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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 c) La prestación de los servicios, en los niveles y demás condiciones establecidas en el Reglamento dePrestación de Servicios, la normatividad vigente, en surespectivo contrato de explotación, de concesión u otramodalidad de participación privada, según corresponda. d) La formulación y ejecución de los Planes Maestros Optimizados. e) El asesoramiento en aspectos técnicos y administrativos a las localidades del ámbito rural,comprendidas en su ámbito de responsabilidad. f) La aprobación y supervisión de los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad. g) Otras funciones que sean establecidas en el correspondiente contrato de explotación, de concesiónu otra modalidad de participación privada, segúncorresponda. Artículo 56º.- Son derechos de la EPS: a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el Sistema Tarifario establecido en la Ley General yel presente reglamento. b) Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Prestación de Servicios. c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en casode incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. d) Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebidodel mismo, de acuerdo a los consumos no facturadosque se determinen. e) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen en lasinstalaciones y equipos de los servicios, sea por maluso o vandalismo, sin perjuicio de la responsabilidadpenal a que hubiere lugar. f) Percibir contribuciones con carácter reeembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad existente o para la extensión del servicio hasta lalocalización del interesado, dentro del ámbito deresponsabilidad de la EPS. g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplan con los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. LaEPS queda facultada para cobrar por los gastosincurridos en la suspensión y reposición de dichoservicio. h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamentode Prestación de Servicios. Dicho costo adicional seráconsiderado como un servicio colateral. Artículo 57º.- Los intereses moratorios que se carguen al usuario por falta oportuna del pago de sus obligaciones contractuales, serán los que fije el BancoCentral de Reserva del Perú para las obligaciones enmoneda Nacional (TAMN). Artículo 58º.- La EPS no podrá efectuar cobro alguno individual o colectivo, para el cual no esté expresamente autorizada por disposición legal. Artículo 59º.- Son obligaciones de la EPS: a) Inscribirse en el Registro de las EPS de la Superintendencia. b) Emitir la factura por el servicio correspondiente y entregarla en el domicilio del usuario, en la oportunidad que indique su Reglamento de Prestación de Servicios. c) Mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta. d) Publicar en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad y en el diario de mayor circulación de la provincia o provincias en cuyo ámbito opera la EPS, el Reglamento de Prestación de Serviciosdebidamente aprobado por la Superintendencia, así comosus modificaciones.e) Contar con sistemas de contabilidad de costos de acuerdo a las Directivas que emita la Superintendencia. f) Difundir a través de los medios de comunicación social, los incrementos tarifarios aprobados. g) Instalar medidores de consumo de acuerdo a los planes de desarrollo previstos y aprobados en el contrato de explotación, de concesión u otra modalidad del sector privado según corresponda y de acuerdo a lasconsideraciones técnicas propias del servicio. h) Otras establecidas en el Reglamento de Prestación de Servicios, en los Contratos de explotación, deconcesión u otra modalidad de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Superintendencia. i) Para las EPS municipales y públicas, calcular la tarifa como resultado de la fórmula tarifaria que apruebela Superintendencia. En caso que la Junta General deAccionistas o su equivalente no apruebe la tarifa en un plazo de veinte días hábiles; el Directorio de la EPS deberá comunicar tal decisión al Ente Rector, a laSuperintendencia y la Contraloría General de la Repúblicapara la aplicación de las medidas correspondientes, bajoresponsabilidad de sus Directores. j) Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de laprovincia en la cual está ubicada la sede central de laEPS. k) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estándares de vertimiento de los efluentes industriales. Artículo 60º.- Los organismos y entidades comprendidas en la Ley Anual de Presupuestoincluyendo las municipalidades y las EPS, estánobligados, bajo responsabilidad, a considerar en sus presupuestos anuales las partidas correspondientes para el pago oportuno por los servicios de saneamiento. La EPS está obligada a informar a la Superintendencia sobre la morosidad en que pudieran incurrir dichosorganismos y entidades, así como a la ContraloríaGeneral de la República a fin que efectúe las acciones de control que correspondan. Artículo 61º.- Los recibos o facturas impagas por concepto de tarifas, así como aquellos documentos enlos que se cobren intereses por moras y gastos derivadosde obligaciones no canceladas y todos aquellos relativosa sanciones por acciones u omisiones que perjudiquen los servicios aparejan ejecución, siempre que se encuentren con arreglo a ley. Artículo 62º.- La EPS, podrá inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previaautorización del usuario, para constatar el estado de losservicios o instalaciones. Artículo 63º.- La EPS celebrará con las personas naturales o jurídicas domiciliadas en su ámbito deresponsabilidad, un contrato de suministro mediante el cualse compromete a prestar al usuario los servicios de aguapotable y alcantarillado, de acuerdo a los nivelesestablecidos a cambio de la tarifa correspondiente. El contrato de suministro tendrá las siguientes características: a) Se formaliza para cada vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra, constituyéndose cada unoen una "unidad de uso". b) Se celebra por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa en contrario, sin embargo el usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que avisepor escrito a la EPS con un (1) mes de anticipación. c) Adoptará la modalidad de adhesión, de manera que cualquiera que sea la EPS, asume sin intervencióndel usuario la función de suministrante. d) En el dorso del recibo o comprobante de pago de la tarifa, que la EPS envía al usuario mensualmente, debenfigurar en forma clara las condiciones relativas al corte delservicio y otras que estime conveniente la EPS. No se puedecondicionar la atención de los reclamos formulados por losusuarios, al pago previo de la factura, cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto de lo facturado. e) Las demás características y las obligaciones de las partes se establecerán en el Reglamento dePrestación de Servicios.