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PÆg. 298822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Supremo Nº 005-90-PCM y pese a ello la CEPAD que presidía el procesado permitió que el plazo de treintadías hábiles a que se refiere el Artículo 163º de la citadanorma caduque. Por tanto se concluye que el procesadoresulta responsable por los hechos imputados en laResolución de Alcaldía Nº 272 de fecha 8 de junio de2005 (observación Nº 02 del Informe Nº 006-2004-2-2184 "Examen Especial de Verificación del Cumplimientode Recomendaciones, período 2000-2003"), en elextremo referido a no haber adoptado las accionesnecesarias a fin de convocar a los demás miembros de laComisión a fin de culminar los procesos aperturadoscorrespondientes a los informes Nº 003-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001", Nº 006-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002",Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen EspecialVerificación de denuncias de falsificación de firmas ysellos de PROMPYME" período 2002, Nº 009-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades enel Área de Personal período 2002", y el Informe Nº 016-2002-3-0154 "Auditoría de los Estados Financieros2001", contraviniéndose de esta forma lo dispuesto enel Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.En conclusión el procesado Yony Alberto Anyosa Rosasha transgredido las obligaciones establecidas en losincisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, incurriendo en lasfaltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo28º, incisos a) y d) de la citada Ley, esto es, elincumplimiento de las normas establecidas en la presenteLey y su reglamento y la negligencia en el desempeñode sus funciones; Que, teniendo en cuenta que el Informe Nº 006-2004- 2-2184 "Examen Especial de verificación del Cumplimientode Recomendaciones (período 2000-2003)", tiene elcarácter de PRUEBA PRECONSTITUIDA, de conformidadcon lo preceptuado por el Artículo 15º, Inc. f), de la LeyNº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de La República; y asimismo, estandoal Informe Nº 019-2005-CEPAD/MDSJL de fecha 18 dejulio de 2005, emitido por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y conforme a lo dispuestoen los Artículo 25º, 26º inciso c), y 27º, del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,así como los Artículos 154º, 155º inciso c) y 158º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laprecitada Ley, y de conformidad con lo dispuesto en losnumerales 6) y 22) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ABSOLVER a los señores ERNESTO LÓPEZ MARINO, CARLOS ESCUDEROROBLES, CESAR MARCHENA MORI, EMILIO PONCEHUANAY, Y OMAR CARHUAZ GALLOSO, ex - Presidentesde los Comités Especiales de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Juan deLurigancho, de los cargos imputados en la Resolución deAlcaldía Nº 272 del 8 de junio de 2005, referidos a laObservación Nº 01 del Informe Nº 006-2004-2-2184"Examen Especial de Verificación del Cumplimiento deRecomendaciones, período 2000-2003". Artículo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el período de dos meses,al señor YONY ALBERTO ANYOSA ROSAS, ex Presidentede la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, conformea lo expuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Personal registre la sanción dispuesta en el ArtículoSegundo de la presente resolución, en el legajo personaldel citado ex funcionario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a ley de losex funcionarios comprendidos en la misma, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 14367MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran infundado pedido de vacancia de ex Regidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2005 San Martín de Porres, 8 de agosto de 2005. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 18986-2005, el ExpedienteNº 31773-2005, la Carta Notarial Nº 6577-2005 6, de lasolicitud de vacancia del Cargo del Regidor del ConcejoDistrital de San Martín de Porres, provincia y departamentode Lima, Sr. Jesús Álvaro Véliz Duarte presentada por donJorge Raúl Maturrano Infantas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, dentro de los límitesestablecidos por ley; Que, el inciso 10) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 , dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia osuspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, él pedido de vacancia solicitado por el ciudadano Jorge Raúl Maturrano Infantas se sustenta en la causalprevista en el Artículo 22º inciso 4) y 7) de la Ley Nº 27972que establecen que, "El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: (...) 4) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 7) Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses" ; Que, el recurrente fundamenta su solicitud, en la investigación policial presentada por la señora IrmaLucila Alca Yucra contra el Regidor señor Jesús ÁlvaroVéliz Duarte, por la comisión del delito contra elpatrimonio en la modalidad de apropiación ilícita; donderefiere que el Regidor pudo haber vivido en el distritode San Martín de Porres hasta diciembre del año 2002,pero que este a partir enero del 2003 reside en Surcoen razón a la documentación adjunta a su pedido devacancia; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al señor ex Regidor yActual Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martínde Porras, Sr. Jesús Álvaro Véliz Duarte de la solicitud devacancia, quien mediante Expediente Nº 29478-2005remite la Carta s/n en la que manifiesta que hará susdescargos en la Sesión Extraordinaria que tenga queresolverse la solicitud presentada por el recurrente; Que, el ex Regidor y Actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porras, Sr. Jesús Álvaro VélizDuarte presenta sus descargos oralmente manifestandoque ha operado la sustracción de la materia, es decir no sepuede cuestionar una condición que no existe, ni puedeemitir pronunciamiento sobre un status que no secuestionan; por cuanto en la actualidad no ostenta el statusjurídico o condición de regidor, por cuanto el objeto de lamateria controvertida -Vacancia en el Cargo de Regidor- seha visto afectada o diluida en el curso del procedimientocon el hecho público y formal de haber accedido al cargo ostatus jurídico de Alcalde, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 151-2005-JNE, del 2 de junio del 2005, lamisma que fue ratificada por la Resolución Nº 192-2005-JNE del 12 de julio del 2005; quedando el ConcejoMunicipal material y legalmente imposibilitado de emitirpronunciamiento sobre ello, caso contrario se estaríaafectando el derecho que como Alcalde ostenta,configurándose el delito de Abuso de Autoridad, en virtudde lo previsto en el primer párrafo del Artículo 11º de la LeyOrgánica de Municipalidades que establece que "Losregidores son responsables, individualmente, por los actosviolatorios de la ley practicados en el ejercicio de susfunciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados