TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 306069 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 pasajeros de ámbito interdepartamental en la ruta Huánuco - Cerro de Pasco y viceversa, por el períodode cuatro (4) años; Que, con el Informe Nº 4799-2005-MTC/15.02.2 del 15 de agosto de 2005, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, concluyóque con la presentación de los Certificados de InspecciónTécnica Estructural Nº 000012, 000017,000014 y CartaNº 0474/2005-INTRAFIM de fecha 19-07-2005, emitidospor el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, se ha determinado que los vehículos de Placas de RodajeNºs. UI-90 16, UQ-8368 y VP-1385, cuya habilitación fueaprobada con Resolución Directoral Nº 249-2004MTC/15 a favor la empresa TRANSPORTES SANTA ROSAE.I.R.L. han sido originalmente diseñados y construidos para destinarlos al transporte de mercancías; Que, con el Informe Nº 1239-2005-MTC/15.AL del 13 de setiembre de 2005, la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, concluyó que laempresa TRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L. en susolicitud de otorgamiento de Permiso Excepcional, ha presentado la Declaración Jurada suscrita por su Gerente General, no acorde con la realidad; toda vezque en la misma señalaba que los ómnibus de Placas deRodaje Nºs. UI-9016, UQ-8368 y VP-1385, son vehículosdiseñados para el transporte de personas; y que sinembargo, según la información otorgada por el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, dichosómnibus han sido carrozados sobre chasis de camión;por lo que resulta aplicable al presente caso, el artículo32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorándum Nº 2230-2005-MTC/15, la Dirección General de Circulación Terrestre indica que se ha constatado que la empresa TRANSPORTESSANTA ROSA E.I.R.L. para lograr que se le otorgue elPermiso Excepcional para efectuar el servicio público detransporte terrestre de pasajeros de ámbitointerdepartamental en la ruta Huánuco - Cerro de Pasco y viceversa, presentó documentación no acorde con la realidad; y que por ello, corresponde aplicar lo dispuestoen el artículo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de otorgamiento de Permiso Excepcional, a la que se le asignó el Nº de expediente 2002-000459,establece en el artículo 257º, que la Dirección Generalde Circulación Terrestre y las Direcciones Regionalesde Circulación Terrestre dentro de su ámbito, podránotorgar permisos excepcionales renovables, con una vigencia de cuatro (4) años, para prestar servicio público de transporte interdepartamental o intradepartamentalde pasajeros con vehículos de peso seco no menor a3,500 Kg., siempre que los vehículos a utilizar: a) Seannuevos o usados con una antigüedad máxima de 15años. Los vehículos usados sólo podrán incorporarse previa presentación de un certificado de operatividad otorgado por las instituciones que señale la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,b) Hayan sido diseñados para el transporte de personas,y cuenten con el volante de dirección ubicado originalmente aliado izquierdo, y c) Cuenten con su revisión técnica. Finalmente indica, que los permisosexcepcionales se regirán por las normas relativas alservicio, en lo que sea pertinente; Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 249-2004 MTC/15 adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando el Permiso Excepcional para efectuar el servicio públicode transporte terrestre .de pasajeros de ámbitointerdepartamental en la ruta Huánuco - Cerro de Pascoy viceversa, por el período de cuatro (4) años; sinconsiderar que la referida Resolución Directoral incumple lo dispuesto en el artículo 257º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC, el cual señala que sólo podráotorgarse Permiso Excepcional, a los ómnibus que hayansido diseñados para el transporte de personas, y eneste caso se trataba de vehículos para el transporte de mercancías; Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, quecausan su nulidad de pleno derecho la contravención ala Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedadoconsentidos"; Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral 202,4 de la Ley Nº 27444, se señala que "En caso deque haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que.la demanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa". Que, de la revisión del expediente, se advierte que la Resolución Directoral Nº 249-2004-MTC/15, fue notificada a la empresa TRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L., el2 de febrero de 2004; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral Nº 249- 2004-MTC/15 ha quedado consentida, habiendotranscurrido a la fecha, un plazo superior a un año, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolución Directoral, de conformidadcon lo establecido en el artículo 202º numeral 202.3 de laLey Nº 27444; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales "; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, elcual indica que en caso haya prescrito el plazo paradeclarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial; es necesario, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para queinicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidadde la Resolución Directoral Nº 249-2004-MTC/15, porlos hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TRANSPORTES SANTA ROSA E.I.R.L., al existir indicios de haber presentadodocumentación no acorde con la realidad, con el fin deacreditar los requisitos exigidos por ley, otorgándose unplazo de cinco (5) días hábiles contados desde lanotificación de la presente Resolución, para la presentación de sus descargos. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Circulación Terrestre sea quien conduzca la faseinstructora del Procedimiento Administrativo Sancionador,a efectos de que el superior jerárquico decidaoportunamente sobre la aplicación de la sanción. Artículo 4º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado alProcurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20968