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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Página 298361 En la séptima y octava línea de la Primera Disposición Transitoria DICE: ... por accidentes desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DEBE DECIR: ... por accidentes desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Página 298361 En la sexta línea de la Segunda Disposición TransitoriaDICE: ... presentadas hasta por el período septiembre del 2005. DEBE DECIR:... presentadas hasta por el período agosto del 2005. 14528 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece en el artículo 25º que el Directorio esel órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, elcual se encuentra conformado por once (11) Directores, delos cuales uno constituye representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias elegido entre ellas, señalando además que el Reglamento fijará losprocedimientos de designación y funcionamiento delDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, dispone en el artículo 109º inciso e) que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional estará integrado por,entre otros, un representante nombrado por lasmunicipalidades provinciales portuarias elegido por ellas,en base a una lista de tres (3) candidatos que provendránde un concurso público de selección; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2004- MTC suspendió los efectos de los incisos b) y e) del artículo109º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, en lo relativo al procedimiento para la designaciónde los representantes de los Gobiernos RegionalesPortuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, establece que los Gobiernos Regionales Portuarios y lasMunicipalidades Provinciales Portuarias propondrán alMinisterio de Transportes y Comunicaciones los mecanismosadecuados para la designación de sus representantes ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, constituida en el marco de lo dispuesto en el artículo 125ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, hasolicitado al Ministro de Transportes y Comunicaciones laaprobación del procedimiento para la elección del representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias ante la Autoridad Portuaria Nacional - APN;Que, según lo expuesto, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales Portuarias proponen que la designación de surepresentante ante la Autoridad Portuaria Nacional se efectúea través de elecciones organizadas y convocadas por una entidad que agrupe a la mayor cantidad de Municipalidades, para cuyo efecto se requiere modificar el inciso e) del artículo109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,así como agregar al mismo las disposiciones que establezcanel procedimiento correspondiente y el plazo para la realizaciónde la primera elección; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la LeyNº 27943; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Modifíquese el inciso e) del artículo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-2004-MTC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 109º.- (...) e) Un (1) representante nombrado por las Municipalidades Provinciales Portuarias, elegido entre ellas,conforme al procedimiento establecido en el artículo 124º"A" de este Reglamento. " Artículo 2º.- Adición del artículo 124º "A" al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Agréguese al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,el artículo 124º "A", que se indica a continuación: "Artículo 124º "A".- Para la designación del representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias, se realizaránelecciones convocadas y organizadas por la Entidad queagrupe a la mayor cantidad de municipalidades, debidamenteconstituida conforme a la legislación vigente y a la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972. Para tales efectos, los Alcaldes Provinciales Portuarios, se reunirán en el lugar, fecha y hora designados por laEntidad indicada y elegirán por votación simple entre ellosa su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional.La Entidad, enviará al Ministerio de Transportes yComunicaciones copia legalizada del acta respectiva, en la que conste tal designación. En caso se presenten dos o más entidades que agrupen a municipalidades, el Ministerio de Transportes yComunicaciones reconocerá a aquella entidad que reúnala mayor cantidad de Municipalidades ProvincialesPortuarias que cuenten con terminales portuarios operativos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Entiéndase por Municipalidades Provinciales Portuarias a aquéllas que cuenten dentro de su circunscripción conpuertos y terminales portuarios, reconocidos como tales enel Plan Nacional de Desarrollo Portuario. " Artículo 3º.- Elección del primer representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias. Para la elección del primer representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias ante el Directoriode la Autoridad Portuaria Nacional, la Entidad que agrupe ala mayor cantidad de municipalidades organizará y convocará a elecciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º "A" del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,y comunicará la designación realizada al Ministerio deTransportes y Comunicaciones en un plazo que no excederáde veinte (20) días útiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14527