Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada MORDAZA L la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE EMBARCACION MORDAZA L MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SISTEMA NETO (m3) DE MALLA PRESERV. P-00-0561 98.20 389.97 4 pulgadas R.S.W.

procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20921

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a un Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad de la R.D. Nº 249-2004-MTC/15 e inician procedimiento administrativo sancionador contra Transportes MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 916-2005-MTC/02
MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 1239-2005-MTC/15.AL del 13 de setiembre de 2005, emitido por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, referida al control posterior realizado al Expediente Nº 2002-000459 sobre permiso excepcional para efectuar servicio publico de transporte terrestre de pasajeros de ambito interdepartamental, presentado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, bajo el Expediente Nº 2002-000459 con fecha 15 de enero de 2002, solicito Permiso Excepcional para efectuar el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros de ambito interdepartamental en la ruta MORDAZA - Cerro de Paseo y viceversa, ofertando los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. UQ-5092 (1992), VP-1560 (1994), VP1385 (1992), UM-1198 (1987), UM-1323 (1998), UQ-9411 (1986), UQ8368 (1993), UI-9016 (1988) y VM-1065 (1987); Que, posteriormente, la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. con escrito de fecha 15 de octubre de 2003, modifica su requerimiento, considerando a los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. VP-1385 (1992), VP-1560 (1994), UQ-8368 (1993), UM-1323 (1988) y UI-9016 (1988), para operar en la ruta MORDAZA - Cerro de Paseo y viceversa, desistiendo con ello la habilitacion de los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. UQ-5092 (1992), UM-1198 (1987), UQ-9411 (1986) y VM-1 065 (1987), en atencion a lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley Nº 27444 y al MORDAZA de Informalismo, descrito en el articulo IV numeral 1.6 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 249-2004MTC/15 de fecha 13 de enero de 2004, notificada el 0202-2004, se acepto el desistimiento presentado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., respecto de la habilitacion de los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. UQ-5092 (1992), UM-1198 (1987), UQ-9411 (1986) y VM-1 065 (1987), y asimismo, se otorgo el permiso excepcional a favor de la referida empresa, para efectuar el servicio publico de transporte terrestre de

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