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PÆg. 298737 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 8. Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipalesobligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas. Publíquese y notifíquese. SS.ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 14262 UNIVERSIDADES Otorgan la Buena Pro de Adjudicación Directa Selectiva convocada paracontratar servicios de publicidad parael Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0825 Lima, 12 de agosto de 2005 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la empresa postor Ingenio Publicitario S.R.L. de fecha 1 de agosto del 2005, contra la decisión del Comité Especial de la "Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria", por otorgar la Buena Pro al postor Publiser Publicidad & Marketing S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral Nº 0643 del 21 de junio del 2005, convocó con fecha 6 de julio del 2005 al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria para contratar Servicio de Publicidad para el Segundo Semestre del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, CEPRE-UNI;otorgando por unanimidad la Buena Pro el 21 de julio del 2005 al postor Publiser Publicidad & Marketing S.R.L.; Que, el postor Ingenio Publicitario S.R.L., con fecha 1 de agosto del 2005, interpuso Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro citado, sin acompañar el comprobante de pago de la tasa por el18% de la UIT como establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), omisión que cumplió con subsanar el día 3 de agosto del 2005; Que, el impugnante señala en el petitorio de su recurso, que apela contra la Evaluación de Propuestas del proceso, sin embargo fluye de los fundamentos de hecho del recursoy del escrito de subsanación, que los puntos controvertidos son la evaluación técnica y la documentación presentada por el postor ganador; que en cuanto a la evaluación técnica,según el apelante sostiene, no fueron calificadas las propuestas de acuerdo con las Bases, en el sentido que debía calificarse en dólares americanos y no en nuevossoles, como fue realizada, lo cual condujo a un resultado errado; y en cuanto a la documentación, sostiene que el postor ganador de la Buena Pro ha presentado un "documentoinexacto", en que la firma de su representante legal no corresponde con la registrada en su documento nacional de identidad, por lo que dicho postor debió ser descalificado delproceso de selección; concluyendo el recurrente, que le correspondería ser favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro; Que, la Oficina Central de Logística en su Informe de fecha 9 de agosto del 2005 y Anexo, señala que conforme a las Bases administrativas del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, el factor experiencia del postor, estaba dado en Dólares de los Estados Unidos de América (US $), habiendo el Comité Especial incurridoen error en la calificación de las propuestas técnicas al haber asignado puntajes con los montos de experiencia del postor en referencia a nuevos soles, lo que se habría originado en elhecho -que puede advertirse de la revisión de los actuadosadministrativos- que los postores presentaron algunas facturas en dólares y otras en nuevos soles, lo que habría ocasionado confusión de los símbolos monetarios; Que, la situación descrita en el párrafo precedente, permite concluir que en el acto impugnado de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 21 de julio del 2005, se advierte la aplicación indebida de las Bases Administrativas, con loque resulta fundado el recurso de apelación presentado por Ingenio Publicitario S.R.L. en este extremo; no resultando así, respecto al cuestionamiento hecho por el recurrentecon relación a la exactitud de un documento presentado por Publiser Publicidad y Marketing S.R.L., ya que de la absolución del traslado del recurso de apelación, estaempresa ha confirmado que la firma del documento es de su representante legal, con lo cual no se le asiste razón al apelante. Por tal razón debe declararse fundado el recursode apelación en forma parcial y revocarse el acto de objeto de impugnación de conformidad con lo señalado en el Inc. 2), artículo 160º Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM; siendo aplicable también al presente caso lo dispuesto en el 2do. Párrafo de la norma antesacotada, toda vez que el acto impugnado está vinculado directamente a la evaluación de las propuestas y al otorgamiento de la buena pro, siendo necesario efectuarun análisis sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda; Que, del análisis técnico elaborado por la Oficina Central de Logística, de fecha 9 de agosto del 2005, en el que se ha asignado puntajes con los montos de experiencia del postor en dólares, conforme lo establecido en el punto 4.9.1 b) delas Bases, y se ha incluido en el puntaje final, la bonificación de 20% sobre la suma de puntaje técnico más puntaje económico, a los postores que presentaron declaraciónjurada de que el servicio es realizado dentro del Territorio Nacional, se concluye que el ganador de la Buena Pro es el Postor Publicidad Marketing S.R.L.; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº157-2005-OCAL-UNI, de fecha 9 de agosto del 2005, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Ingenio PublicitarioS.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, en la parte de haberse producido error en lacalificación de la propuesta técnica debido a la aplicación indebida de las Bases Administrativas; desestimándose la apelación en cuanto a la presunta documentación inexactapresentada por el postor Publiser Publicidad y Marketing S.R.L.; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la Nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, defecha 21 de julio de 2005, efectuada a favor del postor Publiser Publicidad y Marketing S.R.L.; conforme a los motivos descritos en la presente Resolución. Artículo 3º.- Otorgar la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, a la empresa Publiser Publicidad & Marketing S.R.L., enatención al análisis de evaluación de las propuestas de los postores, elaborado por la Oficina Central de Logística de conformidad a las Bases. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.Asimismo, remitirá copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 14285