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PÆg. 298816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el inciso b) del Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, y en el Artículo 38º de la referida Ley, establece las normas para la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el Estado en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo 6º de la Ley anteriormente aludida, establece las modalidades de participación de la inversión privada, como son, Venta de activos, Concesión, Asociación en Participación, Contrato de Gerencia, Joint Venture, Especialización de Servicios (Outsourcing) y otras permitidas por la ley; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en sus artículos 13º y 14º, establecen lasparticularidades y los requisitos para la presentación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión sobre recursos estatales, como instrumento de apoyo a los distintos niveles de gobierno en la formulación de proyectos de inversión privada; Que, el artículo 15º de la norma aludida anteriormente, dispone el trámite que deben seguir las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión, y en su inciso 15.1, señala que las Iniciativas Privadas de Proyectos de Inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que le sea pertinente; Que, el artículo 34º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que respecto a la Promoción de la Inversión Privada en Proyectos y Servicios, los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 27902 – Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003/CR- RP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2003, el Gobierno Regional Piura convocó a las personas naturales y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras para que participen en la formulación, ejecución y/o administración de Proyectos de Desarrollo en los distintos sectores productivos y de servicios dentro del ámbito del Gobierno Regional Piura, mediante la modalidad de concesión o contrato, venta, y otras formas empresariales conforme a la Constitución y a la Ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2003/ GOB.REG.PIURA-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto del 2003, se Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sededel Gobierno Regional, Gerencias Subregionales y Actividades Productivas del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 074-2005/GRP- CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de junio del 2005, se aprueban las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, señalándose en sus artículos 53º y 55º las funciones que cumple la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones, respectivamente; Que, con Informe Nº 047-2005/GRP-400000 de fecha 4 de agosto 2005, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura, solicita se aprueben los lineamientos sobre la presentación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión; Que, mediante Informe Nº 080-2005/GRP-410300 de fecha 11 de agosto del 2005, emitido por la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, Informe Nº 140- 2005/GRP-420000 de fecha 11 de agosto del 2005 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, e Informe Nº 781-2005/GRP-460000, de fecha 11 de agosto de 2005, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que es procedente la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Piura del Procedimiento Nº 46: PETICIÓN DE GRACIA DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS ESTATALES, recomendando que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 09, de fecha 11 de agosto del 2005, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCLUIR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 46: PETICIÓN DE GRACIA DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS ESTATALES. Artículo Primero.- Aprobar, la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Piura, el Procedimiento Administrativo Nº 46: PETICIÓN DE GRACIA DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS ESTATALES, según Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 14342