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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 7 al 8 de diciembre de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 31788 y 31789, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20679 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61 /G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1146-2005-CNM Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTO: La solicitud del doctor Edilberto Huarca Peralta, recibida con fecha 15 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante resolución de fecha 28 de mayo de2004, confirmó la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, que declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Edilberto Huarca Peralta, contra el MinisterioPúblico, recaída en el Expediente Nº 2003-407; enconsecuencia, inaplicable la Resolución Nº 139-93-MP-FN,de fecha 15 de enero de 1993 y la sesión de la Junta deFiscales Supremos de la misma fecha; y ordena que el Ministerio Público reponga y/o reincorpore al actor como Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Mixta deLa Convención - Cusco; Que, el recurrente mediante escrito recibido el 15 de noviembre de 2005, solicita que se le declare la vigenciade su título, al haber sido reincorporado como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, por ResoluciónNº 1436-2004-MP-FN del Ministerio Público;Que, al haber sido reincorporado el recurrente por el Ministerio Público y de conformidad con el artículo 3º dela Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayode 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su título de nombramiento; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2005, acordó porunanimidad, declarar que el título de Fiscal Adjunto Provinciala la Fiscalía Provincial Mixta de La Convención del Distrito Judicial del Cusco, otorgado a favor del doctor Edilberto Huarca Peralta, ha recobrado vigencia; por lo que, encumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de laLey Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial Mixta de La Convencióndel Distrito Judicial del Cusco, otorgado a favor del doctor EDILBERTO HUARCA PERALTA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 20655 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20 /G68/G61/G20 /G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1147-2005-CNM Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 27479-2003-18º JECL-ISGZ, de 28 de octubre de 2005, del Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 18 demayo de 2004, confirmó la Resolución Nº 9 de fecha 12de octubre de 2004, que declaró fundada en parte laacción de amparo, seguida por el doctor Samuel Enrique Medina Verástegui, contra el Poder Judicial, recaída en el Expediente Nº 27479-03; en consecuencia, inaplicable elacuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la SalaPlena de la Corte Suprema de Justicia de la República,de fecha 10 de agosto de 1992, en el extremo quedetermina la separación definitiva del recurrente como Juez Titular Especializado en lo Penal de la Provincia de Sullana - Piura; y ordena que se le reincorpore en dichaplaza; Que, el Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, mediante Oficio Nº 427479-2003-18º JECL-ISGZ, de 28de octubre de 2005, remite copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia, para que se proceda en la forma pertinente; Que, la acción de amparo del doctor Samuel Enrique Medina Verástegui fue interpuesta contra el PoderJudicial y no contra el Consejo Nacional de laMagistratura; por lo que, no compete a este Consejo reincorporarlo; sin embargo, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacionalde la Magistratura declarar la vigencia del título denombramiento del recurrente;