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PÆg. 299146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 en los sitios originales, así como examinar el estado y grado de corrosión si se hubiere producido. d) Verificar que no existan fugas en los empalmes o uniones. e) Verificar que los elementos de cierre actúen herméticamente. f) Comprobar que el funcionamiento del sistema de combustión a GNV responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o el Proveedor de Equipos Completos-PEC. g) Verificar que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. h) Verificar que las exigencias sobre ventilación en las distintas zonas de instalación no hayan sido alteradas. 5.6.6.2 Cuando se detecte, durante la inspección anual, que el cilindro presenta signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fisuras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos o aquellos que, a criterio del personal técnico calificado, comprometan la seguridad del vehículo, deberá deshabilitarse al mismo para cargar GNV, debiendo su propietario solicitar la certificación del Cilindro en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros- CRPC autorizado. 5.6.6.3 Una vez verificado que los componentes instalados en el vehículo se encuentren en correcto estado de funcionamiento, no afectan negativamente la seguridad del mismo, del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia, la Entidad Certificadora de Conversiones renovará la habilitación del vehículo para cargar GNV por el plazo de un (1) año y emitirá el correspondiente Certificado de Inspección Anual, conforme al Anexo III de la presente Directiva. 5.6.6.4 Cuando se detecte la existencia de cilindros que tengan más de dos (2) años de almacenaje, contados a partir de la fecha de fabricación de los mismos, sin haber sido instalados a algún vehículo, se dispondrá que éstos sean enviados al Centros de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC para que se realice el control correspondiente de acuerdo a lo establecido por la Norma Técnica Peruana Nº 111.017-2004. 5.6.7 OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN QUINQUENAL: 5.6.7.1 Las Entidades Certificadoras de Conversiones deberán verificar que el cilindro instalado en el vehículo haya pasado la revisión quinquenal en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, cuando se hayan cumplido cinco (5) años desde la fecha de fabricación del mismo, para lo cual se revisará en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV la habilitación correspondiente. 5.7 COSTO DE LA CERTIFICACIÓNEl costo por el servicio de inspección física del vehículo que usa el sistema de combustión a GNV, así como del servicio de inspección del taller de conversión, será asumido por el propietario del vehículo o taller, según corresponda, de acuerdo con los criterios del libre mercado, sin perjuicio de lo cual las Entidades Certificadoras deberán presentar al Consejo Supervisor un estudio técnico- económico para sustentar las tarifas a cobrar durante cada año de vigencia de su autorización, a más tardar durante los últimos treinta (30) días del año inmediato precedente. El costo de dichos servicios incluye la emisión de los certificados correspondientes. 5.8 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓNLa caducidad de la autorización a las Entidades Certificadoras de Conversiones será declarada por la DGCT sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 234º al 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los siguientes casos: 5.8.1 Por no mantener vigente la póliza de seguros. 5.8.2 Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la autorización, existíaalgún impedimento para operar como Entidad Certificadora de Conversiones. 5.8.3 Por emitir Certificados de Inspección o Certificados de Conformidad de Conversión a GNV que contengan información falsa o fraudulenta. 5.8.4 Por no enviar a la DGCT y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV la información a que está obligada, tales como relación de talleres inspeccionados, relación de certificados emitidos respecto de vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV, anomalías detectadas en los talleres de conversión y en los vehículos convertidos al sistema de control de carga de GNV. La caducidad de la autorización contenida en resolución firme conlleva la ejecución de la carta fianza constituida a favor del MTC, conforme al numeral 5.2.8 de la presente Directiva. Asimismo, podrá ejecutarse la carta fianza aunque no hubiera resolución firme y vía medida cautelar, en caso que hubiera peligro de vencimiento de ésta en el curso del procedimiento. 6. TALLER DE CONVERSIÓN AUTORIZADOEstablecimiento debidamente autorizado por la DGCT para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. 6.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN AUTORIZADO Para operar como Taller de Conversión Autorizado se requiere cumplir las siguientes condiciones: 6.1.1 CONDICIONES GENERALES:6.1.1.1 Personería jurídica de derecho privado. 6.1.1.2 Contar con suficiente capacidad técnica y económica para realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV, así como con personal técnico capacitado e instalaciones técnicamente apropiadas para prestar el servicio de instalación, mantenimiento y reparación de los equipos completos de conversión o sus componentes para el uso con GNV de vehículos que originalmente utilizan combustibles líquidos. 6.1.2 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA:6.1.2.1 Terreno de por lo menos 120 metros cuadrados de superficie, con una zona de inspección de por lo menos 80 metros cuadrados, destinándose el resto a oficinas administrativas. En la zona de inspección deberán estar acondicionados los equipos necesarios para realizar las inspecciones y conversiones vehiculares; además, en dicha zona deberá existir por lo menos una zanja o fosa con un mínimo de 1,50 metros de profundidad o una rampa con un mínimo de 1,50 metros de altura o, en su defecto, instalar un elevador hidráulico para la inspección del vehículo desde la parte inferior del mismo. 6.1.2.2 El diseño, construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de los Talleres de Conversión deberán ceñirse a los requisitos establecidos en la presente Directiva y a lo indicado en la Norma Técnica Peruana NTP 111.018.2004. 6.1.2.3 En la misma zona de inspección, deberán existir zonas de trabajo diferenciados, tales como área de soldadura, área de montaje del equipo completo, área de modificación o adaptación de motores, área de mantenimiento de vehículos convertidos, área de ensayos, almacenes, patio de maniobras y estacionamiento, entre otros, los mismos que deben estar debidamente señalizados de acuerdo a la normativa vigente. 6.1.2.4 Los Talleres de Conversión deberán estar ventilados y adecuadamente iluminados (mínimo: 250 lux) de forma natural o artificial. Asimismo, la zona de taller utilizada para el montaje no deberá estar construida con materiales combustibles. 6.1.2.5 Asimismo, deberá colocarse, de manera estratégica y en los lugares más visibles de las zonas de alto riesgo, carteles con la leyenda “Prohibido Fumar”, de acuerdo a lo establecido por la NTP 399.011.