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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 306060 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de laProducción), mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º enUS$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechosde pesca para los armadores de embarcaciones atunerasde bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientosindustriales con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción para la elaboración deconservas, congelado o curados; Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representaciónde la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “VENTUARI”, de bandera venezolana, enla extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término detres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde procesamiento y congelación de productoshidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que devieneprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República deVenezuela el período comprendido entre el 1 de agostoal 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “VENTUARI” está autorizada efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 297-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., representada en el país por doñaCLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con característicasque se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución. NOMBRE INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACIÓN VENTUARI APNN-7022 YYGZ 409.05 1222 4 ½ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnicaa bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera “VENTUARI” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el productode la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de