Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

c) La prestacion de los servicios, en los niveles y demas condiciones establecidas en el Reglamento de Prestacion de Servicios, la normatividad vigente, en su respectivo contrato de explotacion, de concesion u otra modalidad de participacion privada, segun corresponda. d) La formulacion y ejecucion de los Planes Maestros Optimizados. e) El asesoramiento en aspectos tecnicos y administrativos a las localidades del ambito rural, comprendidas en su ambito de responsabilidad. f) La aprobacion y supervision de los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ambito de responsabilidad. g) Otras funciones que MORDAZA establecidas en el correspondiente contrato de explotacion, de concesion u otra modalidad de participacion privada, segun corresponda. Articulo 56º.- Son derechos de la EPS: a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el Sistema Tarifario establecido en la Ley General y el presente reglamento. b) Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prestacion de Servicios. c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. d) Anular las conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen. e) Cobrar el costo de las reparaciones de danos y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. f) Percibir contribuciones con caracter reeembolsable, para el financiamiento de la ampliacion de la capacidad existente o para la extension del servicio hasta la localizacion del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la EPS. g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplan con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. La EPS queda facultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio. h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios. Dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral. Articulo 57º.- Los intereses moratorios que se carguen al usuario por falta oportuna del pago de sus obligaciones contractuales, seran los que fije el Banco Central de Reserva del Peru para las obligaciones en moneda Nacional (TAMN). Articulo 58º.- La EPS no podra efectuar cobro alguno individual o colectivo, para el cual no este expresamente autorizada por disposicion legal. Articulo 59º.- Son obligaciones de la EPS: a) Inscribirse en el Registro de las EPS de la Superintendencia. b) Emitir la factura por el servicio correspondiente y entregarla en el domicilio del usuario, en la oportunidad que indique su Reglamento de Prestacion de Servicios. c) Mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta. d) Publicar en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad y en el diario de mayor circulacion de la provincia o provincias en cuyo ambito opera la EPS, el Reglamento de Prestacion de Servicios debidamente aprobado por la Superintendencia, asi como sus modificaciones.

e) Contar con sistemas de contabilidad de costos de acuerdo a las Directivas que emita la Superintendencia. f) Difundir a traves de los medios de comunicacion social, los incrementos tarifarios aprobados. g) Instalar medidores de consumo de acuerdo a los planes de desarrollo previstos y aprobados en el contrato de explotacion, de concesion u otra modalidad del sector privado segun corresponda y de acuerdo a las consideraciones tecnicas propias del servicio. h) Otras establecidas en el Reglamento de Prestacion de Servicios, en los Contratos de explotacion, de concesion u otra modalidad de participacion del sector privado, segun corresponda y en las normas emitidas por la Superintendencia. i) Para las EPS municipales y publicas, calcular la tarifa como resultado de la formula tarifaria que apruebe la Superintendencia. En caso que la Junta General de Accionistas o su equivalente no apruebe la tarifa en un plazo de veinte dias habiles; el Directorio de la EPS debera comunicar tal decision al Ente Rector, a la Superintendencia y la Contraloria General de la Republica para la aplicacion de las medidas correspondientes, bajo responsabilidad de sus Directores. j) Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la provincia en la cual esta ubicada la sede central de la EPS. k) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estandares de vertimiento de los efluentes industriales. Articulo 60º.- Los organismos y entidades comprendidas en la Ley Anual de Presupuesto incluyendo las municipalidades y las EPS, estan obligados, bajo responsabilidad, a considerar en sus presupuestos anuales las partidas correspondientes para el pago oportuno por los servicios de saneamiento. La EPS esta obligada a informar a la Superintendencia sobre la morosidad en que pudieran incurrir dichos organismos y entidades, asi como a la Contraloria General de la Republica a fin que efectue las acciones de control que correspondan. Articulo 61º.- Los recibos o facturas impagas por concepto de tarifas, asi como aquellos documentos en los que se cobren intereses por moras y gastos derivados de obligaciones no canceladas y todos aquellos relativos a sanciones por acciones u omisiones que perjudiquen los servicios aparejan ejecucion, siempre que se encuentren con arreglo a ley. Articulo 62º.- La EPS, podra inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorizacion del usuario, para constatar el estado de los servicios o instalaciones. Articulo 63º.- La EPS celebrara con las personas naturales o juridicas domiciliadas en su ambito de responsabilidad, un contrato de suministro mediante el cual se compromete a prestar al usuario los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los niveles establecidos a cambio de la tarifa correspondiente. El contrato de suministro tendra las siguientes caracteristicas: a) Se formaliza para cada vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra, constituyendose cada uno en una "unidad de uso". b) Se celebra por tiempo indefinido, salvo estipulacion expresa en contrario, sin embargo el usuario podra darlo por terminado en cualquier momento, siempre que avise por escrito a la EPS con un (1) mes de anticipacion. c) Adoptara la modalidad de adhesion, de manera que cualquiera que sea la EPS, asume sin intervencion del usuario la funcion de suministrante. d) En el dorso del recibo o comprobante de pago de la tarifa, que la EPS envia al usuario mensualmente, deben figurar en forma MORDAZA las condiciones relativas al corte del servicio y otras que estime conveniente la EPS. No se puede condicionar la atencion de los reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la factura, cuando dichos reclamos tengan relacion directa con el monto de lo facturado. e) Las demas caracteristicas y las obligaciones de las partes se estableceran en el Reglamento de Prestacion de Servicios.

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