Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas..."; Que, asimismo alega que las causales invocadas en la solicitud de vacancia, a modo de resumen ilustrativo y a pesar que no existe impedimento legal que implique o exija un pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado, si el Concejo Municipal cree pertinente, a enervar los fundamentos juridicos de la solicitud promovida por el recurrente; quien ha invocado como causal para la vacancia del cargo de Regidor los incisos 4) y 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972, que de la revision de los actuados en la solicitud, se puede apreciar que no se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 23º de la acotada Ley, que establece que "...el pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con las pruebas que corresponda, segun la causal "; y teniendo a la vista, conforme se percibio anteriormente, que la causal contenida en el inciso 4) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, referida a la "...Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal"; este hecho como causal de vacancia invocada no se encuentra acreditado con los elementos de prueba alguno; que cree la certeza y la suficiencia, que mi persona como regidor pudo haberse ausentado de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, por el tiempo que precisa la ley, es decir, lo unico que podria con certeza acreditar tal causal, es que mi persona MORDAZA salido fuera de la MORDAZA de MORDAZA, o fuera del MORDAZA por mas de 30 dias consecutivos, hipotesis que negamos, por cuanto no se indica las fechas que como Regidor me ausente de la jurisdiccion; ni se prueba hacia donde me fui de viaje, o en que lugar estuve hospedado durante mas de treinta dias como precisa Ley; Que, tambien indica que, con respecto a la causal contenida en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972 sobre la "...Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses" debe senalar enfaticamente que este hecho como causal de vacancia invocada, no se encuentra acreditado en autos con los elementos de prueba o indicio alguno, y ello es verificable por cuanto no indica ni precisa el recurrente en cuantas sesiones ordinarias del Concejo Municipal, el suscrito en su condicion de Regidor no asistio; tampoco indica cuales fueron las (3) tres sesiones ordinarias consecutivas, ni cuales las (6) seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses que no asisti; Que, sin embargo el senor MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, manifiesta un interes que, se resuelva sobre el pedido de la vacancia, es decir por los causales planteadas por el don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas, en aras de la transparencia de la gestion, es por ello que solicita que el debate de la sesion y su pronunciamiento del pleno del Concejo debe de referirse expresamente al fondo de la solicitud, teniendo en cuenta que las causales para la vacancia de un regidor son las mismas que para el Alcalde; Que, los fundamentos de derecho contenidos en los incisos 4) y 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972, que el recurrente invoca en su solicitud contra el ex regidor y Actual MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, difieren de los fundamentos de hechos contenidos en la solicitud de vacancia; ademas no presenta pruebas como son las actas de las sesiones de Concejo en las que se acredite la ausencia del senor ex Regidor, o en su defecto las certificaciones de inasistencia si no hubo sesion por falta de quorum, deviniendo en improcedente la solicitud de vacancia; Que, en el supuesto negado de que el recurrente hubiera invocado en forma indebida la MORDAZA aplicable para invocar la causal de vacancia, esta estaria contemplada en el inciso 5) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972, que senala que "El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por el Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal" que asimismo el ultimo parrafo del Articulo 22º de la acotada Ley, establece que "Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial"; en concordancia con el Articulo 35º del Codigo Civil que establece que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos"; Que, en la solicitud de vacancia presentada por el recurrente a fojas 67 y 68 corre los Certificados de

Inscripcion en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que senalan que el senor ex Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte tiene su domicilio en la Av. Nicolini Nº 249 Mz. C, Lt. 8 de la Urbanizacion MORDAZA Ferreyros de P. MORDAZA, y conforme se puede apreciar en la fotocopia de su DNI Nº 103094432, cumpliendo con el requisito establecido en el ultimo parrafo del Articulo 22º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; deviniendo en improcedentes los fundamentos de hechos contenidos en la solicitud de vacancia; Que, el ex Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte mediante Resolucion Nº 151-2005-JNE, del 2 de junio del 2005, asumio el cargo de MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, la misma que fue ratificada por la Resolucion Nº 192-2005-JNE del 12 de MORDAZA del 2005; no ostentando en la actualidad el cargo de Regidor, por lo que ha operado la sustraccion de la materia, es decir no se puede cuestionar una condicion que no existe, ni se puede emitir pronunciamiento sobre un status que no se cuestionan; por cuanto en la actualidad el ex regidor ostenta el status juridico o condicion de MORDAZA, por tanto la materia controvertida, se ha visto diluida en el curso del procedimiento con el hecho publico y formal de haber accedido al cargo o status juridico de MORDAZA, deviniendo en improcedente la solicitud de vacancia; Que, el hecho invocado en autos no constituye causal de vacancia prevista en los incisos 4), 5) y 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ca s ta n e d a Ab a n to , Ma r ia G u a d a lu p e G a r c ia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO, el pedido de vacancia presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas, contra el ex Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, por las causales invocadas. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General remitir el presente acuerdo al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 14427

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra ex MORDAZA y presuntos responsables de delitos de omision de actos funcionales y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2005
San MORDAZA de Porres, 11 de agosto de 2005 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Expediente Nº 28933-05, el Oficio Nº 209-2005-CG/GDES de la Gerencia de Desarrollo de la Contraloria General de la Republica, las copias de los Oficios Nºs. 040 y 045-2005OCI/MDSMP del Gerente del Organo de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las

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