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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso que se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que tuvo como objetivo evaluar la administración de los recursos, la ejecución de obraspúblicas, la contratación de servicios y la gestión del Órganode Control Institucional; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los meses de julio y diciembre del 2002, junio, julio y diciembre del 2003, así como en el mes de marzo del 2004, seaprobaron y otorgaron irregularmente medianteResoluciones Directorales y de Gerencia Municipal, pagosextraordinarios a locadores que se encontrabancontratados bajo la modalidad de servicios no personales, sin sustento técnico y legal, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 955 710,13;hechos que evidencian la existencia de indicios de lacomisión de los Delitos de Abuso de Autoridad y Peculado,previstos y penados en los artículos 376º y 387º delCódigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o lapresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14442 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G50/G41/G52/G53/G41/G4C/G55/G44/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G4C/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G6F /G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 363-2005-CG Lima, 16 de agosto de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 042-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreautorización al Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSalud - PARSALUD del Ministerio de Salud, para conducirel proceso de selección de una sociedad de auditoría querealice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7313- PE "Programa de Lanzamiento del Seguro Materno Infantil",por los períodos 2001, 2002 y 2003; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Convenio de CooperaciónTécnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7313-PE. "Programa de Lanzamiento del Seguro Materno Infantil", con el objetode apoyar al Gobierno del Perú a diseñar estrategiasnacionales para el programa Seguro Materno Infantil, designándose como Organismo Ejecutor al Ministerio de Salud; Que, con Oficios Nºs. 075, 167, 206 y 388-2005- PARSALUD/UAF, la Entidad solicitó a la Contraloría Generalde la República autorización para conducir directamenteel proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica No ReembolsableNº ATN/JF-7313-PE "Programa de Lanzamiento del SeguroMaterno Infantil", por los períodos 2001, 2002 y 2003,remitiendo a) copia del referido convenio, b) el compromisode entrega de información, c) copia de las comunicaciones Nºs. 484/2005 y 711/2005 emitidas por el BID donde constan la No Objeción del Banco a los términos dereferencia, borrador del contrato y bases del concursopara la contratación de la auditoría externa y d) copia dela comunicación Nº 1105/2005 del referido Banco, de lacual se deriva que los honorarios de la auditoría serán pagados con recursos del financiamiento; Que, el Documento de Licitación de Auditorías Externas - AF-200 emitido por el BID establece un procedimientoespecífico para la designación de una sociedad deauditoría que se aplica cuando los servicios de auditoríaexterna son financiados con los recursos del Banco y en el contrato se estipula que la auditoría debe ser efectuada por auditores independientes, condiciones que se verificanen el Convenio de Cooperación Técnica No ReembolsableNº ATN/JF-7313-PE; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuadas pororganismos internacionales, la solicitud de designaciónpuede extenderse hasta todo el período del financiamiento,siempre que ello sea exigible por el convenio internacionalrespectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, asimismo, el artículo 49º del Reglamento señala que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normasdel organismo internacional establecen un procedimientoespecífico para la designación de una sociedad de auditoría,la Contraloría General de la República autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente; Que, en el documento de visto, se concluye y recomienda que debe autorizarse al Programa de Apoyo a la Reformadel Sector Salud - PARSALUD del Ministerio de Salud, laconducción del proceso de selección para la contrataciónde una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7313-PE "Programa deLanzamiento del Seguro Materno Infantil", por los períodos2001, 2002 y 2003; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo49º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD del Ministerio deSalud la realización del proceso de selección para lacontratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7313-PE "Programa de Lanzamiento del Seguro Materno Infantil",por los períodos 2001, 2002 y 2003. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita y hábil en el registro de la Contraloría General de la República. El Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD del Ministeriode Salud informará a la Contraloría General de la Repúblicasobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD del Ministerio de Salud se sujetan a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica No ReembolsableNº ATN/JF-7313-PE y demás disposiciones contenidas enel Reglamento para la Designación de Sociedades de