Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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(3) Principios de vuelo: principios relativos a la operacion y funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de MORDAZA aereo; (4) Actuacion humana correspondiente al control de MORDAZA aereo; (5) Meteorologia aeronautica: utilizacion y evaluacion de la documentacion e informacion meteorologicas; origen y caracteristicas de los fenomenos meteorologicos que afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo; altimetria; (6) Principios de navegacion aerea: principios, limitaciones y precision de los sistemas de navegacion y ayudas visuales; (7) Procedimientos de control de MORDAZA aereo, comunicaciones, radiotelefonia y fraseologia (de rutina, no de rutina y de emergencia); utilizacion de los documentos aeronauticos pertinentes; metodos de seguridad relacionados con los vuelos; (8) CRM ("crew resouerce managment"); (9) Vuelo controlado hacia el terreno - prevencion de accidentes (CFIT); (10) Reduccion de accidentes durante la aproximacion y aterrizaje (ALAR). 65.37 Requisitos para obtener una habilitacion de controlador de MORDAZA aereo

(ii) Procedimientos para proporcionar, segun corresponda, servicios de aproximacion, o de control radar de area, comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno.

(4) Habilitacion de instructor ATC:
(i) Tecnicas de instruccion teoricas y practicas; (ii) Tecnicas de evaluacion del progreso de los alumnos; (iii) Elementos del MORDAZA de ensenanza-aprendizaje; (iv) Principios del aprendizaje y la instruccion; (v) Preparacion del programa de instruccion; (vi) Planificacion y organizacion de cursos; (vii) Formulacion de objetivos de instruccion; (viii) Metodos de instruccion en aula; (ix) Utilizacion de ayudas audiovisuales; (x) Tecnicas de retroalimentacion.

(b) Experiencia:
(1) El solicitante de las habilitaciones de control de aerodromo, aproximacion, radar de aproximacion, area o radar de area habra completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el periodo de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud y habra prestado satisfactoriamente, bajo la supervision de un controlador de MORDAZA aereo debidamente habilitado y con experiencia minima de cinco (5) anos:

(a) Conocimientos: El solicitante habra demostrado ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como minimo en los temas siguientes, en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad: (1) Habilitacion de control de aerodromo:
(i) Disposicion general del aerodromo; caracteristicas fisicas y ayudas visuales, superficies limitadoras de obstaculos; (ii) Estructura del espacio aereo; (iii) Reglas, manuales, procedimientos ATS locales y MORDAZA de informacion pertinentes; (iv) Instalaciones y servicios de navegacion aerea; (v) Equipos de control de MORDAZA aereo y su utilizacion; (vi) Configuracion del terreno y puntos de referencia destacados; (vii) Caracteristicas del MORDAZA aereo local; (viii) Meteorologia aeronautica; y (ix) Planes de emergencia y de busqueda y salvamento.

(i) Habilitacion de control de aerodromo: servicio de control de aerodromo durante un periodo no inferior a ciento veinte (120) horas efectivas o dos (2) meses, de ambos el mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitacion; (ii) Habilitacion de control de aproximacion, radar de aproximacion, de area o radar de area: servicio de control cuya habilitacion se desee, durante un periodo no inferior a ciento ochenta (180) horas efectivas o tres (3) meses, de ambos el mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitacion; Si las atribuciones de la habilitacion para control radar de aproximacion incluyen efectuar aproximaciones con radar de vigilancia (SRA), la experiencia incluira como minimo veinticinco (25) aproximaciones SRA, bajo la supervision de un controlador radar de aproximacion debidamente habilitado.
(2) El solicitante de la habilitacion de instructor ATC debera ser titular de una licencia de controlador de MORDAZA aereo con una experiencia minima de cinco (5) anos en la profesion y poseedor de, por lo menos, una de las habilitaciones indicadas en la Seccion 65.32. Asi mismo, habra completado satisfactoriamente un curso de instruccion aprobado por la DGAC.

(2) Habilitaciones de control de aproximacion y de control de area:
(i) Estructura del espacio aereo; (ii) Reglas, manuales, procedimientos ATS, cartas de acuerdo operacionales y otras MORDAZA de informacion pertinentes; (iii) Instalaciones y servicios de navegacion aerea; (iv) Equipos de control de MORDAZA aereo y su utilizacion; (v) Configuracion del terreno y puntos de referencia destacados; (vi) Caracteristicas del MORDAZA aereo y de la afluencia del transito; (vii) Meteorologia aeronautica; y (viii) Planes de emergencia y de busqueda y salvamento.

(c) Pericia: Habra demostrado ante la DGAC, a un nivel apropiado a las atribuciones que se le confieren, la pericia, el discernimiento y la actuacion que se precisan para prestar un servicio de control seguro, ordenado y expedito. (d) Expedicion simultanea de dos habilitaciones: Cuando se soliciten simultaneamente dos habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo, la DGAC determinara los requisitos pertinentes basandose en los requisitos de cada habilitacion, los cuales no seran inferiores a los de la habilitacion de mayor exigencia.
65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo Con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Seccion 65.15 de esta Parte, las atribuciones del titular de una licencia de controlador de MORDAZA aereo con una o mas de las habilitaciones que se indican a continuacion seran: (a) Habilitacion de control de aerodromo: Proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de control de aerodromo en el aerodromo para el cual el titular de la licencia este habilitado; (b) Habilitacion del control de aproximacion: Proporcionar o supervisar como se proporciona el

(3) Habilitaciones de radar de aproximacion y de control radar de area: El solicitante reunira los requisitos que se especifican en el parrafo b) anterior en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad; ademas, habra demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como minimo en los temas adicionales siguientes:
(i) Principios, capacidades y limitaciones del sistema radar ATC en el cual se va a desempenar el solicitante y equipos complementarios; y

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