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PÆg. 298824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal"Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sinefecto los acuerdos"; Que, mediante Oficio Nº 209-2005-CG/GDES, procedente de la Contraloría General de la República, seindica que en forma reiterada se puso en conocimiento a laMunicipalidad las observaciones efectuadas a laExoneración del Proceso de Selección por ServicioPersonalísimo para la contratación del Estudio GálvezMonteagudo y Abogados SCRL, para la ejecución de unprograma de cobranza y recupero de deudas por la víacoactiva, fijándose como honorarios el 25% de lo recaudadoincluido I.G.V., mediante Oficios Nº 040-2005-OCI/MDSMPdel 7 de abril del 2005 y Nº 044-2005-OCI/MDSMP del 27de abril del 2005; Que, la Contraloría señala que, ante las observaciones detectadas y, sin perjuicio de ejercer el control posteriorque es facultad del Sistema Nacional de Control;recomienda haga de conocimiento del presente documentoa los señores Regidores en la siguiente Sesión de Concejo,para que se disponga las acciones legales y administrativasmás convenientes y efectivas para subsanar las deficienciascomentadas y, de ser el caso, iniciar el deslinde de laspresuntas responsabilidades, así como la aplicación de lassanciones que corresponda, debiendo ser alcanzadas a laContraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 950-2005-GAJ/MDSMP de fecha 20 de junio del 2005, y recibido en la misma fechapor la Gerencia Municipal, se opinó en el sentido que seremitiera al Tribunal del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para que se pronuncie sobrela nulidad detectada por esta Municipalidad de acuerdo alas consideraciones expuestas, y que se haga seguimientoa la acción de supervisión que debe haberse iniciado porCONSUCODE sin perjuicio de verificar si se ha generadouna acción de control por la Gerencia de ControlInstitucional, a fin de evitar duplicidad de accionesadministrativas; Que, mediante Oficios Nºs. 040-2005-OCI/MDSMP y 044-2005-OCI/MDSMP procedentes del Gerente del Órganode Control Institucional de está Municipalidad, y recibidospor el Despacho de Alcaldía con fechas 8 y 29 de abril del2005 respectivamente, se informa al ex Alcalde LucioCampos Huayta, que de la revisión del Acuerdo de ConcejoNº 018-2005 de fecha 23 de febrero del 2005 y publicadoel 30 de marzo del 2005, se aprecia que el procedimientoque lo origina no observa las normas legales sobre lamateria, sobretodo, respecto a que mediante el InformeNº 06-2005-GATR/MDSMP del 22 de febrero del 2005,emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas,no se efectuó requerimiento para que se contrate un Estudiode Abogados, hecho que difiere con lo consignado en eldécimo considerando del Acuerdo de Concejo Nº 018-2005; Que, dicha contratación ha contravenido las disposiciones legales contenidas en los Artículos 19º inciso f) y 20º incisoc) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, los Artículos 32º, 33º y 145º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Artículo 3º de la Ley del Procedimiento de EjecuciónCoactiva Nº 26979, por lo que de acuerdo a lo dispuesto enel Artículo 47º del acotado Texto Único Ordenado, losfuncionarios y servidores, así como los miembros del ComitéEspecial que participan en los procesos de adquisición ocontratación de bienes, servicios y obras son responsablesdel cumplimiento de las normas de la Ley y su Reglamento,y en caso de incumplimiento se aplicarán, de acuerdo a sugravedad, las sanciones previstas en la precitada normalegal, en consecuencia, queda establecida laresponsabilidad administrativa de los funcionarios que hanaprobado la contratación del Estudio Gálvez Monteagudo yAbogados SCRL, por lo que la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidaddeberá calificar la gravedad de la denuncia formuladaconforme las atribuciones otorgadas en el Artículo 166º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,concordante con el Artículo 7º del Reglamento del Códigode Ética de la Función Pública aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2005-PCM; Que, los Acuerdos de Concejos Nº 018-2005 del 23 de febrero del 2005 y Nº 021-2005 del 9 de marzo del 2005,han sido expedido irregularmente contraviniendo del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM causando perjuicio económico a laMunicipalidad, por lo que sin perjuicio de la responsabilidadque le alcanza al ex Alcalde Sr. Lucio Campos Huayta,quien además tomó en forma oportuna del conocimientode las observaciones indicadas por la Gerencia del Órganode Control Institucional, quien debió adoptar las medidascorrectivas del caso, inclusive poniendo en conocimientode dichos hechos al Concejo Municipal para que sepronuncien por tratarse de Acuerdos aprobados por éste,debiendo tenerse presente el Artículo 11º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, que establece que "LosRegidores son responsables, individualmente, por los actosviolatorios de la ley practicados en el ejercicio de susfunciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptadoscontra la ley, a menos que salven expresamente su voto,se deben dejar sin efecto; Que, el Artículo 377º del Código Penal dispone que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retardaalgún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos años y con treinta y seis días-multa; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoría jurídica mediante Informes Nºs. 950 y 1031-2005-GAJ/MDSMP, y en uso de las facultades conferidas en el numeral8) del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Alcaldeseñor Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el voto por mayoría delos señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro CarlosCasanova Saavedra, María Zulema Crisóstomo Castañeda,Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La CruzMartínez, María Ella Castañeda Abanto, María GuadalupeGarcía Barrionuevo, Carlos Enrique Calderón Carvajal,Roberto Asunción Castillo Paulino y Gloria Luz SantillánRíos, y la abstención de los señores Regidores JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 018-2005 del 23 de febrero del 2005, porcontravenir el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMcausando perjuicio económico a la Municipalidad. Artículo Segundo.- Dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 021-2005 del 9 de marzo del 2005, que declarainfundada la reconsideración presentada por los señoresRegidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2005, que loconfirma en todos sus extremos, por cuanto la suerte delprincipal, debe seguir la del accesorio. Artículo Tercero.- REMITIR copia autentificada de los actuados a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios quién deberá calificar lagravedad de la denuncia por los hechos irregularesdetectados en que habrían incurrido los funcionarios quehan autorizado la contratación materia del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- REMITIR los actuados al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, a fin de que declare la nulidad del proceso decontratación del Estudio Gálvez & Monteagudo SCRL, porser de su competencia conforme lo dispuesto en el Artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal a fin de que formule denuncia penal contra el exAlcalde Lucio Jorge Campos Huayta y contra los que resultenresponsables por el delito de omisión de actos funcionalesprevistos en el Artículo 377º del Código Penal y otros ilícitospenales que se determinen de acuerdo a los hechos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General comunicar a la Contraloría General de la República sobrelas acciones administrativas y legales que se han adoptado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 14428