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PÆg. 298828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; VISTO: El Informe Nº 10-2005-CEPAD/MDSMP, de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha analizado el Informe Nº 1033-2005-GAJ/MDSMP, del 11 de julio del 2005, el cual señala que medianteInforme Nº 0353-2005-GAJ/MDSJL, de fecha 25 de febrerodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica yrecibido por Secretaría General el 1 de marzo del 2005, seconcluyó que debía expedirse la Resolución de Alcaldíaque designe a los miembros de la Comisión Técnica queviabilice el Plan de Desarrollo Institucional o Plan EstratégicoMunicipal y la consolidación de la información concernientea los Manuales de Organización y Funciones en General,con miras al Proceso de Acreditación de los GobiernosLocales que establece la Ley Nº 28273, Ley del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y suReglamento aprobado por D.S. Nº 080-2004-PCM; Que, el citado informe legal precisa que dicha opinión se sustenta en lo dispuesto en la Primera DisposiciónTransitoria del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, por elcual excepcionalmente, para los efectos del proceso deacreditación aplicable al Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2004, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, el ciclo del proceso de acreditación aque se refiere el Artículo 9º será establecido por Resolucióndel despacho Presidencial del Consejo Nacional deDescentralización, sin que en ningún caso exceda del 31de marzo del 2005. En tal virtud, la transferencia defunciones sectoriales y de su correspondiente personal,acervo documentario, bienes y recursos presupuestales, alos Gobiernos Regionales y Locales que resultenacreditados, se realizará a partir del 1 de abril de 2005; Que, además señala que, la Comisión Técnica de Acreditación de esta Municipalidad, a efectos de que seviabilice el proceso de transferencia de competencias, hadebido ser designada mediante Resolución de Alcaldía yésta debió ser puesta en conocimiento del Consejo Nacionalde Descentralización, a más tardar el 31 de marzo del 2005; Que, sin embargo, mediante Memorándum Nº 394-2005- SG/MDSMP, procedente de la Secretaría General, y recibidoel 17 de junio del 2005, por la Gerencia de Asesoría Jurídica,se señala que dicha resolución se encuentra sin número ysin haber sido registrada en el Libro de Resoluciones delpresente año, y por lo tanto no se ha expedido en el plazoque las disposiciones legales referidas señalan, pese aque los informes técnicos que la sustentaban obraban enla Secretaría General desde el 1 de marzo del 2005,conforme se aprecia en el sello de cargo que aparece en elInforme Nº 0353-2005-GAJ/MDSMP; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, señala que el proceso de acreditación se iniciaanualmente con la aprobación y publicación de loscorrespondientes Planes Anuales de Transferencias deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales oLocales, el cual contiene las acciones y cronogramas adesarrollar con tal fin, el cual es aprobado por DecretoSupremo y publicado a más tardar el 6 de abril de cada año; Que, el Artículo 9º del acotado Decreto Supremo, establece el ciclo del proceso de acreditación, el cual seiniciará una vez aprobado el Plan Anual, de acuerdo a unprocedimiento que el propio Reglamento establece, por loque habiendo vencido el plazo resultaría improcedente laconformación de la Comisión Técnica para el proceso 2005; Que, el informe Nº 086-2005-MDSMP/GPP-UPR, del 4 de julio del 2005, emitido por el Jefe de la Unidad dePlaneamiento y Racionalización, del cual se desprendeque la Resolución de Alcaldía que designaría a losintegrantes de la Comisión Técnica para el proceso 2005,se encontraba firmada tanto por el ex Alcalde, Lucio CamposHuayta, como por el ex Secretario General, Sr. ChristianCerpa Zúñiga, empero la misma no se encontrabanumerada, ni registrada en el Libro de Resoluciones delpresente año, a pesar de que la fecha de vencimiento parala Acreditación del Gobierno Local ante el Consejo Nacionalde Descentralización fue el 31 de marzo del 2005; Que, el ex funcionario Sr. Christian Cerpa Zúñiga, ha omitido efectuar los trámites pertinentes que permitieran laexpedición oportuna de la Resolución de Alcaldía que debíadesignar a la Comisión Técnica de Acreditación de laMunicipalidad, por lo que presuntamente habríatransgredido las obligaciones prescritas en el Artículo 21º,incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa, y habría incurrido enpresunta falta de carácter disciplinario prevista en el Artículo28º, incisos a) y d), del acotado Decreto Legislativo; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha llegado a la conclusión de que las faltascometidas revisten gravedad que puede ser causal de cesetemporal o destitución, y por tanto el citado ex funcionariopúblico debe ser sometido a proceso administrativodisciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que el proceso administrativo disciplinarioserá instaurado por resolución del titular de la entidad o delfuncionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto,debiendo notificarse al servidor procesado en formapersonal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentrodel término de setenta y dos (72) horas contadas a partirdel día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, mediante Informe Nº 010-2005/CEPAD/MDSMP, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres,en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 166ºdel Reglamento de la Carrera Administrativa, acordó porunanimidad recomendar que se aperture procesoadministrativo disciplinario contra el ex funcionario públicode esta entidad edil; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 276 "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa" y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al ex Secretario General, Sr. CHRISTIANCERPA ZÚÑIGA, por haber omitido efectuar los trámitespertinentes que permitieran la expedición oportuna de laResolución de Alcaldía que debía designar a la ComisiónTécnica de Acreditación de la Municipalidad ante el ConsejoNacional de Descentralización. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución delproceso, al ex funcionario indicado en el Artículo Primero de lapresente Resolución, dentro del plazo establecido por el Artículo163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial ElPeruano, al ex funcionario procesado dentro del términode setenta y dos (72) horas contadas a partir del díasiguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 14424 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían prórroga de la Ordenanza N” 184 y alcances de la Ordenanza N” 187 refe-rente a Beneficios Tributarios ORDENANZA Nº 190 Villa María del Triunfo, 27 de julio del 2005