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PÆg. 298725 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 beneficio particular y beneficio colectivo. § 2.La participación ciudadana en la determinación del costo global de arbitrios y supervisión de su recaudación comoejercicio de un derecho constitucional. D. LA EXIGENCIA DE NO CONFISCATO- RIEDAD EN EL CASO DE LOS ARBI- TRIOS § 1.¿Cómo se constata la confiscatoriedad en el caso de arbitrios municipales? § 2.Posición del Tribunal Constitucional y re- glas de observancia obligatoria. IX. ANÁLISIS DE LAS ORDENANZAS CUESTIO- NADAS A. INCONSTITUCIONALIDAD POR LA FORMA. CONSTATACIÓN DEL REQUI-SITO DE RATIFICACIÓN COMO ELE- MENTO ESENCIAL DE VALIDEZ DE UNA ORDENANZA DISTRITAL SOBRE ARBI-TRIOS, EN EL CASO DE LA MUNICIPA- LIDAD DE MIRAFLORES B. ANÁLISIS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZAS RATIFICADAS DENTRO DEL PLAZO § 1.Ordenanza Nº 57-99-MM. § 2.Ordenanza Nº 070-2000-MM. § 3.El informe técnico como elementocualitativo del arbitrio. § 4.Ordenanza Nº 086-2001-MM. X. EFECTOS EN EL TIEMPO DE LA DECLARA- TORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD XI. EL PRECEDENTE VINCULANTE PARA EL RESTO DE MUNICIPIOS XII. FALLO EXPEDIENTE Nº 053-2004-PI/TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini,Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra las Ordenanzas que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad deMiraflores en el período 1997 a 2004. II. DATOS GENERALESTipo de proceso:Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Defensoría del Pueblo. Norma sometida:Ordenanzas Distritales Nºs. 142 y a control 143 (2004); 116 (2003); 100 (2002); 86 (2001); 70-2000-MM(2000); 57-99-MM(1999); Nº 48- 98-MM (1998), y 33-97-MM (1997). Bienes : Los principios de legalidad (ratifi- demandados cación dentro del plazo), no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en elartículo Nº 74º de la Constitución. El principio de no retroactividad de la ley, previsto en el artículo 103ºde la Constitución. Petitorio :Se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Distritales Nºs.142 y 143 (2004); 116 (2003); 100 (2002); 86 (2001); 70-2000-MM (2000); 57-99-MM (1999), 48-98-MM (1998), y 33-97-MM (1997). Se declare como inválidos los efectos jurídicos generados sobre la base de las ordenanzascuestionadas (sic). III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nºs. 142 y 143º (2004); 116 (2003); 100 (2002); 86 (2001); 70-2000-MM (2000); 57- 99-MM (1999); 48-98-MM (1998), y 33-97-MM (1997), que establecen y regulan el cobro de arbitrios por limpiezapública; parques y jardines; y serenazgo. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LAS PARTESA) Demanda a. Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 142º y 143º La demandante plantea demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas que regulan el régimen de arbitrios municipales de laMunicipalidad de Miraflores, por considerar que dichas normas desde su origen contienen vicios de inconstitucionalidad, por vulnerar los principios delegalidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, recogidos por el artículo 74º de la Constitución. Respecto al principio de legalidad, refiere que implica que no sólo se debe resguardar el instrumento que crea el tributo, sea una ley o norma con rango de ley - ordenanza municipal en el caso de gobiernos locales-,sino, además, que se cumplan las formalidades preestablecidas por el ordenamiento jurídico para su vigencia, esto es, la Ley de Tributación Municipal y la LeyOrgánica de Municipalidades; y que sólo así podría afirmarse que la ordenanza ha sido válidamente emitida. Sobre la base de ello sostiene que las Ordenanzas Nº 142 (aprueba el marco legal del régimen tributario del distrito) y Nº 143 (aprueban los importes de arbitrios), vulneran el principio de legalidad tributaria, dado queninguna de ellas ha cumplido con el requisito de la ratificación aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal antes del 30 de abril del ejercicio 2004, conforme loestablece el artículo 69º, ordinal A) de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Alega que el plazo del 30 de abril debe regir no sólo para la publicación de las ordenanzas distritales, sino también para su ratificación, puesto que en la medida que el Acuerdo de Concejo ratificatorio genera efectoshacia delante, no sería razonable interpretar que la norma tributaria -Decreto Legislativo Nº 776- haya pretendido una aplicación retroactiva de la norma ratificatoria paravalidar los efectos desplegados por la ordenanza distrital (publicada antes del 30 de abril) después del 30 de abril y hasta que se publicó ésta. De otro lado, sostiene que las referidas Ordenanzas han violado el principio de no retroactividad de la ley, previsto en el artículo 103º de la Constitución, agregandoque la norma ratificada y publicada sólo genera efectos jurídicos hacia delante y no como lo entienden los gobiernos locales, para quienes, sea cual sea la fechade publicación y ratificación, procede la aplicación retroactiva de la norma al 1 de enero del ejercicio fiscal y para todo el ejercicio fiscal en curso, aun cuando la normano haya sido válidamente emitida. Por ello, solicita que el Tribunal se pronuncie sobre: a) la aplicación temporal de ordenanzas tributariasdistritales, ratificadas oportunamente por el Concejo Municipal; b) la validez de los efectos jurídicos de estas ordenanzas cuando la ratificación y publicación seproduce luego del 30 de abril; c) el momento originario en que se hace exigible al contribuyente el pago por concepto de arbitrios. Asimismo, aduce que la prepublicación de la ordenanza distrital a que se refiere el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, -antes de la modificacióndel Decreto Legislativo Nº 952- debe ser exigida también a las ordenanzas. Finalmente, tomando en cuenta los mismos criterios utilizados por el INDECOPI a través de los “lineamientos de la comisión de acceso al mercado sobre arbitrios municipales”, alega que los importes cobrados por la