajo el MORDAZA y responsabilidad de un operador aeronautico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de este MORDAZA recibido previamente los cursos de familiarizacion con los equipos en los que ejercera sus funciones. 65.153 Habilitaciones de avion: Privilegios adicionales (a) Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitado en aeronave y sus sistemas puede aprobar y retornar una aeronave para el servicio, o cualquiera de sus partes o accesorios, despues que se ha efectuado, una inspeccion, mantenimiento, reparacion o alteracion; incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. (b) Asimismo podra aprobar y retornar una aeronave al servicio luego de haberse efectuado una inspeccion de cien (100) horas o anual en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.155 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia con habilitacion de motor puede aprobar y retornar al servicio un motor o helice o cualquier parte o dispositivo relacionado, despues que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteracion, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores, en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.156 Habilitaciones de avionica: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitacion de avionica puede aprobar y retornar un componente o sistema de avionica para el servicio, despues que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteracion, incluyendo

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