Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 298862
Pagina 298361

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

En la septima y octava linea de la Primera Disposicion Transitoria DICE: ... por accidentes desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DEBE DECIR: ... por accidentes desde el primer dia del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Pagina 298361 En la sexta linea de la MORDAZA Disposicion Transitoria DICE: ... presentadas hasta por el periodo septiembre del 2005. DEBE DECIR: ... presentadas hasta por el periodo agosto del 2005. 14528

Que, segun lo expuesto, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales Portuarias proponen que la designacion de su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional se efectue a traves de elecciones organizadas y convocadas por una entidad que agrupe a la mayor cantidad de Municipalidades, para cuyo efecto se requiere modificar el inciso e) del articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, asi como agregar al mismo las disposiciones que establezcan el procedimiento correspondiente y el plazo para la realizacion de la primera eleccion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27943; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Modifiquese el inciso e) del articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 109º.- (...) e) Un (1) representante nombrado por las Municipalidades Provinciales Portuarias, elegido entre ellas, conforme al procedimiento establecido en el articulo 124º "A" de este Reglamento." Articulo 2º.- Adicion del articulo 124º "A" al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Agreguese al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el articulo 124º "A", que se indica a continuacion: "Articulo 124º "A".- Para la designacion del representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias, se realizaran elecciones convocadas y organizadas por la Entidad que agrupe a la mayor cantidad de municipalidades, debidamente constituida conforme a la legislacion vigente y a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para tales efectos, los Alcaldes Provinciales Portuarios, se reuniran en el lugar, fecha y hora designados por la Entidad indicada y elegiran por votacion simple entre ellos a su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional. La Entidad, enviara al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones MORDAZA legalizada del acta respectiva, en la que conste tal designacion. En caso se presenten dos o mas entidades que agrupen a municipalidades, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones reconocera a aquella entidad que reuna la mayor cantidad de Municipalidades Provinciales Portuarias que cuenten con terminales portuarios operativos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Entiendase por Municipalidades Provinciales Portuarias a aquellas que cuenten dentro de su circunscripcion con puertos y terminales portuarios, reconocidos como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario." Articulo 3º.- Eleccion del primer representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias. Para la eleccion del primer representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, la Entidad que agrupe a la mayor cantidad de municipalidades organizara y convocara a elecciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º "A" del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y comunicara la designacion realizada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo que no excedera de veinte (20) dias utiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14527

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece en el articulo 25º que el Directorio es el organo MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual se encuentra conformado por once (11) Directores, de los cuales uno constituye representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias elegido entre ellas, senalando ademas que el Reglamento fijara los procedimientos de designacion y funcionamiento del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, dispone en el articulo 109º inciso e) que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional estara integrado por, entre otros, un representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias elegido por ellas, en base a una lista de tres (3) candidatos que provendran de un concurso publico de seleccion; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2004MTC suspendio los efectos de los incisos b) y e) del articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en lo relativo al procedimiento para la designacion de los representantes de los Gobiernos Regionales Portuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el articulo 3º del citado Decreto Supremo, establece que los Gobiernos Regionales Portuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias propondran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mecanismos adecuados para la designacion de sus representantes ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, la Asociacion de Municipalidades del Peru - AMPE, constituida en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha solicitado al Ministro de Transportes y Comunicaciones la aprobacion del procedimiento para la eleccion del representante de las Municipalidades Provinciales Portuarias ante la Autoridad Portuaria Nacional - APN;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.