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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 306064 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera EASTERN PACIFIC cumple conlos requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Honduras el períodocomprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre; por lo que se puede apreciar que la embarcación EASTERN PACIFIC está autorizada a efectuar faenasde pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 293-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., representada en el país por donVICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de bandera hondureña, denominada EASTERN PACIFIC la que cuenta con las características que se detallan en elsiguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3)meses contados a partir de la fecha de notificación de lapresente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. EASTERN PACIFIC L-1926919 161 628.91 4 pulgadas R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, está supeditada a la InspecciónTécnica que efectúe la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la citada embarcación pesquera. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución; debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20917 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 358-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037470 del 11 y 15 de noviembre del 2005, presentado por el señor VICTORPEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaMELNER DEVELOPMENT INC. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo