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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 servicio de control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia estéhabilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación; (c) Habilitación de control radar de aproximación: Proporcionar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de aproximación con radares u otrossistemas de vigilancia en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo lajurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación. Con sujeción al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 II a) (2), las atribucionesincluirán el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de vigilancia; (d) Habilitación de control de área: Proporcionar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de área dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado; (e) Habilitación de control radar de área: Proporcionar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de área con radar, dentro del área decontrol o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado; (f) Habilitación de instructor ATC: Impartir instrucción en aula y/o simuladores ATC a aspirantes para obtener licencia de controlador de tránsito aéreo y/ o para obtener alguna habilitación de control de tránsitoaéreo. Las asignaturas a dictarse estarán directamente relacionadas con las habilitaciones del titular. 65.40 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de controlador de tránsito aéreo. El personal de las Fuerzas Armadas, titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo con una o más habilitaciones expedida por la DGAC, está facultado aejercer las atribuciones señaladas en esta Sub-parte únicamente respecto a aeronaves civiles que operen en la jurisdicción de una dependencia militar que presteservicios de tránsito aéreo. 65.41a) Validez de las habilitaciones (a) Las habilitaciones de control de aeródromo, control de aproximación, control de área, control radar de aproximación y control radar de área perderán suvalidez cuando el titular haya dejado de ejercer las atribuciones que aquellas le confieren, durante tres (03) meses consecutivos o más. La DGAC recalificaránuevamente la aptitud del titular para ejercer las atribuciones correspondientes a cada habilitación (b) Asimismo, el controlador de tránsito aéreo deberá acreditar haber ejercido al un mínimo de diez (10) horas mensuales dentro de un periodo de tres meses consecutivos, las atribuciones inherentes a sushabilitaciones, para mantener la validez de las mismas. (c) Un controlador de tránsito aéreo que sea asignado a otra dependencia de control de tránsito aéreo paradesempeñar funciones con la misma habilitación, deberá desempeñarse al menos durante veinticuatro (24) horas en la nueva dependencia, a efecto de familiarizarse conlos aspectos técnico-operacionales, bajo la supervisión de un controlador debidamente habilitado. Una vez conforme con el desempeño, el proveedor del servicioinformará a la DGAC. (d) Cuando el controlador de tránsito aéreo, como consecuencia del goce de vacaciones, comisión deservicio, descanso médico, etc., no ejerza, por un período máximo de tres (03) meses consecutivos, las atribuciones que sus habilitaciones le confieren, serequerirá que para retornar al puesto, se desempeñe al menos veinticuatro (24) horas bajo supervisión de un controlador debidamente habilitado, quien dará suconformidad para mantener la validez de las habilitaciones. (e) La habilitación de instructor ATC se otorga por un período de un (01) año y se mantiene vigente siempre que el titular acredite haber dictado, dentro de los últimos doce (12) meses, por lo menos treinta (30) horas lectivasde instrucción o simulador ATC. Si el titular no puede acreditar este mínimo de horas, deberá aprobar unaevaluación ante la DGAC para renovar la habilitación de instructor ATC. 65.43 Desempeño de funciones (a) Un controlador de tránsito aéreo debe desempeñar sus funciones de acuerdo a las atribuciones de sus habilitaciones y a los procedimientos y prácticas pertinentes. (b) Un controlador de tránsito aéreo que no posea una habilitación correspondiente a una determinada posición de control, puede actuar en esa posición bajo lasupervisión de un controlador que posea la habilitación respectiva para dicha posición. (c) A fin de mantener un nivel de conocimientos y pericia acorde a sus funciones, un controlador de tránsito aéreo debe aprobar, por lo menos una vez al año, un curso de actualización cuyo contenido académico yduración sean autorizados por la DGAC. 65.47 Horas de trabajo y descanso durante el ejercicio del control de tránsito aéreo (a) Los ciclos de trabajo que incluyen turnos nocturnos tendrán un sistema de rotación. Se considera como turno nocturno aquél que se realiza de noche o de madrugada. (b) Cada turno de trabajo no debe exceder de ocho (8) horas; (c) Se deberá proporcionar un mínimo de doce (12) horas consecutivas de descanso entre cada turno; (d) Los sistemas de turnos no incluirán turnos nocturnos el mismo día en que termina un turno matutino; (e) El tiempo de trabajo consecutivo de un controlador prestando servicio de control radar en condiciones de intensa actividad, será de dos (02) horas como máximo.Dicho controlador no retornará a la posición radar en por lo menos treinta (30) minutos, pudiendo ocupar en este período, una posición operacional no radar. 65.49 Reglas aplicables al titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo El controlador de tránsito aéreo debe ser portador de su certificado médico vigente así como de su licenciadurante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de control de tránsito aéreo y deberá presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. SUBPARTE C: DESPACHADORES DE VUELO 65.51 Requisitos para la licencia El solicitante de una licencia de despachador de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos: (a) No ser menor de dieciocho (18) años. (b) Hablar, escribir y entender el idioma español y por lo menos leer el idioma inglés técnico, o tendrá una limitación escrita en su licencia. 65.55 Requisitos de conocimientos (a) El solicitante de una licencia de despachador de vuelo está obligado a pasar una prueba escrita en: (1) Derecho Aéreo: Las disposiciones y reglamentos que se aplican al titular de una licencia de despachador de vuelo; los métodos y procedimientos apropiados alos servicios de tránsito aéreo. (2) Conocimiento general de las aeronaves: Los principios relativos al manejo de los grupos motores,sistemas e instrumentos. (3) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; lista de equipo mínimo. (4) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance y las características de vuelo de la aeronave; cálculos de carga y centrado. (5) Planificación de operaciones de vuelo; cálculos de consumo de combustible y autonomía de vuelo; procedimientos de selección de aeropuertos de