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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 306070 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde perjuicio económico en la reparacióndel Puente Sullana, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 918-2005-MTC/02 Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 981-2005-MTC/20 de fecha 7 de noviembre de 2005, del Director Ejecutivo del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte NacionalPROVÍAS NACIONAL y sus antecedentes, mediante loscuales se solicita se autorice al Procurador Público AdHoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, del PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del PROVÍAS RURAL, para que en representación del Estado,proceda a la interposición de las acciones legales por elperjuicio económico en la reparación del Puente Sullana,ubicado en la Carretera Sullana - Talara - Tumbes - AguasVerdes, km 2+350, departamento de Piura, Ruta Nacional 001-A; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de febrero de 2004 el vehículo de placa de rodaje Nº YG 3021 conducido por el señor Fidencio Polo Ramirez, de propiedad de Juan FernandoTavara Polo, al hacer su ingreso al Puente Sullana, rozócon la estructura de dicho puente ocasionando que lasvigas del quinto y sexto travesaño se doblenconsiderablemente; Que, realizadas las investigaciones, la Comisaría de Marcavelica de la División de la Policía de Sullana, emitióel Atestado Policial Nº 004-DEPROCAR-PNP-PIURASEC PROCAR-MARCAVELlCA, según consta en el Libro de Ocurrencias de Calle de fecha 18 de febrero de 2004.En él se da cuenta del hecho sucedido y de las causasque contribuyeron a que se produzca; Que, mediante Informe Nº 030-2004-MTC/20-GMR- JP de fecha 15 de abril de 2004 del Jefe de la Unidad deMantenimiento de Puentes, remitido a la Gerencia deMantenimiento de la Red Vial Nacional del PROVÍASNACIONAL, se manifiesta que algunos de los elementos del arriostre superior han sido jalados, doblados y torsionados excesivamente, sobrepasando el límite defluencia permitido, por lo que actualmente no cumplensu función estructural adecuadamente, debiendo serreemplazados totalmente a la brevedad, ascendiendola ejecución de los trabajos de reparación y reemplazo de dichos elementos a la suma de S/. 21, 700.00; Que, el artículo 1970º del Código Civil establece que "aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo"; Que, en el presente caso, corresponde a los autores del daño resarcir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los gastos y demás daños que leocasionaron como consecuencia de lo sucedido; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; . Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias anombre del Estado es necesaria la expedición previa dela Resolución Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS, se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; . Que, con Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa dePROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS, se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente larepresentación y defensa del PROVÍAS DEPARTA-MENTAL y del PROVÍAS RURAL, en los procesos yprocedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar alProcurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntosjudiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍASDEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte NacionalPROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL,para que en representación y defensa de los interesesdel Estado inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan contra los señores Juan Fernando TavaraPolo, Fidencio Polo Ramírez y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los antecedentesdel caso mencionado al Procurador Público, para losfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20966 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa de Transportes El Dorado S.A.C. por daæo ocasionado en estructuras de puente provisional ubicadoen la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 919-2005-MTC/02 Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTO: La Nota de Elevación Nº 973-2005-MTC-20 y sus antecedentes, en los que se solicita la autorización alProcurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales de los proyectos PROVÍAS NACIONAL,DEPARTAMENTAL y RURAL, para que interponga las acciones legales correspondientes por el daño ocasionado en las estructuras del Puente Provisional tipo MABEYCOMPACT, ubicado en el lugar denominado Plateritos; CONSIDERANDO: Que, con la copia de la Denuncia Nº 304, sentada en el Registro de Ocurrencias de Calle Común de laComisaría PNP Zorritos de la Región PNP de Tumbes,del 24 de agosto de 2005, se constata que el día 9 deagosto de 2005 se produjo el choque del vehículo de