TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 298819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 será reajustado, manteniendo el monto de la cuota por el que se concedió el fraccionamiento, debiéndosenotificar al contribuyente, la Resolución que apruebatal modificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 14458 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Absuelven de cargos a ex Presidentes de ComitØs Especiales de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de laMunicipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 309 San Juan de Lurigancho, 20 de julio de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 019-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 18 de julio de 2005, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidadde San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 272, de fecha 8 de junio de 2005, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 26 de junio de 2005, se procedió a laapertura de proceso administrativo disciplinario contralos ex funcionarios públicos de la Municipalidad de SanJuan de Lurigancho, señores ERNESTO LÓPEZ MARINO,CARLOS ESCUDERO ROBLES, CESAR MARCHENAMORI, EMILIO PONCE HUANAY y OMAR CARHUAZGALLOSO, todos Presidentes del Comité Especial deProcesos Administrativos de esta municipalidad,comprendidos en las observación Nº 01 del InformeNº 006-2004-2-2184; y YONY ALBERTO ANYOSAROSAS, Presidente del Comité Especial de ProcesosAdministrativos, comprendido en las observacionesNº 01 y 02 del Informe Nº 006-2004-2-2184, en virtud delas recomendaciones planteadas en el Informe Nº 016-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 27 de mayo de 2005,emitido en base a la evaluación de las observaciones,conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informedenominado "Examen Especial de Verificación deRecomendaciones, período 2002-2003", practicado porel Órgano de Control Institucional de esta municipalidad; Que, todos los procesados fueron debidamente notificados con la Resolución de Alcaldía Nº 272, de fecha8 de junio de 2005, de manera personal y mediante lapublicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, el día26 de junio de 2005, en el caso del señor Omar CarhuazGalloso, conforme lo establece el Artículo 167º del DecretoSupremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; Que, el plazo de presentación de los descargos respectivos fue ampliado por cinco (5) días más, en el casode los señores Ernesto López Marino, Yony Alberto AnyosaRosas y Omar Carhuaz Galloso, habiendo presentado susdescargos oportunamente el señor Carlos EscuderoRobles. Es de mencionar que el procesado Emilio PonceHuanay, presentó sus descargos extemporáneamente, eldía 4 de julio de 2005, que el procesado César MarchenaMori no presentó descargo alguno, lo que deberá tenerseen cuenta al momento de resolver y que el procesado,señor Ernesto López Marino brindó su respectivo informeoral el día 4 de julio del año en curso; Que, conforme se desprende del Informe Nº 006-2004- 2-2184 "Examen Especial de Verificación del Cumplimientode Recomendaciones (período 2000-2003)", de acuerdocon la Observación Nº 01, el proceso referido al Informe (1) Nº 001-2001-2-2184 "Examen Especial al Programa delVaso de Leche, período 2000", tuvo como fecha devencimiento para el inicio de la acción administrativacorrespondiente el 26 de marzo de 2003; el proceso referidoal Informe (2) Nº 007-2001-2-2184 "Informe LargoPresupuestal, período 2000", tuvo como fecha devencimiento el 11 de enero de 2003; el proceso referido alInforme (3) Nº 003-2002-2-2184 "Examen Especial deverificación de denuncias", tuvo como fecha de vencimientoel 13 de agosto de 2003; el proceso referido al Informe (4)Nº 005-2002-2-2184 "Examen Especial de Obras, período2000", tuvo como fecha de vencimiento el 6 de enero del2003; el proceso referido al Informe (5) Nº 006-2002-2-2184 "Examen Especial sobre robo de insumos PVL,período 2002", tuvo como fecha de vencimiento el 18 desetiembre de 2003; el proceso referido al Informe (6)Nº 008-2002-2-2184 "Examen Especial de Verificación dedenuncias de falsificación de firmas y sellos dePROMPYME, período 2002", tuvo como fecha devencimiento el 3 de octubre de 2003; el proceso referido alInforme (7) Nº 009-2002-2-2184 "Examen Especial deVerificación de denuncias de irregularidades en el área dePersonal, período 2002", tuvo como fecha de vencimientoel 6 de enero de 2004; y el proceso referido al Informe (8)Nº 016-2002-3-0154 "Auditoría a los Estados Financieros2001", tuvo como fecha de vencimiento el 19 de setiembrede 2003; Que, asimismo, se desprende del mismo Informe que se aperturaron cinco (5) procesos administrativosdisciplinarios, sin que hayan sido culminados, por haberexcedido el plazo de treinta (30) días hábiles.(Observación Nº 02), los mismos que se derivan de lossiguientes informes: (1) Nº 003-2002-2-2184-MDSJL"Examen Especial Denuncias PVL 2001", aperturadomediante Resolución de Alcaldía Nº 413 del 14 deagosto de 2003 y cuya fecha de vencimiento fue el 25de setiembre de 2003; (2) Nº 006-2002-2-2184-MDSJL"Examen Especial Robo PVL 2002", aperturado porResolución de Alcaldía Nº 484 del 17 de setiembre de2003, cuya fecha de vencimiento fue el 30 de octubrede 2003; (3) Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "ExamenEspecial Verificación de denuncias de falsificación defirmas y sellos de PROMPYME" período 2002,aperturado por Resolución de Alcaldía Nº 509 de 3 deoctubre de 2003, cuya fecha de vencimiento fue el 17de noviembre de 2003; (4) Nº 009-2002-2-2184-MDSJL"Examen Especial sobre irregularidades en el Área dePersonal" período 2002, aperturado medianteResolución de Alcaldía Nº 026 del 5 de enero del 2004,cuya fecha de vencimiento fue el 16 de febrero de 2004;y (5) Nº 016-2002-3-0154 "Auditoría EEFF2001",aperturado por Resolución de Alcaldía Nº 531 de 10 deoctubre de 2003, cuya fecha de vencimiento fue el 21de octubre de 2003; Que, los hechos antes señalados, por la inacción de los funcionarios responsables, habrían transgredido lodispuesto en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, queseñala: "El servidor público que incurra en falta de carácterdisciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cesetemporal o destitución, será sometido a procesoadministrativo disciplinario que no excederá de treinta (30)días hábiles improrrogables"; asimismo, lo dispuesto en elArtículo 173º de la citada norma, que señala que, "Elproceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en elplazo no mayor de un (1) año contado a partir del momentoen que la autoridad competente tenga conocimiento de lacomisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de lacitada autoridad. En caso contrario se declarará prescritala acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubierelugar"; Que, no se ha tenido en cuenta inicialmente que, en virtud a las recomendaciones contenidas en los InformesNº 003-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial DenunciasPVL 2001"; Nº 006-2002-2-2184-MDSJL "Examen EspecialRobo PVL 2002"; Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "ExamenEspecial Verificación de denuncias de falsificación de firmasy sellos de PROMPYME" período 2002, y Nº 009-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades enel Área de Personal período 2002", fueron aperturados losprocesos administrativos disciplinarios mediante lasResoluciones de Alcaldía Nº 413 del 14 de agosto de2003, Nº 484 del 17 de setiembre de 2003, Nº 509 de 3 deoctubre de 2003, y Nº 026 del 5 de enero del 2004, dentrodel plazo de un año conforme lo establece el Artículo 173ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto no serían