Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del MORDAZA Revollar Rocca, Presidente, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro, y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro, no ha cumplido con elaborar las bases que permitan cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La causa de esta deficiencia se debe a que el ex Jefe de la Unidad de Logistica Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con la aplicacion de la leyes vigentes. Que, la Observacion Nº 18 del Informe, senala que en la compra efectuada de insumos para el Programa del Vaso de Leche, existe fraccionamiento en las compras de insumos para el Vaso de Leche, hecho que es contrario a lo previsto por el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM que prohibe fraccionar adquisiciones, asi como la contratacion de servicios o de obras con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion. La causa de esta deficiencia se debe a que el ex Jefe de la Unidad de Logistica Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con la aplicacion de la leyes vigentes. Que, la Observacion Nº 19 del Informe, senala que las obras no cuentan con la resolucion firmada por el MORDAZA donde aprueba la liquidacion de cada una de las obras terminadas. El articulo 43º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM menciona que el contrato culmina con la liquidacion, la misma que sera elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segun los plazos requisitos senalados en el Reglamento debiendo esta pronunciarse sobre aquella en un plazo MORDAZA fijado tambien en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucion o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazo MORDAZA senalado la liquidacion presentada por el contratista se tendra por aprobada para todos los efectos legales. Habria responsabilidad en el ex Gerente de Desarrollo MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por que no hubo preocupacion en terminar el tramite administrativo hasta lograr la liquidacion de la obra, quien habria incumplido con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por D.S. Nº 079-2001-PCM, del 3.7.2001. Que, la Observacion Nº 20 del Informe, senala que en el MORDAZA de Seleccion para la Obra Imprimacion y colocacion de la carpeta asfaltica de la MORDAZA Los Nogales de la Urb. Los Jazmines del Naranjal SMP (Mza. U-1), la Empresa de Maquinaria Pesada "Santa MORDAZA SRL EMPESAC, presento el Registro Nacional de Contratistas Nº 07730 con fecha de vencimiento 18 de octubre del 2003 cuando ya se habia expirado. La causa de este hecho se debe a que el Comite Especial no reviso minuciosamente la documentacion presentada por este postor por lo que debio habersele devuelto su documentacion al no cumplir con los requisitos de las bases. Habria responsabilidad en el ex Gerente de Desarrollo MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por que no hubo preocupacion en terminar el tramite administrativo hasta lograr la liquidacion de la obra. Que, la Observacion Nº 21 del Informe, senala que existen diversas deficiencias en la remodelacion ampliacion del Palacio Municipal ejecutada por Administracion Directa. Ademas no se evidencia la adquisicion de los materiales de acuerdo a los procesos de seleccion del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La causa de esta deficiencia se debe a que los funcionarios responsables del control y supervision de la Remodelacion y Ampliacion del Palacio Municipal no han vigilado el cumplimiento de lo planificado y presupuestado. Habria responsabilidad en el ex Gerente de Desarrollo MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA CABANILLA, por haber incumplido La MORDAZA Tecnica de Control 600-02 Contenido de las Especificaciones Tecnicas; La MORDAZA Tecnica de Control 600-06 Modificaciones y Subsanaciones de Errores u Omisiones en el Expediente Tecnico ; La MORDAZA de Control Interno 600-07 Aplicacion de Controles de Calidad en Obras y Reportes; asi como la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG. Que, la Observacion Nº 22 del Informe, senala que se ha verificado que durante el ano 2003, la Municipalidad ha declarado impuestos incorrectos en el PDT presentado a la Superintendencia de Administracion Tributaria, lo que ha ocasionado diferencias. Hecho que es contrario a lo previsto por el articulo 178º del Codigo Tributario. La causa de esta deficiencia se debe a la falta de control y supervision por parte del Gerente de Administracion y Finanzas. Debido a esta irregularidad existe diferencias entre lo declarado a la SUNAT y lo provisionado en la planilla, lo que podria ocasionar una sancion por parte de las autoridades

tributarias. Habria responsabilidad en el ex Jefe de la Unidad de Personal, Sr. MORDAZA MORDAZA HOYLE. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios publicos, ha procedido a la calificacion de los mismos acordando por unanimidad que habrian incurrido en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previstas en el articulo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que prescriben el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; concordante con lo senalado en el Art. 28º, incisos a) y d), del D. Leg Nº 276 , que se refiere al incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, y la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente. Que, de acuerdo al Informe sobre la Evaluacion del Control Interno Ejercicio 2003 , realizado por la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & Asociados S.C, que constituye prueba PRECONSTITUIDA, segun el Art. 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los ex funcionarios publicos de la MDSMP, que seguidamente se mencionan: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Contador General, comprendido en las observaciones Nºs. 1, 2 y 3 del Informe. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, comprendido en las observaciones Nºs. 4, 5, 7 y 8 del Informe. Sr. MORDAZA NOBLECILLA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas, comprendido en la Observacion Nº 6 del Informe. Sr. MORDAZA MORDAZA MUNIZ, ex Gerente de Administracion Tributaria, comprendido en las observaciones Nºs. 9 y 10 del Informe. Sr. MORDAZA CHRISTIAM VICH RAA, ex Jefe de la Unidad de Informatica, comprendido en las observaciones Nºs. 11, 12, 13, 14 y 15 del Informe. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, comprendido en las observaciones Nºs. 16, 17 y 18 del Informe. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Desarrollo MORDAZA, comprendido en las observaciones Nºs. 19, 20 y 21 del Informe. Sr. MORDAZA MORDAZA HOYLE, ex Jefe de la Unidad de Personal, comprendido en la Observacion Nº 22 del Informe. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, a llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley, asi como la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 14423

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex Secretario General de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 499-2005-AL/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 16 de agosto del 2005

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