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PÆg. 305532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 (materiales, maquinarias, mano de obra directa o contratación de servicios de terceros) que le demandacada servicio a prestar. Asimismo, debe consignar el número de contribuyentes entre los que se distribuirán tales costos. 13. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que las municipalidades no pueden considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio parajustificar sus costos, pues los mismos –directos e indirectos-, deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se presta. A título de ejemplo, señalaque no son admisibles la incorporación de costos correspondientes a dietas o remuneraciones de regidores; por el contrario, resulta más razonable lajustificación basada en el valor y mantenimiento de la maquinaria e insumos empleados, así como la frecuencia en la prestación del servicio 17. El Tribunal Constitucional indica que tampoco es admisible la incorporación de costos indirectos sin que éstos sean explicados detalladamente, pues debe darsecuenta al contribuyente sobre cuáles son estos costos indirectos que han elevado el costo del servicio que se recibe 18. Finalmente, en el caso de que el nuevo régimen implique el establecimiento de montos mayores que los cobrados en el ejercicio anterior, la ordenanza respectivadeberá contener información que justifique las razones por las cuales el costo del servicio se ha elevado 19. Estas exigencias legales responden a una necesidad de hacer transparente la determinación de este tipo de tributos y, en tal sentido, permitir a la ciudadanía el conocimiento sobre aquellos costos que incrementan elmonto que debe pagar por concepto de arbitrios. Lo contrario implicaría encubrir gestiones administrati- vamente ineficientes y contrarias a la naturaleza de laactividad municipal 20. 14. De acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional, dicha información debe estar recogidaen un informe técnico financiero que debe ser publicado como anexo integrante de la ordenanza dado que constituye un elemento esencial del tributo. Ello, todavez que será sobre la base de los cálculos allí contenidos como se determinará la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos 21. El incumplimiento de estas exigencias legales en la aprobación del régimen de arbitrios determinará que el mismo se encuentre viciado de ilegalidad formal y, por lo tanto, que los tributos seaninexigibles. IV. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS ARBITRIOS 1. Tal como se señaló anteriormente, los ingresos que recaude la municipalidad por concepto de arbitrios no deben exceder el costo en que incurre para brindar dichos servicios públicos y deben estar destinadosexclusivamente a su financiamiento. Asimismo, el costo total por dichos servicios públicos debe ser distribuido razonablemente a través de las tasas a pagar por cadacontribuyente, de tal forma que el monto de las mismas haya sido establecido en función de criterios acordes a la naturaleza de este tipo de obligación tributaria yreflejen, de alguna manera, el costo individual del servicio prestado. La determinación de la cuantía de los arbitrios supone tanto la comparación de los costos totales de los servicios prestados y de los montos totales recaudados por dicho concepto, como la evaluación de los criteriosde distribución de tales costos entre los contribuyentes. 2. Por ello y tal como se dijo, previamente a la creación de los arbitrios, los órganos técnicos de lasmunicipalidades deben elaborar la estructura de costos de cada uno de los servicios en un ejercicio gravable determinado (anualmente). 3. De otro lado, es necesario determinar la cantidad de contribuyentes que se beneficiarán con el servicio a prestar en una localidad. Un elemento objetivo paraidentificar y determinar el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el predio (unidad inmobiliaria independiente) ubicado en la circunscripción territorial de unadeterminada municipalidad. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es importante señalar que resulta necesario evaluar loscriterios de distribución de los costos totales que la prestación de dichos servicios supone. Laindividualización de los servicios (y, en consecuencia, del cobro del tributo) debe traducirse en una razonable distribución del costo de los mismos entre loscontribuyentes. V. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS COSTOS TOTALES DEL SERVICIO ENTRE LOS CONTRIBUYENTES El Tribunal Constitucional ha señalado que la tasa sirve para financiar servicios públicos divisibles pero que, en la práctica, el arbitrio (sub especie de tasa)presenta problemas técnicos para justificar su cobro para servicios perfectamente divisibles, pues no siempre se podrá verificar esta contraprestación efectiva deservicio público individualizado. Por ello, no resulta posible lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio cual suerte de obligaciónbilateral entre contribuyente y el municipio. Esta situación se debe a la confluencia de los intereses por un lado, de los contribuyentes (costo divisible) y, por otro, de losintereses generales de la colectividad (costo indivisible). La naturaleza del servicio en el caso de los arbitrios hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualizable). En tal sentido, más que un beneficio directo al ciudadano, existe un beneficio directo a la colectividad. Por ello, es técnicamente difícilla determinación del beneficio individual en todos los casos, por lo que es más conveniente admitir que dicho beneficio pueda verificarse tanto directa comoindirectamente 22. 5.1. Prestación general de los servicios1. Se entiende por prestación general el simple hecho de que un municipio esté realizando o manteniendo unservicio público en beneficio de su localidad. Este beneficio se manifiesta en la posibilidad que tiene un vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio públicoprestado por la autoridad local. Desde la perspectiva del vecino, lo que éste recibe es un disfrute potencial, mientras que desde la perspectiva del municipio lo quebrinda es una prestación general. Por ejemplo, cuando pasa el camión recolector de basura por una determinada cuadra todos los vecinosde la misma tienen la posibilidad de que se les recoja la basura, así no la tengan. Por ello, la individualización exigida por la ley radica en que el particular puededisfrutar del servicio público simplemente por el hecho que la municipalidad pone a su disposición dicho servicio con carácter general. En consecuencia, si el camiónrecolector pasa por una cuadra, todos los vecinos de la misma están obligados a pagar el arbitrio de limpieza pública, así no habiten en sus predios, no generen basurao utilicen otros mecanismos para desecharla. 2. Siguiendo tal razonamiento, si un parque se encuentra en buen estado todos los vecinos del distritoestán en aptitud de disfrutarlo, tanto los que viven frente al parque como los que residen en zonas alejadas del mismo; en consecuencia, todos deben pagar por talposibilidad 23. De igual forma, todos los titulares de predios están obligados a pagar el arbitrio de serenazgo por el solohecho que se está prestando seguridad, es decir, no es 17 Considerandos 29 y 30 de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. 18 Considerando 31 de la misma sentencia. 19 Por ejemplo, señalando que se ha contratado mayor cantidad de personas para la prestación de dicho servicio, se ha renovado la flota de camiones encargados delrecojo de la basura, entre otros. 20 Primer párrafo del rubro 2 del literal A del numeral VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC. 21 Segundo párrafo del rubro 5 del literal A del numeral VIII de la misma sentencia. 22 Cuatro primeros párrafos del rubro 1 del literal C del numeral VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC. 23 Ello, sin perjuicio de la posibilidad de distribuir dicho costo de manera diferenciada tal como se comentará más adelante.