Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

servicio de control de aproximacion en el aerodromo o aerodromos para los que el titular de la licencia este habilitado, dentro del espacio aereo o la parte del mismo que este bajo la jurisdiccion de la dependencia que presta el servicio de control de aproximacion; (c) Habilitacion de control radar de aproximacion: Proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de control de aproximacion con radares u otros sistemas de vigilancia en el aerodromo o aerodromos para los que el titular de la licencia este habilitado, dentro del espacio aereo o la parte del mismo que este bajo la jurisdiccion de la dependencia que presta el servicio de control de aproximacion. Con sujecion al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 II a) (2), las atribuciones incluiran el desempeno de funciones en aproximaciones con radar de vigilancia; (d) Habilitacion de control de area: Proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de control de area dentro del area de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia este habilitado; (e) Habilitacion de control radar de area: Proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de control de area con radar, dentro del area de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia este habilitado; (f) Habilitacion de instructor ATC: Impar tir instruccion en aula y/o simuladores ATC a aspirantes para obtener licencia de controlador de MORDAZA aereo y/ o para obtener alguna habilitacion de control de MORDAZA aereo. Las asignaturas a dictarse estaran directamente relacionadas con las habilitaciones del titular. 65.40 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de controlador de MORDAZA aereo. El personal de las Fuerzas Armadas, titular de una licencia de controlador de MORDAZA aereo con una o mas habilitaciones expedida por la DGAC, esta facultado a ejercer las atribuciones senaladas en esta Sub-parte unicamente respecto a aeronaves civiles que operen en la jurisdiccion de una dependencia militar que preste servicios de MORDAZA aereo. 65.41 a) Validez de las habilitaciones (a) Las habilitaciones de control de aerodromo, control de aproximacion, control de area, control radar de aproximacion y control radar de area perderan su validez cuando el titular MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones que aquellas le confieren, durante tres (03) meses consecutivos o mas. La DGAC recalificara nuevamente la aptitud del titular para ejercer las atribuciones correspondientes a cada habilitacion (b) Asimismo, el controlador de MORDAZA aereo debera acreditar haber ejercido al un minimo de diez (10) horas mensuales dentro de un periodo de tres meses consecutivos, las atribuciones inherentes a sus habilitaciones, para mantener la validez de las mismas. (c) Un controlador de MORDAZA aereo que sea asignado a otra dependencia de control de MORDAZA aereo para desempenar funciones con la misma habilitacion, debera desempenarse al menos durante veinticuatro (24) horas en la nueva dependencia, a efecto de familiarizarse con los aspectos tecnico-operacionales, bajo la supervision de un controlador debidamente habilitado. Una vez conforme con el desempeno, el proveedor del servicio informara a la DGAC. (d) Cuando el controlador de MORDAZA aereo, como consecuencia del goce de vacaciones, comision de servicio, descanso medico, etc., no ejerza, por un periodo MORDAZA de tres (03) meses consecutivos, las atribuciones que sus habilitaciones le confieren, se requerira que para retornar al puesto, se desempene al menos veinticuatro (24) horas bajo supervision de un controlador debidamente habilitado, quien MORDAZA su conformidad para mantener la validez de las habilitaciones. (e) La habilitacion de instructor ATC se otorga por un periodo de un (01) ano y se mantiene vigente siempre que el titular acredite haber dictado, dentro de los ultimos doce (12) meses, por lo menos treinta (30) horas lectivas

de instruccion o simulador ATC. Si el titular no puede acreditar este minimo de horas, debera aprobar una evaluacion ante la DGAC para renovar la habilitacion de instructor ATC. 65.43 Desempeno de funciones (a) Un controlador de MORDAZA aereo debe desempenar sus funciones de acuerdo a las atribuciones de sus habilitaciones y a los procedimientos y practicas pertinentes. (b) Un controlador de MORDAZA aereo que no posea una habilitacion correspondiente a una determinada posicion de control, puede actuar en esa posicion bajo la supervision de un controlador que posea la habilitacion respectiva para dicha posicion. (c) A fin de mantener un nivel de conocimientos y pericia acorde a sus funciones, un controlador de MORDAZA aereo debe aprobar, por lo menos una vez al ano, un curso de actualizacion cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por la DGAC. 65.47 Horas de trabajo y descanso durante el ejercicio del control de MORDAZA aereo (a) Los ciclos de trabajo que incluyen turnos nocturnos tendran un sistema de rotacion. Se considera como turno nocturno aquel que se realiza de noche o de madrugada. (b) Cada turno de trabajo no debe exceder de ocho (8) horas; (c) Se debera proporcionar un minimo de doce (12) horas consecutivas de descanso entre cada turno; (d) Los sistemas de turnos no incluiran turnos nocturnos el mismo dia en que termina un turno matutino; (e) El tiempo de trabajo consecutivo de un controlador prestando servicio de control radar en condiciones de intensa actividad, sera de dos (02) horas como maximo. Dicho controlador no retornara a la posicion radar en por lo menos treinta (30) minutos, pudiendo ocupar en este periodo, una posicion operacional no radar. 65.49 Reglas aplicables al titular de una licencia de controlador de MORDAZA aereo El controlador de MORDAZA aereo debe ser portador de su certificado medico vigente asi como de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de control de MORDAZA aereo y debera presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. SUBPARTE C: DESPACHADORES DE VUELO 65.51 Requisitos para la licencia El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debera reunir los siguientes requisitos: (a) No ser menor de dieciocho (18) anos. (b) Hablar, escribir y entender el idioma espanol y por lo menos leer el idioma ingles tecnico, o tendra una limitacion escrita en su licencia. 65.55 Requisitos de conocimientos (a) El solicitante de una licencia de despachador de vuelo esta obligado a pasar una prueba escrita en: (1) Derecho Aereo: Las disposiciones y reglamentos que se aplican al titular de una licencia de despachador de vuelo; los metodos y procedimientos apropiados a los servicios de MORDAZA aereo. (2) Conocimiento general de las aeronaves: Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos. (3) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; lista de equipo minimo. (4) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa en la performance y las caracteristicas de vuelo de la aeronave; calculos de carga y centrado. (5) Planificacion de operaciones de vuelo; calculos de consumo de combustible y autonomia de vuelo; procedimientos de seleccion de aeropuertos de

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