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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

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TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 305530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Con dicho fin, el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi1 faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes económicos conocer los criterios que aplicarán en la resolución de los casos en queintervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 2, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Comisión de Acceso al Mercado es la encargada de evitar que las entidades de la Administración Pública generen barreras burocráticas queimpidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, a través de la Resolución Nº 0085-2000/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo del 2000 3 precisó que la Comisión de Acceso al Mercado es competente paraanalizar la legalidad y racionalidad de los cobros realizados por concepto de arbitrios en aquellos casos en los que dichas exigencias afecten el desarrollo de lasactividades de los agentes económicos. 3. En atención a ello y a que la Comisión ha venido conociendo una serie de denuncias que tienen por objetocuestionar la legalidad y la racionalidad de este tipo de tributos, la Comisión consideró pertinente la elaboración de los lineamientos correspondientes, los cuales fueron aprobadosmediante Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI 4. 4. Sin embargo, con posterioridad a la elaboración y difusión del mencionado documento se aprobó el Decreto LegislativoNº 952, norma que introduce algunas modificaciones en el régimen legal de los arbitrios. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en el marco de procesosde inconstitucionalidad que recogen criterios sobre la materia y que difieren en algunos aspectos con los lineamientos aprobados anteriormente por esta Comisión. En tal sentido yen la medida que tales criterios son de aplicación vinculante para los poderes públicos 5, resulta necesario actualizar el contenido de los lineamientos a dichos criterios y a lanormatividad vigente. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ARBITRIOS 1. Para definir la naturaleza jurídica de los arbitrios es necesario tener en consideración la clasificación de los tributos contenida en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto LegislativoNº 816 6. Dicha clasificación establece como categorías generales a los impuestos, las contribuciones y las tasas: • Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa e individualizable en favor del contribuyente por parte del Estado. • Contribución es el tributo cuya obligación se genera por la obtención de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. • Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en favor del contribuyente. 2. La diferencia entre el impuesto y los otros dos tipos de tributos radica en que el primero es un tributo novinculado, es decir, que su hipótesis de incidencia consiste en un hecho independiente de una actuación estatal susceptible de ser identificada individualmente; en tantoque la contribución y la tasa son tributos vinculados a actuaciones estatales preestablecidas y, en tal sentido, los montos recaudados por dichos conceptos deben serdestinados exclusivamente a cubrir el costo de las obras y servicios que constituyen los supuestos de la obligación. 3. La norma citada divide a las tasas en licencias, derechos y arbitrios. Estos últimos son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público 7. 4. Igual clasificación es recogida por el artículo 66 de la Ley de Tributación Municipal en el que se señala que las tasas municipales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo. De igual manera, señala que son tasas los arbitrios, los derechos y las licencias. Por su parte, el literal a) del artículo 688 de la referida Ley establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Según lodispone el primer párrafo de su artículo 69, la cuantía de los arbitrios debe calcularse en función del costo efectivo del servicio a prestar.Entre los arbitrios que comúnmente son establecidos por los municipios se encuentran el de limpieza pública (barrido decalles y plazas, recojo de basura y escombros y relleno sanitario 9), el de mantenimiento de parques y jardines públicos y el de seguridad ciudadana o serenazgo. 5. En atención a lo señalado en los puntos anteriores, es importante que los gobiernos locales aprueben sus respectivos regímenes de arbitrios cumpliendo con las formalidades yprocedimientos legalmente establecidos y tomando en consideración el tipo o naturaleza de tributo del que se trata. III. NORMATIVA APLICABLE A LOS ARBITRIOS 1. La Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal regulan con precisión y detalle el régimen jurídico de la creación de los arbitrios, el instrumento legal que debe utilizarse paraello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin de que dichos tributos sean válidamente exigibles. En particular, la normativa específica aplicablea los arbitrios está contenida en los artículos 69, 69-A y 69-B de la Ley de Tributación Municipal 10. 1Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 9.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes econó-micos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión. 2 De acuerdo a lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal oirracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas. 3 Procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Aosta S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria. 4 Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003. 5Código Procesal Constitucional, Artículo 81.- La sentencia que declara fundado el proceso de inconstitucionalidad tiene alcance general y calidad de cosa juzgada, por lo que vincula a todos los poderes públicos, produciendo efectos desde el día siguiente de su publicación. 6 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y publicado el 19 de agosto de 1999. 7 Las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 8Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 68.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) 9 En algunos municipios el relleno sanitario constituye un arbitrio autónomo. 10Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 69.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación,en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicioprestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de lastasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise elInstituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitanay la Provincia Constitucional del Callao. b) El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento,según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos acuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario. Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembredel ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán (sic) conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.Artículo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el montode las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucionaldel Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.