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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 298815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Aprueban Factores de Reajuste aplica- bles a obras de edificación, correspon-dientes a las Seis `reas GeogrÆficaspara obras del Sector Privado produ- cidas en el mes de julio de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2005-INEI Lima, 15 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices de los elementos que determinenel costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar alas obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas delpaís, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre quesus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de julio del 2005,aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos,para las Áreas Geográficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentancon la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así comodisponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadoresde Precios de la Economía, que contiene la información oficialde los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a lasseis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado porvariación de precios de todos los elementos que intervienen en elcosto de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 dejulio del 2005 según aparece en el cuadro adjunto quedebidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecenen el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose delCalendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variaciónmencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generalesy utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstosderivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicaciónen cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE JULIO DEL 2005 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9998 0.9998 2 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0013 1.00133 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0008 1.0008 4 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0002 1.00025 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 6 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0018 1.0018 14421 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Incluyen en el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura elProcedimiento Administrativo N” 46:Petición de Gracia de IniciativasPrivadas en Proyectos de Inversión sobre Recursos Estatales ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902; Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; y demás normascomplementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones delas autonomías políticas, administrativas y económicas delos Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece quela autonomía administrativa es la facultad de organizarseinternamente, determinar y reglamentar los servicios públicosde su responsabilidad;