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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 (3) Principios de vuelo: principios relativos a la operación y funcionamiento de las aeronaves, los gruposmotores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo; (4) Actuación humana correspondiente al control de tránsito aéreo; (5) Meteorología aeronáutica: utilización y evaluación de la documentación e información meteorológicas; origen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo;altimetría; (6) Principios de navegación aérea: principios, limitaciones y precisión de los sistemas de navegación yayudas visuales; (7) Procedimientos de control de tránsito aéreo, comunicaciones, radiotelefonía y fraseología (de rutina,no de rutina y de emergencia); utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacionados con los vuelos; (8) CRM (“crew resouerce managment”); (9) Vuelo controlado hacia el terreno - prevención de accidentes (CFIT); (10) Reducción de accidentes durante la aproximación y aterrizaje (ALAR). 65.37 Requisitos para obtener una habilitación de controlador de tránsito aéreo (a) Conocimientos : El solicitante habrá demostrado ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en lostemas siguientes, en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad: (1) Habilitación de control de aeródromo : (i) Disposición general del aeródromo; características físicas y ayudas visuales, superficies limitadoras de obstáculos; (ii) Estructura del espacio aéreo;(iii) Reglas, manuales, procedimientos ATS locales y fuentes de información pertinentes; (iv) Instalaciones y servicios de navegación aérea;(v) Equipos de control de tránsito aéreo y su utilización; (vi) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados; (vii) Características del tránsito aéreo local; (viii) Meteorología aeronáutica; y(ix) Planes de emergencia y de búsqueda y salvamento. (2) Habilitaciones de control de aproximación y de control de área : (i) Estructura del espacio aéreo; (ii) Reglas, manuales, procedimientos ATS, cartas de acuerdo operacionales y otras fuentes de informaciónpertinentes; (iii) Instalaciones y servicios de navegación aérea; (iv) Equipos de control de tránsito aéreo y su utilización; (v) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados; (vi) Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito; (vii) Meteorología aeronáutica; y(viii) Planes de emergencia y de búsqueda y salvamento. (3) Habilitaciones de radar de aproximación y de control radar de área : El solicitante reunirá los requisitos que se especifican en el párrafo b) anterior en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad; además, habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribucionesque se le confieren, como mínimo en los temas adicionales siguientes: (i) Principios, capacidades y limitaciones del sistema radar ATC en el cual se va a desempeñar el solicitante y equipos complementarios; y(ii) Procedimientos para proporcionar, según corresponda, servicios de aproximación, o de controlradar de área, comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno. (4) Habilitación de instructor ATC : (i) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas; (ii) Técnicas de evaluación del progreso de los alumnos; (iii) Elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje;(iv) Principios del aprendizaje y la instrucción; (v) Preparación del programa de instrucción; (vi) Planificación y organización de cursos;(vii) Formulación de objetivos de instrucción; (viii) Métodos de instrucción en aula; (ix) Utilización de ayudas audiovisuales;(x) Técnicas de retroalimentación. (b) Experiencia : (1) El solicitante de las habilitaciones de control de aeródromo, aproximación, radar de aproximación, áreao radar de área habrá completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud y habráprestado satisfactoriamente, bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y con experiencia mínima de cinco (5) años: (i) Habilitación de control de aeródromo: servicio de control de aeródromo durante un período no inferior aciento veinte (120) horas efectivas o dos (2) meses, de ambos el mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación; (ii) Habilitación de control de aproximación, radar de aproximación, de área o radar de área: servicio de control cuya habilitación se desee, durante un período no inferiora ciento ochenta (180) horas efectivas o tres (3) meses, de ambos el mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación; Si las atribuciones de la habilitación para control radar de aproximación incluyen efectuar aproximaciones con radar de vigilancia (SRA), la experiencia incluirá comomínimo veinticinco (25) aproximaciones SRA, bajo la supervisión de un controlador radar de aproximación debidamente habilitado. (2) El solicitante de la habilitación de instructor ATC deberá ser titular de una licencia de controlador de tránsitoaéreo con una experiencia mínima de cinco (5) años en la profesión y poseedor de, por lo menos, una de las habilitaciones indicadas en la Sección 65.32. Así mismo,habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción aprobado por la DGAC. (c) Pericia : Habrá demostrado ante la DGAC, a un nivel apropiado a las atribuciones que se le confieren, la pericia, el discernimiento y la actuación que se precisanpara prestar un servicio de control seguro, ordenado y expedito. (d) Expedición simultánea de dos habilitaciones : Cuando se soliciten simultáneamente dos habilitaciones de controlador de tránsito aéreo, la DGAC determinará los requisitos pertinentes basándose en los requisitosde cada habilitación, los cuales no serán inferiores a los de la habilitación de mayor exigencia. 65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 65.15 de esta Parte, las atribuciones del titular de una licencia de controlador detránsito aéreo con una o más de las habilitaciones que se indican a continuación serán: (a) Habilitación de control de aeródromo : Proporcionar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de aeródromo en el aeródromo parael cual el titular de la licencia esté habilitado; (b) Habilitación del control de aproximación: Proporcionar o supervisar cómo se proporciona el