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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 de una licencia o habilitación emitida por la DGAC, sin perjuicio del proceso penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señalada en esta Parte o, que ha presentado un documento noválido o adulterado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigentes, no podrá durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de laDGAC realizar o continuar ningún trámite para una licencia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedará en automático inhabilitado para solicitar cualquier licenciapor un período de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable defalsificación de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adulteradas podrán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 65.21 Cambio de dirección Dentro de los treinta (30) días después de cualquier cambio de dirección permanente el poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte deberá notificar a laDirección General de Aeronáutica Civil, indicando por escrito su nueva dirección. 65.23 Rechazo y/o negación para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas (a) Esta sección se aplica a toda persona que efectúa una de las funciones listadas en el párrafo siguiente para un operador comercial o transportador aéreo: (1) Tripulación técnica. (2) Tripulación auxiliar.(3) Instructores de vuelo o tierra (se incluyen los instructores ATC). (4) Despachadores de vuelo.(5) Personal de mantenimiento. (6) Controladores de tránsito aéreo. (7) Operadores AFIS.(8) Operadores de estación aeronáutica. (9) Especialista de información aeronáutica. (b) La negativa del poseedor de una licencia, emitida bajo esta Parte, para efectuar una prueba de sustancias psicoactivas especificada en estas regulaciones, cuandosea requerido por el empleador o DGAC competente en circunstancias especificadas, es causal para la: (1) Negación de cualquier solicitud para cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte por un período mínimo de un (1) año después de la fecha de lanegativa; y (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones señaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en elextranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentres vigentes, debiendo para ello presentar la documentación de sustento correspondiente señalada en el formulariode solicitud establecido por la DGAC. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio deevaluación teórica de regulaciones peruanas, así como las aplicables a la actividad donde enmarcará sus funciones. (Partes 91, 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en estaParte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condicionesde evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a lasperuanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáuticaextranjera. (f) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idioma castellano o inglés; casocontrario, deberá adjuntar una traducción oficial al castellano. (g) Las copias de los documentos serán validadas por el fedatario de la DGAC, a la presentación de los documentos originales. 65.26 Personal de Fuerzas Armadas que solicita el otorgamiento de licencias y habilitaciones La DGAC reconocerá los conocimientos y experiencia, debidamente acreditados, del personal proveniente de las Fuerzas Armadas, siempre que éstossean equivalentes a los que se exigen para cada licencia y habilitación señalada en esta Parte. Para tal efecto, deberán presentar con la solicitud correspondiente: (a) Título, diploma o certificado de graduación obtenido por la Fuerza Armada y certificado de estudioscorrespondiente, para verificar la equivalencia con las materias exigidas por esta Parte. (b) Constancia original firmada por la jefatura de operaciones del instituto armado del cual provenga, que acredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la licencia y habilitación que solicita. (c) Constancia de curso de refresco recibido dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud. (d) Cumplir con las evaluaciones teóricas y prácticas exigidas por la DGAC, de acuerdo a la licencia y habilitación que aplica. 65.27 Mal uso del alcohol (a) Concentración de alcohol: Ninguna persona titular de una licencia establecida en la Sección 65.1 deberá presentarse a servicio o permanecer en servicio durante el desempeño de sus funciones mientras tenga alcoholen una concentración de 0.04 o más. Ningún empleador o su representante, que tenga conocimiento de que un empleado titular de una licencia, tiene una concentraciónde alcohol de más de 0,04 deberá permitir que ese empleado efectúe o continúe desempeñando sus funciones. (b) Empleo en servicio: Ningún empleado deberá ingerir alcohol mientras desempeña sus funciones. Ningún empleador que tenga conocimiento de que elempleado está ingiriendo alcohol mientras desempeña sus funciones deberá permitir que el empleado continúe desempeñando dichas funciones. (c) Uso antes del trabajo: Ningún empleado deberá desempeñar sus funciones dentro de las ocho (8) horas siguientes de haber ingerido alcohol. Ningún empleadorque tenga conocimiento de que un empleado ha estado ingiriendo alcohol dentro de las ocho (8) horas previas deberá permitir al empleado que efectúe o continúedesempeñando dichas funciones. (d) Uso a continuación de un accidente: Ningún empleado titular de una licencia establecida en la Sección65.1 que durante el desempeño de sus funciones estuvo relacionado con una aeronave involucrada en un accidente o incidente aeronáutico deberá ingerir alcoholen las siguientes ocho (8) horas de producido dichos eventos. (e) Rehusarse a someter a la prueba de alcohol solicitada: Ningún empleado deberá rehusar a someterse a una prueba al azar de alcohol posterior al accidente o incidente. Ningún empleador deberá permitir que unempleado que se niega a someterse a tal prueba efectúe o continúe con sus funciones. 65.28 Renovación de la licencia (a) La licencia es un documento de carácter definitivo, sin embargo, el ejercicio de las funciones que la misma faculta se mantiene vigente siempre y cuando demuestre ante la DGAC cada veinticuatro (24) meses que: