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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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PÆg. 306068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada FIORELLA L la cual cuentacon características que se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con red de cerco de4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados partir de lafecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. FIORELLA L P-00-0561 98.20 389.97 4 pulgadas R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a un Técnico Científico de Investigación delInstituto del Mar del Perú - IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución; debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20921 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad de la R.D. N” 249-2004-MTC/15 e inician procedi- miento administrativo sancionadorcontra Transportes Santa Rosa E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 916-2005-MTC/02 Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 1239-2005-MTC/15.AL del 13 de setiembre de 2005, emitido por la Asesoría Legal de laDirección General de Circulación Terrestre, referida alcontrol posterior realizado al Expediente Nº 2002-000459sobre permiso excepcional para efectuar servicio público de transporte terrestre de pasajeros de ámbito interdepartamental, presentado por la empresaTRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L., al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-MTC, bajo el ExpedienteNº 2002-000459 con fecha 15 de enero de 2002, solicitóPermiso Excepcional para efectuar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros de ámbito interdepartamental en la ruta Huánuco - Cerro de Paseoy viceversa, ofertando los vehículos de Placas de RodajeNºs. UQ-5092 (1992), VP-1560 (1994), VP1385 (1992),UM-1198 (1987), UM-1323 (1998), UQ-9411 (1986), UQ-8368 (1993), UI-9016 (1988) y VM-1065 (1987); Que, posteriormente, la empresa TRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L. con escrito de fecha 15 de octubrede 2003, modifica su requerimiento, considerando a losvehículos de Placas de Rodaje Nºs. VP-1385 (1992),VP-1560 (1994), UQ-8368 (1993), UM-1323 (1988) yUI-9016 (1988), para operar en la ruta Huánuco - Cerro de Paseo y viceversa, desistiendo con ello la habilitación de los vehículos de Placas de Rodaje Nºs. UQ-5092(1992), UM-1198 (1987), UQ-9411 (1986) y VM-1 065(1987), en atención a lo dispuesto en el artículo 145º dela Ley Nº 27444 y al Principio de Informalismo, descritoen el artículo IV numeral 1.6 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 249-2004- MTC/15 de fecha 13 de enero de 2004, notificada el 02-02-2004, se aceptó el desistimiento presentado por laempresa TRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L.,respecto de la habilitación de los vehículos de Placas de Rodaje Nºs. UQ-5092 (1992), UM-1198 (1987), UQ-9411 (1986) y VM-1 065 (1987), y asimismo, se otorgó elpermiso excepcional a favor de la referida empresa, paraefectuar el servicio público de transporte terrestre de