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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14238 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6C/G65/G6E/G69/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2005-MEM/DM Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa Exploraciones Milenio S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 453-2005-EF/15 de fecha 1 de julio de 2005, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por Exploraciones Milenio S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003- EM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Exploraciones Milenio S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2005-MEM/DM LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PRESENTADA POR EXPLORACIONES MILENIO S.A. I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") 3926.90.60.00 PRO TECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7304.21.00.00 T UBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.21.00 BR OCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 8207.19.90.00 PAR TES DE ÚTILES INTERCAMBIABLES 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 8431.43.00.00 PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDA 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 LOS DEMÁS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LÁSER 8525.10.10.00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA 8525.20.19.00 LOS DEMÁS APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE RADIOTELEFONÍA 8704.21.00.10 CAMIONET AS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 TONELADASDIESEL 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 9006.30.00.00 CÁ MARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS OPARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL OIDENTIFICACIÓN JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS