Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

Con dicho fin, el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi1 faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes economicos conocer los criterios que aplicaran en la resolucion de los casos en que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 2 , Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, la Comision de Acceso al MORDAZA es la encargada de evitar que las entidades de la Administracion Publica generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, a traves de la Resolucion Nº 0085-2000/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo del 20003 preciso que la Comision de Acceso al MORDAZA es competente para analizar la legalidad y racionalidad de los cobros realizados por concepto de arbitrios en aquellos casos en los que dichas exigencias afecten el desarrollo de las actividades de los agentes economicos. 3. En atencion a ello y a que la Comision ha venido conociendo una serie de denuncias que tienen por objeto cuestionar la legalidad y la racionalidad de este MORDAZA de tributos, la Comision considero pertinente la elaboracion de los lineamientos correspondientes, los cuales fueron aprobados mediante Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI4 . 4. Sin embargo, con posterioridad a la elaboracion y difusion del mencionado documento se aprobo el Decreto Legislativo Nº 952, MORDAZA que introduce algunas modificaciones en el regimen legal de los arbitrios. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en el MORDAZA de procesos de inconstitucionalidad que recogen criterios sobre la materia y que difieren en algunos aspectos con los lineamientos aprobados anteriormente por esta Comision. En tal sentido y en la medida que tales criterios son de aplicacion vinculante para los poderes publicos5, resulta necesario actualizar el contenido de los lineamientos a dichos criterios y a la normatividad vigente. II. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ARBITRIOS 1. Para definir la naturaleza juridica de los arbitrios es necesario tener en consideracion la clasificacion de los tributos contenida en la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 8166. Dicha clasificacion establece como categorias generales a los impuestos, las contribuciones y las tasas: · Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa e individualizable en favor del contribuyente por parte del Estado. · Contribucion es el tributo cuya obligacion se genera por la obtencion de beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. · Tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en favor del contribuyente. 2. La diferencia entre el impuesto y los otros dos tipos de tributos radica en que el primero es un tributo no vinculado, es decir, que su hipotesis de incidencia consiste en un hecho independiente de una actuacion estatal susceptible de ser identificada individualmente; en tanto que la contribucion y la tasa son tributos vinculados a actuaciones estatales preestablecidas y, en tal sentido, los montos recaudados por dichos conceptos deben ser destinados exclusivamente a cubrir el costo de las obras y servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. 3. La MORDAZA citada divide a las tasas en licencias, derechos y arbitrios. Estos ultimos son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico7. 4. Igual clasificacion es recogida por el articulo 66 de la Ley de Tributacion Municipal en el que se senala que las tasas municipales son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo. De igual manera, senala que son tasas los arbitrios, los derechos y las licencias. Por su parte, el literal a) del articulo 688 de la referida Ley establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Segun lo dispone el primer parrafo de su articulo 69, la cuantia de los arbitrios debe calcularse en funcion del costo efectivo del servicio a prestar.

Entre los arbitrios que comunmente son establecidos por los municipios se encuentran el de limpieza publica (barrido de calles y plazas, recojo de basura y escombros y relleno sanitario9), el de mantenimiento de parques y jardines publicos y el de seguridad ciudadana o serenazgo. 5. En atencion a lo senalado en los puntos anteriores, es importante que los gobiernos locales aprueben sus respectivos regimenes de arbitrios cumpliendo con las formalidades y procedimientos legalmente establecidos y tomando en consideracion el MORDAZA o naturaleza de tributo del que se trata. III. NORMATIVA APLICABLE A LOS ARBITRIOS 1. La Ley Organica de Municipalidades, el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal regulan con precision y detalle el regimen juridico de la creacion de los arbitrios, el instrumento legal que debe utilizarse para ello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin de que dichos tributos MORDAZA validamente exigibles. En particular, la normativa especifica aplicable a los arbitrios esta contenida en los articulos 69, 69-A y 69-B de la Ley de Tributacion Municipal 10.

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Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 9.- Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision. De acuerdo a lo establecido en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, la Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas. Procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Aosta S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003. Codigo Procesal Constitucional, Articulo 81.- La sentencia que declara fundado el MORDAZA de inconstitucionalidad tiene alcance general y calidad de cosa juzgada, por lo que vincula a todos los poderes publicos, produciendo efectos desde el dia siguiente de su publicacion. Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y publicado el 19 de agosto de 1999. Las licencias son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion. Los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 68.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. (...) En algunos municipios el relleno sanitario constituye un arbitrio autonomo.

10 Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 69.- Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. La determinacion de las obligaciones referidas en el parrafo anterior deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios publicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aplicandose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para el Departamento de MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del MORDAZA, se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para cada Departamento, segun corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios publicos o arbitrios reajustadas en contravencion a lo establecido en el presente articulo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Codigo Tributario. Articulo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. La difusion de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas se realizaran (sic) conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

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