Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de noviembre del Ejercicio Fiscal 2005, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La aprobacion de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normatividad vigente, de conformidad con el Articulo 30º.3 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en el Articulo 1º, para el Gobierno Nacional se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Articulo 4º.- Modificar el primer parrafo del articulo 5º y el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la Directiva Nº 017-2005-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 5º.- Referencias Genericas "Se tomaran en cuenta las siguientes referencias: "La Directiva", se entiende: Directiva para la Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006. (...)" Articulo 9º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura "(...) La Informacion de Aprobacion Institucional a que se refiere el inciso d) del articulo 8º de la Directiva, es presentada a mas tardar el 5 de enero de 2006 a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2005-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS NOVIEMBRE DE 2005 EN NUEVOS SOLES
GOBIERNO NACIONAL RECURSOS ORDINARIOS CANON Y SOBRECANON RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS FONDO DE COMPENSACION REGIONAL TOTAL GENERAL : 1095 806 534 485 675 159 243 429 58 377 519 95 981 111 370 120 177 85 234 139 175 000 1095 806 534

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 22 de noviembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE LIMITE SUPERIOR 2,50 7,01 6,86 6,41 6,03 7,20 7,41 4,35 4,15 7,00 4,01 3,82 LIMITE INFERIOR 2,00 6,51 6,36 5,91 5,53 6,70 6,91 4,10 3,90 6,00 3,76 3,57

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Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 6 y el 12 de diciembre de 2005. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Factor de Factor de Aportacion Compensacion 0,41 0,39 0,38 0,40 0,22 -

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2005-EM/DGH MORDAZA, 5 de diciembre de 2005

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