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PÆg. 298823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas..."; Que, asimismo alega que las causales invocadas en la solicitud de vacancia, a modo de resumen ilustrativo y apesar que no existe impedimento legal que implique oexija un pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado,si el Concejo Municipal cree pertinente, a enervar losfundamentos jurídicos de la solicitud promovida por elrecurrente; quien ha invocado como causal para lavacancia del cargo de Regidor los incisos 4) y 7) del Artículo22º de la Ley Nº 27972, que de la revisión de los actuadosen la solicitud, se puede apreciar que no se ha cumplidocon lo dispuesto en el Artículo 23º de la acotada Ley, queestablece que "...el pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con las pruebas que corresponda, según la causal "; y teniendo a la vista, conforme se percibió anteriormente, que la causalcontenida en el inciso 4) del Artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades, referida a la "... Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal"; este hecho como causal de vacancia invocada no se encuentra acreditado con los elementos de pruebaalguno; que cree la certeza y la suficiencia, que mi personacomo regidor pudo haberse ausentado de la jurisdiccióndel distrito de San Martín de Porres, por el tiempo queprecisa la ley, es decir, lo único que podría con certezaacreditar tal causal, es que mi persona haya salido fuerade la ciudad de Lima, o fuera del país por más de 30 díasconsecutivos, hipótesis que negamos, por cuanto no seindica las fechas que como Regidor me ausente de lajurisdicción; ni se prueba hacia donde me fui de viaje, oen que lugar estuve hospedado durante más de treintadías como precisa Ley; Que, también indica que, con respecto a la causal contenida en el inciso 7) del Artículo 22º de la LeyNº 27972 sobre la "... Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses" debe señalar enfáticamente que este hecho como causal de vacanciainvocada, no se encuentra acreditado en autos con loselementos de prueba o indicio alguno, y ello es verificablepor cuanto no indica ni precisa el recurrente en cuantassesiones ordinarias del Concejo Municipal, el suscrito ensu condición de Regidor no asistió; tampoco indica cualesfueron las (3) tres sesiones ordinarias consecutivas, nicuales las (6) seis sesiones ordinarias no consecutivasdurante tres meses que no asistí; Que, sin embargo el señor Alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, Jesús Álvaro Véliz Duarte,manifiesta un interés que, se resuelva sobre el pedidode la vacancia, es decir por los causales planteadas porel don Jorge Raúl Maturrano Infantas, en aras de latransparencia de la gestión, es por ello que solicita queel debate de la sesión y su pronunciamiento del plenodel Concejo debe de referirse expresamente al fondo dela solicitud, teniendo en cuenta que las causales para lavacancia de un regidor son las mismas que para élAlcalde; Que, los fundamentos de derecho contenidos en los incisos 4) y 7) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, que elrecurrente invoca en su solicitud contra el ex regidor yActual Alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres,difieren de los fundamentos de hechos contenidos en lasolicitud de vacancia; además no presenta pruebas comoson las actas de las sesiones de Concejo en las que seacredite la ausencia del señor ex Regidor, o en su defectolas certificaciones de inasistencia si no hubo sesión porfalta de quórum, deviniendo en improcedente la solicitudde vacancia; Que, en el supuesto negado de que el recurrente hubiera invocado en forma indebida la norma aplicablepara invocar la causal de vacancia, ésta estaría contempladaen el inciso 5) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, queseñala que "El cargo de alcalde o regidor se declara vacantepor el concejo municipal, por el Cambio de domicilio fuerade la respectiva jurisdicción municipal" que asimismo elúltimo párrafo del Artículo 22º de la acotada Ley, estableceque " Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial"; en concordancia con el Artículo 35º del Código Civil que establece que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos"; Que, en la solicitud de vacancia presentada por el recurrente a fojas 67 y 68 corre los Certificados deInscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que señalan que el señor ex Regidor Jesús ÁlvaroVéliz Duarte tiene su domicilio en la Av. Nicolini Nº 249 Mz.C, Lt. 8 de la Urbanización Lola Ferreyros de P. Godoy, yconforme se puede apreciar en la fotocopia de su DNINº 103094432, cumpliendo con el requisito establecido enel último párrafo del Artículo 22º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; deviniendo en improcedenteslos fundamentos de hechos contenidos en la solicitud devacancia; Que, el ex Regidor señor Jesús Álvaro Véliz Duarte mediante Resolución Nº 151-2005-JNE, del 2 de juniodel 2005, asumió el cargo de Alcalde de laMunicipalidad de San Martín de Porres, la misma quefue ratificada por la Resolución Nº 192-2005-JNE del12 de julio del 2005; no ostentando en la actualidad elcargo de Regidor, por lo que ha operado la sustracciónde la materia, es decir no se puede cuestionar unacondición que no existe, ni se puede emitirpronunciamiento sobre un status que no se cuestionan;por cuanto en la actualidad el ex regidor ostenta elstatus jurídico o condición de Alcalde, por tanto lamateria controvertida, se ha visto diluida en el curso delprocedimiento con el hecho público y formal de haberaccedido al cargo o status jurídico de Alcalde, deviniendoen improcedente la solicitud de vacancia; Que, el hecho invocado en autos no constituye causal de vacancia prevista en los incisos 4), 5) y 7) del Artículo22º de la Ley Nº 27972; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presididopor el Alcalde el señor Jesús Álvaro Véliz Duarte, y conel voto por mayoría de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Enrique Calderón Carvajal, RobertoAsunción Castillo Paulino y Gloria Luz Santillán Ríos,con la abstención del señor Regidor Carlos Alberto CastilloVidalón, y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, el pedido de vacancia presentado por don Jorge Raúl MaturranoInfantas, contra el ex Regidor Jesús Álvaro Véliz Duarte,por las causales invocadas. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General remitir el presente acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 14427 Autorizan a procurador formular denuncia penal contra ex Alcalde y presuntos responsables de delitos de omisión de actos funcionales y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2005 San Martín de Porres, 11 de agosto de 2005 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Expediente Nº 28933-05, el Oficio Nº 209-2005-CG/GDES de laGerencia de Desarrollo de la Contraloría General de laRepública, las copias de los Oficios Nºs. 040 y 045-2005-OCI/MDSMP del Gerente del Órgano de ControlInstitucional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las