Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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8. Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 14262

UNIVERSIDADES
Otorgan la Buena Pro de Adjudicacion Directa Selectiva convocada para contratar servicios de publicidad para el Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0825 MORDAZA, 12 de agosto de 2005 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor Ingenio Publicitario S.R.L. de fecha 1 de agosto del 2005, contra la decision del Comite Especial de la "Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-UNIPrimera Convocatoria", por otorgar la Buena Pro al postor Publiser Publicidad & Marketing S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial designado por Resolucion Rectoral Nº 0643 del 21 de junio del 2005, convoco con fecha 6 de MORDAZA del 2005 al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0102005-UNI-Primera Convocatoria para contratar Servicio de Publicidad para el MORDAZA Semestre del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de Ingenieria, CEPRE-UNI; otorgando por unanimidad la Buena Pro el 21 de MORDAZA del 2005 al postor Publiser Publicidad & Marketing S.R.L.; Que, el postor Ingenio Publicitario S.R.L., con fecha 1 de agosto del 2005, interpuso Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro citado, sin acompanar el comprobante de pago de la tasa por el 18% de la UIT como establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), omision que cumplio con subsanar el dia 3 de agosto del 2005; Que, el impugnante senala en el petitorio de su recurso, que apela contra la Evaluacion de Propuestas del MORDAZA, sin embargo fluye de los fundamentos de hecho del recurso y del escrito de subsanacion, que los puntos controvertidos son la evaluacion tecnica y la documentacion presentada por el postor ganador; que en cuanto a la evaluacion tecnica, segun el apelante sostiene, no fueron calificadas las propuestas de acuerdo con las Bases, en el sentido que debia calificarse en dolares americanos y no en nuevos soles, como fue realizada, lo cual condujo a un resultado errado; y en cuanto a la documentacion, sostiene que el postor ganador de la Buena Pro ha presentado un "documento inexacto", en que la firma de su representante legal no corresponde con la registrada en su documento nacional de identidad, por lo que dicho postor debio ser descalificado del MORDAZA de seleccion; concluyendo el recurrente, que le corresponderia ser favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro; Que, la Oficina Central de Logistica en su Informe de fecha 9 de agosto del 2005 y Anexo, senala que conforme a las Bases administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, el factor experiencia del postor, estaba dado en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $), habiendo el Comite Especial incurrido en error en la calificacion de las propuestas tecnicas al haber asignado puntajes con los montos de experiencia del postor en referencia a nuevos soles, lo que se habria originado en el hecho -que puede advertirse de la revision de los actuados

administrativos- que los postores presentaron algunas facturas en dolares y otras en nuevos soles, lo que habria ocasionado confusion de los simbolos monetarios; Que, la situacion descrita en el parrafo precedente, permite concluir que en el acto impugnado de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 21 de MORDAZA del 2005, se advierte la aplicacion indebida de las Bases Administrativas, con lo que resulta fundado el recurso de apelacion presentado por Ingenio Publicitario S.R.L. en este extremo; no resultando asi, respecto al cuestionamiento hecho por el recurrente con relacion a la exactitud de un documento presentado por Publiser Publicidad y Marketing S.R.L., ya que de la absolucion del traslado del recurso de apelacion, esta empresa ha confirmado que la firma del documento es de su representante legal, con lo cual no se le asiste razon al apelante. Por tal razon debe declararse fundado el recurso de apelacion en forma parcial y revocarse el acto de objeto de impugnacion de conformidad con lo senalado en el Inc. 2), articulo 160º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM; siendo aplicable tambien al presente caso lo dispuesto en el 2do. Parrafo de la MORDAZA MORDAZA acotada, toda vez que el acto impugnado esta vinculado directamente a la evaluacion de las propuestas y al otorgamiento de la buena pro, siendo necesario efectuar un analisis sobre el fondo del MORDAZA y otorgar la Buena Pro a quien corresponda; Que, del analisis tecnico elaborado por la Oficina Central de Logistica, de fecha 9 de agosto del 2005, en el que se ha asignado puntajes con los montos de experiencia del postor en dolares, conforme lo establecido en el punto 4.9.1 b) de las Bases, y se ha incluido en el puntaje final, la bonificacion de 20% sobre la suma de puntaje tecnico mas puntaje economico, a los postores que presentaron declaracion jurada de que el servicio es realizado dentro del Territorio Nacional, se concluye que el ganador de la Buena Pro es el Postor Publicidad Marketing S.R.L.; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº157-2005-OCAL-UNI, de fecha 9 de agosto del 2005, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el postor Ingenio Publicitario S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, en la parte de haberse producido error en la calificacion de la propuesta tecnica debido a la aplicacion indebida de las Bases Administrativas; desestimandose la apelacion en cuanto a la presunta documentacion inexacta presentada por el postor Publiser Publicidad y Marketing S.R.L.; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la Nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, de fecha 21 de MORDAZA de 2005, efectuada a favor del postor Publiser Publicidad y Marketing S.R.L.; conforme a los motivos descritos en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Otorgar la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-UNI-Primera Convocatoria, a la empresa Publiser Publicidad & Marketing S.R.L., en atencion al analisis de evaluacion de las propuestas de los postores, elaborado por la Oficina Central de Logistica de conformidad a las Bases. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Asimismo, remitira MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto por Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 5º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 14285

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