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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 298817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Incorporan literal "n" al artículo quinto de la R.D. N” 607-2000-MML/DMTU RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 320-05-MML/DMTU Lima, 16 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 104, de fecha 28 de marzo de 1997, se reglamentó el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en ómnibusy otras modalidades para la provincia de Lima; Que el artículo quinto de la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU, publicada el 29 deoctubre del 2000, señala los aspectos que deben ser considerados al realizarse la Constatación de Características de los vehículos; Que, en el artículo 7º, inciso 1º del Anexo Nº 03 de la Resolución Directoral Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU, publicada el 27 de abril de 2004, que apruebaprocedimientos para el control del cumplimiento de la reducción de la contaminación ambiental que producen vehículos que prestan servicio de transporte de pasajeros,se señala como una causal de retención de la tarjeta de propiedad el hecho de haber habilitado asientos al respaldar del conductor en los vehículos de tipo camioneta rural; Que según el Informe Nº 203-2005-MML/DMTU-OEP- AING, la capacidad de asientos del vehículo clase camioneta rural, estará en función a la distancia útil entreasientos lo que resulta ser 65 centímetros los cuales deberán tener un ancho mínimo de 42 centímetros; Que por tanto, resulta necesario para derogar el inciso 1º del artículo 7º del anexo Nº 03 de la Resolución Directoral Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU e incorporar un literal al artículo quinto de la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU; Que por otro lado, es necesario flexibilizar el procedimiento de inclusión de los vehículos que fueronretirados automáticamente al padrón de la misma empresa en la que figuraban antes de su retiro, por cuanto los vehículos que tienen más de 20 años de antigüedad, debencontar con un certificado de operatividad, de conformidad con la Ordenanza Nº 591, cuya tramitación no ha sido prevista en la Resolución Directoral Municipal Nº 318-05-MML/DMTU, del 9 de agosto del 2005, por lo que resulta conveniente autorizar a que se admita la solicitud de parte, siempre y cuando se comprometa a subsanar dichadocumentación en un plazo razonable de 60 días naturales, de conformidad con el artículo 75 incisos 7 y 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; De conformidad, con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Edicto 021, la Ordenanza Nº 104 y demásmodificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el literal "n" al artículo quinto de la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU,publicada el 29 de octubre del 2000, con el texto siguiente: "n) Cuando se instalen asientos en la parte posterior del conductor con la primera fila de asientos ubicados frente a la puerta, se deberá verificar que éstos tengan cinturón de seguridad mínimo de dos puntos, que la distancia útilentre asientos sea de 65 centímetros, que el ancho mínimo del asiento sea de 42 centímetros y que estos asientos no sean plegables. Asimismo, se deberá verificar que los vehículos de tipo O3 (camioneta rural) que tengan longitudes menores a 4,90 metros, no tengan más de 11 asientos en el salón delvehículo y un asiento en la cabina, transportando un total de 12 pasajeros; y cuando los vehículos tengan longitudesmayores a 4,90 metros, se deberá verificar que no existan más de 14 asientos en el salón del vehículo y un asiento en la cabina pudiendo transportar como máximo un total de 15 pasajeros." Artículo 2º.- Dispóngase en concordancia con el artículo 1º de la Resolución Directoral Municipal Nº 318-05-MML/DMTU, de fecha 9 de agosto del 2005, que en el caso que la empresa de transportes no cuente con el certificado de operatividad del vehículo, pueda solicitar su inclusiónsiempre que presente una Declaración Jurada de acuerdo al marco establecido en el artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444,comprometiéndose a que en el plazo de 60 días naturales presentará dicho requisito, concluyéndose el trámite en ese momento. En caso contrario, el vehículo no será incluidodel padrón vehicular de la empresa. Artículo 3º.- Derogar el inciso 1º del artículo 7º del Anexo Nº 03 de la Resolución Directoral MunicipalNº 0122-04-MML/DMTU, publicada con fecha 27 de abril de 2004. Artículo 4º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 14438 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2005-MDI Independencia, 10 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 149º de la Constitución Política del Estado y la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lasmunicipalidades son órganos de gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, la cual se configura como lafacultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que conforme los prescribe el artículo 4º de la Constitución Política del Perú son deberes de la Comunidady del Estado, proteger especialmente al niño, aladolescente, a la madre y al anciano en situación deabandono; Que, según el artículo 84º, numeral 2, subnumeral 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,prescribe que “Son funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales facilitar y participar en los espaciosde concertación y participación ciudadana para laplanificación, gestión y vigilancia de los programas localesde desarrollo social, así como de apoyo a la población enriesgo”; Que, asimismo el artículo 84º, numeral 2, subnumeral 2.8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,establece que “Son funciones específicas exclusivas delas municipalidades distritales Organizar e implementar elservicio de Defensoría Municipal de los Niños yAdolescentes - DEMUNA de acuerdo a la legislación sobrela materia”; Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDI, se declara de interés social el relanzamiento del Comité Municipal porlos Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA,por lo que es necesario la aprobación del Reglamentorespectivo;