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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2005-DE/EP Lima, 1 de agosto de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 019 Q-14.c/6/ 15.07.01, del 21 de junio del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del Alfz Art DEL ALAMO BENAVENTE Francisco Javier, a la ciudad de BALTIMORE - MARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL, por el período de treinta (30) días, a partir del 26 de julio del 2005; Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicio al Extranjero al Cap San Med BARRIALES GAMARRA Luis Wilfredo, por cuatro (4) días, para que viaje a la ciudad de BALTIMORE - MARYLAND - USA, como médico acompañante del Alfz Art DEL ALAMO BENAVENTE Francisco Javier, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y Decreto Supremo Nº 002 - 2004 DE/SG de fecha 26 de enero 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008 - 2004 DE/SG, del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cap San Med BARRIALES GAMARRA Luis Wilfredo, del 26 al 29 de julio del 2005 a la Ciudad de BALTIMORE - MARYLAND - USA, como médico acompañante del Alfz Art DEL ALAMO BENAVENTE Francisco Javier, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Baltimore - Maryland - USA - Lima US$ 820.00 x 1 Persona Viáticos US$ 220.00 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 Persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002 - 2004 - DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14236/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G76/G61/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G2D/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 414-2005-DE/EP Lima, 1 de agosto de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 019 Q-14.c/6/ 15.07.01, del 21 de junio del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda la evacuación del Alfz Art DEL ALAMO BENAVENTE Francisco Javier, a la ciudad de BALTIMORE - MARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL, por el período de treinta (30) días, a partir del 26 de julio del 2005; Que, el citado Oficial presenta el siguiente diagnóstico: SECUELA GRAVE DE MANO TRAUMÁTICA POR EXPLOSIVO BILATERAL: MANO DERECHA: AMPUTACIÓN DEL PRIMER RAYO: CARPO METACARPO Y PULGAR - LESIÓN NEUROLÓGICA DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, NERVIO MEDIANO Y CUBITAL - LESIÓN GRAVE DE TENDONES FLEXORES EN ZONA III, IV, V DE LOS DEDOS ÍNDICE, MEDIO, ANULAR Y MEÑIQUE EN TRATAMIENTO - FRACTURA DE HUESOS DEL CARPO Y II METACARPIANO CONSOLIDADAS. MANO IZQUIERDA: AMPUTACIÓN DEL DEDO PULGAR Y AMPUTACIÓN DEL DEDO ÍNDICE - AMPUTACIÓN DEL DEDO ÍNDICE A NIVEL BASE FALANGE PROXIMAL; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y Decreto Supremo Nº 002 - 2004 DE/ SG de fecha 26 de enero 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008 - 2004 DE/SG, del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la evacuación del Alfz Art DEL ALAMO BENAVENTE Francisco Javier, a la ciudad de BALTIMORE - MARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL, por el período de treinta (30) días, a partir del 26 de julio del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Baltimore - Maryland - USA - Lima US$ 820.00 x 1 Persona Compensación económica por servicio en el extranjero: US$ 2500.00 x 1 mes x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 Persona Artículo 3º.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medicinas y Hospitalización, serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación.