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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 298827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 María del Pilar Revollar Rocca, Presidente, el Sr. Samuel Trujillo Morales, Miembro, y la Sra. Eliana Cornejo Vásquez,miembro, no ha cumplido con elaborar las bases quepermitan cumplir con lo establecido en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. La causa deesta deficiencia se debe a que el ex Jefe de la Unidad deLogística Sr. ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA no cumplecon la aplicación de la leyes vigentes. Que, la Observación Nº 18 del Informe, señala que en la compra efectuada de insumos para el Programa delVaso de Leche, existe fraccionamiento en las compras deinsumos para el Vaso de Leche, hecho que es contrario alo previsto por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que prohíbe fraccionar adquisiciones, así comola contratación de servicios o de obras con el objeto decambiar la modalidad del proceso de selección. La causade esta deficiencia se debe a que el ex Jefe de la Unidadde Logística Sr. ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA nocumple con la aplicación de la leyes vigentes. Que, la Observación Nº 19 del Informe, señala que las obras no cuentan con la resolución firmada por el Alcaldedonde aprueba la liquidación de cada una de las obrasterminadas. El artículo 43º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM menciona que el contrato culmina con laliquidación, la misma que será elaborada y presentada a laEntidad por el contratista según los plazos requisitosseñalados en el Reglamento debiendo ésta pronunciarsesobre aquella en un plazo máximo fijado también en elReglamento bajo responsabilidad del funcionariocorrespondiente. De no emitirse resolución o acuerdo,debidamente fundamentado, en el plazo antes señaladola liquidación presentada por el contratista se tendrá poraprobada para todos los efectos legales. Habríaresponsabilidad en el ex Gerente de Desarrollo Urbano, Sr.RAFAEL ARANDA CABANILLAS por que no hubopreocupación en terminar el trámite administrativo hastalograr la liquidación de la obra, quien habría incumplidocon la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado porD.S. Nº 079-2001-PCM, del 3.7.2001. Que, la Observación Nº 20 del Informe, señala que en el Proceso de Selección para la Obra Imprimación ycolocación de la carpeta asfáltica de la calle Los Nogalesde la Urb. Los Jazmines del Naranjal SMP (Mza. U-1), laEmpresa de Maquinaria Pesada "Santa Catalina SRL -EMPESAC, presentó el Registro Nacional de ContratistasNº 07730 con fecha de vencimiento 18 de octubre del2003 cuando ya se había expirado. La causa de estehecho se debe a que el Comité Especial no revisóminuciosamente la documentación presentada por estepostor por lo que debió habérsele devuelto sudocumentación al no cumplir con los requisitos de las bases.Habría responsabilidad en el ex Gerente de DesarrolloUrbano, Sr. RAFAEL ARANDA CABANILLAS por que nohubo preocupación en terminar el trámite administrativohasta lograr la liquidación de la obra. Que, la Observación Nº 21 del Informe, señala que existen diversas deficiencias en la remodelación ampliacióndel Palacio Municipal ejecutada por Administración Directa.Además no se evidencia la adquisición de los materialesde acuerdo a los procesos de selección del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado. La causa deesta deficiencia se debe a que los funcionarios responsablesdel control y supervisión de la Remodelación y Ampliacióndel Palacio Municipal no han vigilado el cumplimiento de loplanificado y presupuestado. Habría responsabilidad en elex Gerente de Desarrollo Urbano, Sr. RAFAEL ARANDACABANILLA, por haber incumplido La Norma Técnica deControl 600-02 Contenido de las Especificaciones Técnicas;La Norma Técnica de Control 600-06 Modificaciones ySubsanaciones de Errores u Omisiones en el ExpedienteTécnico ; La Norma de Control Interno 600-07 Aplicaciónde Controles de Calidad en Obras y Reportes; así como laResolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Que, la Observación Nº 22 del Informe, señala que se ha verificado que durante el año 2003, la Municipalidad hadeclarado impuestos incorrectos en el PDT presentado a laSuperintendencia de Administración Tributaria, lo que haocasionado diferencias. Hecho que es contrario a lo previstopor el artículo 178º del Código Tributario. La causa de estadeficiencia se debe a la falta de control y supervisión porparte del Gerente de Administración y Finanzas. Debido aesta irregularidad existe diferencias entre lo declarado a laSUNAT y lo provisionado en la planilla, lo que podríaocasionar una sanción por parte de las autoridadestributarias. Habría responsabilidad en el ex Jefe de la Unidad de Personal, Sr. CARLOS CASTAÑEDA HOYLE. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados acada uno de los referidos ex funcionarios públicos, haprocedido a la calificación de los mismos acordando porunanimidad que habrían incurrido en la presunta comisiónde faltas de carácter disciplinario, que según su gravedadpueden ser sancionadas con cese temporal o destitución,previstas en el artículo 21º, incisos a) y b), del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, que prescriben el cumplimiento personal ydiligente de los deberes que impone el servicio público ysalvaguardar los intereses del Estado y emplearausteramente los recursos públicos; concordante con loseñalado en el Art. 28º, incisos a) y d), del D. Leg Nº 276 ,que se refiere al incumplimiento de las normas establecidasen la presente ley y su reglamento, y la negligencia en eldesempeño de sus funciones, respectivamente. Que, de acuerdo al Informe sobre la Evaluación del Control Interno Ejercicio 2003 , realizado por la SociedadAuditora Chávez Escobar & Asociados S.C, que constituyeprueba PRECONSTITUIDA, según el Art. 15º Inc. f) de laLey Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y de conformidad a lodispuesto por los numerales 6) y 22) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO, contra los ex funcionariospúblicos de la MDSMP, que seguidamente se mencionan: Sr. DANIEL VICENTE LÉVANO, ex Contador General, comprendido en las observaciones Nºs. 1, 2 y 3 del Informe. Sr. JOSE AVILA LEYVA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, comprendido en las observaciones Nºs. 4, 5, 7 y8 del Informe. Sr. MIGUEL NOBLECILLA VARGAS, ex Gerente de Administración y Finanzas, comprendido en la ObservaciónNº 6 del Informe. Sr. FELIX DÁVILA MUÑIZ, ex Gerente de Administración Tributaria, comprendido en las observaciones Nºs. 9 y 10del Informe. Sr. CARLOS CHRISTIAM VICH RAA, ex Jefe de la Unidad de Informática, comprendido en las observaciones Nºs. 11,12, 13, 14 y 15 del Informe. Sr. ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA, ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendido en las observacionesNºs. 16, 17 y 18 del Informe. Sr. RAFAEL ARANDA CABANILLAS, ex Jefe de Desarrollo Urbano, comprendido en las observacionesNºs. 19, 20 y 21 del Informe. Sr. CARLOS CASTAÑEDA HOYLE, ex Jefe de la Unidad de Personal, comprendido en la Observación Nº 22 delInforme. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad, a llevar a cabo el proceso administrativodisciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda aelevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente resolución conforme a ley, asícomo la publicación de esta resolución en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 14423 Inician proceso administrativo disciplinario a ex Secretario General de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 499-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de agosto del 2005