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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 306065 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho especifico que elMinisterio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera es deUS $ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaMELNER DEVELOPMENT INC, solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada“DELIA” (ex CERVANTES), de bandera de la República de Panamá, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Panamá el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “DELIA” (exCERVANTES) está autorizada a efectuar faenas depesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DELIA” (ex CERVANTES)cumple con los requisitos sustantivos exigidos en elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgarel permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 288 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MELNER DEVELOPMENT INC. representada en el país por elseñor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Panamá, denominada“DELIA” (ex CERVANTES), cuyas características sedetallan a continuación, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco 110 mm.de longitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres meses contados a partir de la fechade notificación de la presente resolución; NOMBRE NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA OFICIAL INTERNA- NETO BOD. DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACIÓN DELIA (ex 24467-PEXT-3 ——— 286 995.00 110 mm RSW CERVAN- TES) Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación yllevar a bordo a un Observador de la CIAT o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargadode efectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar mediante declaración jurada expresa ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delderecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 2º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna