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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 298738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Adicionan Disposición Transitoria a la Res. N” 095-2000-EF/94.10 Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 054-2005-EF/94.10 Lima, 15 de agosto de 2005VISTO: El Informe Nº 273-2005-EF/94.60.1 de fecha 4 de agosto de 2005 del Área de Estudios de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado porDecreto Ley Nº 26126, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27323, se establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervisiónque presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se ha establecido las contribuciones mensuales por losservicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervisión que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, así comoregular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, en armonía con los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, CONASEV considera necesario promover el intercambio de las acciones de inversión que se encuentran en circulación con el fin de quelos valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores sean valores mobiliarios reconocidos por la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores; Que, en tal sentido, CONASEV considera importante el establecimiento de incentivos orientados a reducir los costos que en la actualidad deben asumirse para la realización deofertas de intercambio con acciones de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por elDirectorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 08 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar la siguiente Disposición Transitoria a la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/ 94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV: “ Primera Disposición Transitoria.- Tratándose de Agentes de Intermediación, la tasa de contribución aaplicar por las ofertas de intercambio de acciones de inversión, realizadas de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, por cuenta propia o de terceros,será de 0,01 por ciento del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable únicamente a las ofertas públicas de intercambio que se formulen a partirde la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL PresidenteComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14307 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Aprueban Directiva que establece normas para la ejecución de la transferencia delaæo 2005 a los Gobiernos Regionales yLocales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. N” 052-2005-PCM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 050-CND-P-2005 Lince, 11 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacialos Gobiernos Regionales y Locales; Que, durante los años 2003 y 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria yla Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Decretos SupremosNº 036-2003-PCM y 038-2004-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, ProgramasSociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional oLocal, cuya certificación se realiza a través de mecanismos de verificación; Que, durante el año 2004, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, y la Cuarta Disposición Complementaria de la LeyNº 27972, y el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se inició la ejecución del proceso de transferencia de Funciones Sectoriales en materia de agricultura, pesquería, industria,comercio, turismo, artesanía, energía y minería, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certificación esta sujeta al sistema de acreditación deconformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, ha sido creado como un organismo independiente ydescentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de ladescentralización, a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la norma acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y transferenciasseñaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar lanormatividad que establezca los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verificación que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales ylos Gobiernos Locales, de manera tal, que se ejecute la transferencia, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, de los Programas Sociales de Lucha contra la