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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 305670 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de noviembre del Ejercicio Fiscal 2005, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º .- La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad conel Artículo 30º.3 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Artículo 4º .- Modificar el primer párrafo del artículo 5º y el segundo párrafo del artículo 9º de la Directiva Nº 017-2005-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación delPresupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 5º.- Referencias Genéricas “Se tomarán en cuenta las siguientes referencias: “La Directiva”, se entiende: Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura delas Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006. (…)” Artículo 9º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura “(…) La Información de Aprobación Institucional a que se refiere el inciso d) del artículo 8º de la Directiva, es presentada a más tardar el 5 de enero de 2006 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2005-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS NOVIEMBRE DE 2005 EN NUEVOS SOLES GOBIERNO NACIONAL 1095 806 534 RECURSOS ORDINARIOS 485 675 159 CANON Y SOBRECANON 243 429 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 58 377 519RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 95 981 111 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 370 120 177 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 85 234 139 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 175 000 TOTAL GENERAL : 1095 806 534 20670 ENERGÍA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2005-EM/DGH Lima, 5 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de losproductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 22 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo IndustrialNº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo devigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,01 6,51 GASOLINA 95 6,86 6,36 GASOLINA 90 6,41 5,91 GASOLINA 84 6,03 5,53 KEROSENE 7,20 6,70 DIESEL 2 7,41 6,91 Petróleo Industrial Nº 6 4,35 4,10 Petróleo Industrial Nº 500 4,15 3,90 DIESEL 2 GE 7,00 6,00 Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,01 3,76 Petróleo Industrial 500 GE 3,82 3,57 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 6 y el 12 de diciembre de 2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 0,41 - GASOLINA 95 0,39 - GASOLINA 90 0,38 - GASOLINA 84 0,40 - KEROSENE - - DIESEL 2 0,22 -