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PÆg. 306076 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 Departamento Ucayali: 38. CORONEL CORONEL PORTILLO, ATALAYA PUCALLPA PORTILLO PADRE ABAD y PURUS. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, del Presidentede la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscal de la Nación, la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20994 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1093-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1815-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1229-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 deoctubre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos LUIS ANDRE BELLO ESTRELLA, HILDALORENZA OSAKI OUCHI o HILDA LORENZA OSAKI OSAKI, ALBERTO CARLOS MENDOZA LEON, LUIS PERCY BARBARAN BORNILLA o PERCY LUISBARBARAN BONILLA, NESTOR ALEJANDRO ALVAREZVALDEZ o NESTOR ALEJANDRINO ALVAREZ VALDEZy SANTOS FABIOLA QUIROGA ANTON o FABIOLASANTOS QUIROGA ANTON, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron asolicitar inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS ANDRE BELLO ESTRELLA,HILDA LORENZA OSAKI OUCHI o HILDA LORENZAOSAKI OSAKI, ALBERTO CARLOS MENDOZA LEON,LUIS PERCY BARBARAN BORNILLA o PERCY LUISBARBARAN BONILLA, NESTOR ALEJANDRO ALVAREZ VALDEZ o NESTOR ALEJANDRINO ALVAREZ VALDEZ ySANTOS FABIOLA QUIROGA ANTON o FABIOLA SANTOS QUIROGA ANTON y los que resultenresponsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra LUIS ANDRE BELLO ESTRELLA, HILDA LORENZA OSAKI OUCHI o HILDA LORENZA OSAKI OSAKI, ALBERTO CARLOS MENDOZA LEON, LUISPERCY BARBARAN BORNILLA o PERCY LUIS BARBARANBONILLA, NESTOR ALEJANDRO ALVAREZ VALDEZ oNESTOR ALEJANDRINO ALVAREZ VALDEZ y SANTOSFABIOLA QUIROGA ANTON o FABIOLA SANTOS QUIROGA ANTON y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20960 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1130-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1648-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1211-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JONYRICHARD SALAS APAZA, YOLANDA ANGELICACABRERA CARRION y JAVIER CESAR ODAR HUAMANo JAVIER MOISES ODAR HUAMAN, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionadospor los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JONY RICHARD SALAS APAZA, YOLANDA ANGELICA CABRERA CARRION, JAVIERCESAR ODAR HUAMAN o JAVIER MOISES ODARHUAMAN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las