Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 306061 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 20935 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto el escrito con registro 00039043, del 15 de noviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa PESQUERA CARONI C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de laProducción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00(diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras debandera extranjera, que suscriban Convenios deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA CARONI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “CARONI II”, de bandera venezolana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas condestino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extraccióna un establecimiento industrial pesquero con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelación de productoshidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que devieneprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Venezuela el período comprendido entre el 1 de agostoal 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “CARONI II” está autorizada efectuarfaenas de pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CARONI C.A., representada en el país por doñaCLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con característicasque se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presenteresolución. NOMBRE INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACIÓN CARONI II APNN-7499 YYIZ 390 1856 4 ½ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún