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PÆg. 306059 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica derocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 20982 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcaciónpesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto los escritos con Registro Nº 00023151 del 9.9.05 y 10.10.05, presentados por la empresa PESQUERACALYPSO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde yque la transferencia de la posesión o la propiedad de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferenciade dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP, de fecha 11 de junio de 2002, se otorgópermiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORPS.A.C. para operar entre otras embarcaciones, laembarcación pesquera “GIULIANA” de matrícula CO-1439-PM de 139.74m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardinapara el consumo humano indirecto equipada con redesde cerco de ½ y 1½ pulgadas de tamaño de abertura demalla, según corresponda en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas costeras.Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C., solicita el cambio de titulardel permiso de pesca otorgado a la empresa SANTAMARIA CORP S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP para operar entre otras, la embarcación pesquera “GIULIANA” de matrículaCO-1439-PM de 139.74m3 de capacidad de bodega; laque de conformidad al Certificado Compendioso de Dominiovigente, se observa que la referida embarcación pesqueraaparece a nombre de PESQUERA CALYPSO S.A.C. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresarecurrente ha cumplido con los requisitos establecidosen el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca, solicitado porla empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 339-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi el cual declara la procedencia del cambio de titular, y el Informe Nº 00049- 2005-PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera y Acuícola de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero: SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERACALYPSO S.A.C., para operar la embarcación pesquera“GIULIANA” de matrícula CO-1439-PM en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad vigente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa SANTA MARIACORP S.A.C. a través de la Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP, para operar entre otras, la embarcaciónpesquera “GIULIANA” de matrícula CO-1439-PM. Artículo 3º.- Consignar a la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgadopara operar la embarcación pesquera “GIULIANA”, asícomo la presente Resolución al literal A del Anexo I de laResolución Ministerial 284-2003-PE-PRODUCE, y al AnexoIII de la Resolución Ministerial 229-2002-PE, excluyendo a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C de dichos Anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales Sectoriales del litoral, a la Dirección Nacionalde Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20934 Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcacionespesqueras de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 354-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto el escrito con registro 00039044, del 15 de noviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa PESQUERA VENTUARI C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo