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PÆg. 299145 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 como de los responsables técnicos de cada uno de los talleres de conversión autorizados con los cuales mantienen relación contractual. 5.6.1.4 Verificar documentariamente que el personal técnico especializado de los Talleres de Conversión Autorizados han sido capacitados y certificados por el Proveedor de Equipos Completos-PEC y registrar a los mismos en la base de datos del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. 5.6.2 OBLIGACIONES DE SUMINISTRO Y CUSTODIA DE LOS CHIPS Y CALCOMANIAS: 5.6.2.1 Suministrar y custodiar los chips o dispositivos electrónicos y calcomanías GNV, previamente aprobadas por el Consejo Supervisor destinadas a su colocación a los vehículos a GNV que hayan sido debidamente certificados. 5.6.2.2 Proponer al Consejo Supervisor el proyecto de calcomanía identificatoria para los vehículos que usen el sistema de combustión a GNV para cada año, precisando el tamaño, forma, color y demás especificaciones técnicas, .a efectos de obtener su aprobación. 5.6.2.3 Suministrar el chip o dispositivo electrónico de prueba al Taller de Conversión Autorizado para que éste realice la primera carga de GNV a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV aún no certificados. 5.6.3 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CONVERTIDO: 5.6.3.1 Realizar la inspección de seguridad final a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV en las instalaciones del Taller de Conversión Autorizado. 5.6.3.2 Verificar que, para la conversión del sistema de combustión a GNV, se usen cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos nuevos, habilitados por PRODUCE y registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. 5.6.3.3 Verificar que, para la conversión del sistema de combustión a GNV, los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos se instalen para la marca y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos-PEC. 5.6.3.4 Emitir el “Certificado de Conformidad de Conversión a GNV”, de acuerdo al formato del Anexo I, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión Autorizado, previa verificación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.6.3.5 El “Certificado de Conformidad de Conversión a GNV” deberá ser suscrito por el Ingeniero supervisor acreditado por la Entidad Certificadora de Conversiones y, en caso de ausencia o impedimento de éste por períodos que no excedan de cinco (5) días útiles en un lapso de treinta (30) días calendario, dicho documento podrá ser suscrito por el representante legal o apoderado de la Entidad Certificadora de Conversiones. 5.6.3.6 Verificar y registrar los datos de la instalación y de los equipos completos de conversión en el chip o dispositivo electrónico, de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por el Consejo Supervisor. 5.6.3.7 Mantener un registro informático de los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV, diferenciando los certificados y los rechazados, así como un archivo fotográfico digital de los mismos. 5.6.3.8 Registrar diariamente los datos de los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV que hayan sido certificados en el Sistema de Control de Carga de GNV (Unidad de Administración de Base de Datos del Sistema de Control de Carga de GNV) y habilitar a los mismos, por el plazo de un (1) año, para cargar GNV en los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (Gasocentros). 5.6.4 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL, ORIGINAL DE FABRICA:5.6.4.1 Verificar que los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos de todo vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), estén habilitados por PRODUCE y registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. En su defecto, verificar que los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos tengan alguna certificación del país de origen y registrar a los mismos en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. 5.6.4.2 Si la Entidad Certificadora de Conversiones detectara que el sistema originalmente diseñado para combustión a GNV instalado en el vehículo presenta deficiencias técnicas que pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del tránsito terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalación de los mismos o porque éstos no reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 de la presente directiva, como condición previa a su habilitación. 5.6.4.3 Instalar el chip o dispositivo electrónico y registrar los datos de todo vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual) en el mismo, de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por el Consejo Supervisor. 5.6.4.4 Registrar los datos de todo vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) en la Base de Datos del Sistema de Control de Carga de GNV, habilitando al mismo por el plazo de un (1) año para cargar GNV en los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (Gasocentros). 5.6.5 OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A LA DGCT Y AL ADMINISTRADOR: 5.6.5.1 Informar de manera inmediata a la DGCT y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV la detección de equipos, materiales defectuosos o cualquier otra irregularidad que evidencie la manipulación del chip o dispositivo electrónico, malas instalaciones de los componentes del equipo completo y/o cualquier otra anomalía que se presente, ya sea en los talleres autorizados o en los vehículos que tengan el sistema de combustión a GNV, que pudieran afectar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV o el funcionamiento de los mismos vehículos. 5.6.5.2 Informar a la DGCT, con copias al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sobre el cambio o incorporación de nuevo ingeniero supervisor de la Entidad Certificadora de Conversiones o sobre el cambio de su representante legal, como condición previa para que dichos actos surtan efectos jurídicos, debiendo adjuntar a la comunicación dirigida a la DGCT, por triplicado, el documento que contenga el correspondiente Registro de Firmas. 5.6.5.3 Facilitar a la DGCT los registros y archivos que, en virtud de la presente Directiva, están obligados a llevar. 5.6.6 OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN ANUAL:5.6.6.1 Realizar la certificación anual de todos los vehículos que usen el sistema de combustión a GNV, en sus propias instalaciones o en los talleres de conversión autorizados, con el fin de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes instalados, así como determinar la necesidad de retirarlos del vehículo debido al incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad expuestas en la presente Directiva o en la normativa vigente en la materia, para lo cual deberá verificarse lo siguiente: a) Verificar que el equipo completo instalado en el vehículo está compuesto con los elementos, partes o piezas registradas en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. b) Examinar el cilindro, así como su kit de montaje, verificando que no hayan sido alterados ni se encuentren deteriorados por el uso o hayan sido cambiados. c) Examinar que cada uno de los componentes esté instalado de manera segura, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, y que dichos componentes estén ubicados