Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298725
MM (1998), y 33-97-MM (1997). Se declare como invalidos los efectos juridicos generados sobre la base de las ordenanzas cuestionadas (sic).

§ 2.

beneficio particular y beneficio colectivo. La participacion ciudadana en la determinacion del costo global de arbitrios y supervision de su recaudacion como ejercicio de un derecho constitucional. LA EXIGENCIA DE NO CONFISCATORIEDAD EN EL CASO DE LOS ARBITRIOS ¿Como se constata la confiscatoriedad en el caso de arbitrios municipales? Posicion del Tribunal Constitucional y reglas de observancia obligatoria.

D.

III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nºs. 142 y 143º (2004); 116 (2003); 100 (2002); 86 (2001); 70-2000-MM (2000); 5799-MM (1999); 48-98-MM (1998), y 33-97-MM (1997), que establecen y regulan el cobro de arbitrios por limpieza publica; parques y jardines; y serenazgo. IV. DEMANDA Y CONTESTACION DE LAS PARTES A) Demanda a. Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 142º y 143º La demandante plantea demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas que regulan el regimen de arbitrios municipales de la Municipalidad de Miraflores, por considerar que dichas normas desde su origen contienen vicios de inconstitucionalidad, por vulnerar los principios de legalidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, recogidos por el articulo 74º de la Constitucion. Respecto al MORDAZA de legalidad, refiere que implica que no solo se debe resguardar el instrumento que crea el tributo, sea una ley o MORDAZA con rango de ley ordenanza municipal en el caso de gobiernos locales-, sino, ademas, que se cumplan las formalidades preestablecidas por el ordenamiento juridico para su vigencia, esto es, la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades; y que solo asi podria afirmarse que la ordenanza ha sido validamente emitida. Sobre la base de ello sostiene que las Ordenanzas Nº 142 (aprueba el MORDAZA legal del regimen tributario del distrito) y Nº 143 (aprueban los importes de arbitrios), vulneran el MORDAZA de legalidad tributaria, dado que ninguna de ellas ha cumplido con el requisito de la ratificacion aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal MORDAZA del 30 de MORDAZA del ejercicio 2004, conforme lo establece el articulo 69º, ordinal A) de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Alega que el plazo del 30 de MORDAZA debe regir no solo para la publicacion de las ordenanzas distritales, sino tambien para su ratificacion, puesto que en la medida que el Acuerdo de Concejo ratificatorio genera efectos hacia delante, no seria razonable interpretar que la MORDAZA tributaria -Decreto Legislativo Nº 776- MORDAZA pretendido una aplicacion retroactiva de la MORDAZA ratificatoria para validar los efectos desplegados por la ordenanza distrital (publicada MORDAZA del 30 de abril) despues del 30 de MORDAZA y hasta que se publico esta. De otro lado, sostiene que las referidas Ordenanzas han violado el MORDAZA de no retroactividad de la ley, previsto en el articulo 103º de la Constitucion, agregando que la MORDAZA ratificada y publicada solo genera efectos juridicos hacia delante y no como lo entienden los gobiernos locales, para quienes, sea cual sea la fecha de publicacion y ratificacion, procede la aplicacion retroactiva de la MORDAZA al 1 de enero del ejercicio fiscal y para todo el ejercicio fiscal en curso, aun cuando la MORDAZA no MORDAZA sido validamente emitida. Por ello, solicita que el Tribunal se pronuncie sobre: a) la aplicacion temporal de ordenanzas tributarias distritales, ratificadas oportunamente por el Concejo Municipal; b) la validez de los efectos juridicos de estas ordenanzas cuando la ratificacion y publicacion se produce luego del 30 de abril; c) el momento originario en que se hace exigible al contribuyente el pago por concepto de arbitrios. Asimismo, aduce que la prepublicacion de la ordenanza distrital a que se refiere el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, -antes de la modificacion del Decreto Legislativo Nº 952- debe ser exigida tambien a las ordenanzas. Finalmente, tomando en cuenta los mismos criterios utilizados por el INDECOPI a traves de los "lineamientos de la comision de acceso al MORDAZA sobre arbitrios municipales", alega que los importes cobrados por la

§ 1. § 2.
IX.

ANALISIS DE LAS ORDENANZAS CUESTIONADAS A. INCONSTITUCIONALIDAD POR LA FORMA. CONSTATACION DEL REQUISITO DE RATIFICACION COMO ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ DE UNA ORDENANZA DISTRITAL SOBRE ARBITRIOS, EN EL CASO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ANALISIS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZAS RATIFICADAS DENTRO DEL PLAZO Ordenanza Nº 57-99-MM. Ordenanza Nº 070-2000-MM. El informe tecnico como elemento cualitativo del arbitrio. Ordenanza Nº 086-2001-MM.

B.

§ 1. § 2. § 3. § 4.
X. XI.

EFECTOS EN EL TIEMPO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EL PRECEDENTE VINCULANTE PARA EL RESTO DE MUNICIPIOS

XII. FALLO EXPEDIENTE Nº 053-2004-PI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 16 dias del mes de MORDAZA de 2005, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lar tirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra las Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1997 a 2004. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante : Defensoria del Pueblo. MORDAZA sometida : Ordenanzas Distritales Nºs. 142 y a control 143 (2004); 116 (2003); 100 (2002); 86 (2001); 70-2000-MM (2000); 57-99-MM(1999); Nº 4898-MM (1998), y 33-97-MM (1997). Bienes : Los principios de legalidad (ratifidemandados cacion dentro del plazo), no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo Nº 74º de la Constitucion. El MORDAZA de no retroactividad de la ley, previsto en el articulo 103º de la Constitucion. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Distritales Nºs. 142 y 143 (2004); 116 (2003); 100 (2002); 86 (2001); 70-2000-MM (2000); 57-99-MM (1999), 48-98-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.