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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 298818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Que, se ha constatado a través de la DEMUNA de nuestra Municipalidad la existencia de diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales que han manifestado su interés por realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional en favor de los niños y adolescentes de nuestro distrito; Que, es política de la actual Administración velar por la correcta aplicación de las normas constitucionales y legales que protegen a los niños y adolescentes; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Alcalde para crear espacios de concertación y participación vecinal así como reglamentar su funcionamiento, en este caso particular para la defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y los artículos 20º inciso 6; y, 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA que consta de 13 artículos, y una disposición Complementaria. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 14345 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0139-05/MLDV Mediante Oficio Nº 202-05-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0139-05/MLDV, publicado en nuestra edición del día 4 de agosto de 2005. DICE: Artículo Primero.- REFORMULAR la Comisión de Privatización de los Mercados de propiedad de la Municipalidad de La Victoria, que fuera nombrada mediante Acuerdo de Concejo Nº 0034-03/MDLV 20 de junio del 2003 y Resolución de Alcaldía Nº 0697-04-ALC/MDLV del 18 de agosto del 2004 y consecuentemente autorizar su nueva conformación, quedando ésta integrada de la manera siguiente: Ing. Carlos Arana Reategui Director de Administración Sr. Manuel Magret Ríos Director de Rentas. Sr. Andrés Pujazon Morello Director de Comercialización. DEBE DECIR: Artículo Primero.- REFORMULAR la Comisión de privatización de los Mercados de propiedad de la Municipalidad de La Victoria, que fuera nombrada mediante Acuerdo de Concejo Nº 0034-03/MDLV 20 de junio del 2003 y Resolución de Alcaldía Nº 0697-04-ALC/MDLV del 18 de agosto del 2004 y consecuentemente déjese sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0134-05/MDLV del 30 de mayo del 2005, autorizando su nueva conformación, quedando ésta integrada de la manera siguiente: Ing. Carlos Arana Reategui Director de Administración Sr. Manuel Magret Ríos Director Rentas Sr. Andrés Pujazón Morelli Director de Comercialización. 14315MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Precisan que abonos voluntarios que efectœen contribuyentes por arbitriosmunicipales respecto de los períodos2001 a 2004 serÆn considerados como pagos a cuenta de la determinación final DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0007 Miraflores, 17 de agosto de 2005EL ALCALDE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos deAlcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta y eficiente administración municipal y resuelveno regulan asuntos de orden general y de interés para elvecindario que no sean de competencia del ConcejoMunicipal; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolviódeclarar Fundada la demanda de inconstitucionalidadpresentada por la Defensoría del Pueblo, en consecuencialas Ordenanzas Nº 142 y 143 (2004), 116 (2003), 100(2002), 70-2000-MM (2000), 57-99-MM(1999), 48-98-MM(1998), y 33-97-MM(1997) son declaradasinconstitucionales, y Fundada en Parte la demandarespecto a la Ordenanza N.° 86 (2001), en el caso de ladeterminación del importe de los arbitrios de limpieza públicay serenazgo, e INFUNDADA respecto al caso de ladeterminación de arbitrios de parques y jardines; Que, asimismo la sentencia dispone que lo establecido surte efectos a partir del día siguiente de su publicación y,por lo tanto, no habilita la devolución o compensación depagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o que presentenvicios de constitucionalidad, asimismo no habilita en ningúncaso la continuación de procedimientos de cobranzacoactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otrotipo de cobranza relacionada con las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o que presentenvicios de constitucionalidad. No obstante, están habilitadaslas cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a)con base a ordenanzas válidas por periodos anteriores,reajustadas según el índice de precios al consumidor; o,en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) conbase a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse deacuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia; Que, para la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha visto porconveniente reglamentar el procedimiento a seguir; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Los abonos voluntarios que efectúen los contribuyentes por los arbitrios municipales respecto de losperiodos 2001 a 2004, serán considerados como pagos acuenta de la determinación final que realice laMunicipalidad. Artículo 2º.- En el caso de la tasa de Parques y Jardines, se procederá a reajustar el monto con la variación acumuladadel Indice de Precios al Consumidor, para los ejercicios2002 al 2004. Artículo 3º.- En el caso de fraccionamientos que incluyan deudas por arbitrios, los pagos realizados hastala fecha de publicación de la resolución emitida por elTribunal Constitucional recaída en el expedienteNº 0053-2004-AI/TC, serán imputados a las deudasobjeto del fraccionamiento, modificándose de oficio losmontos subsistentes. Asimismo, el número de cuotas