Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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pasajeros de ambito interdepartamental en la ruta MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos; Que, con el Informe Nº 4799-2005-MTC/15.02.2 del 15 de agosto de 2005, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, concluyo que con la MORDAZA de los Certificados de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 000012, 000017,000014 y Carta Nº 0474/2005-INTRAFIM de fecha 19-07-2005, emitidos por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, se ha determinado que los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. UI-90 16, UQ-8368 y VP-1385, cuya habilitacion fue aprobada con Resolucion Directoral Nº 249-2004MTC/ 15 a favor la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. han sido originalmente disenados y construidos para destinarlos al transporte de mercancias; Que, con el Informe Nº 1239-2005-MTC/15.AL del 13 de setiembre de 2005, la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, concluyo que la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. en su solicitud de otorgamiento de Permiso Excepcional, ha presentado la Declaracion Jurada suscrita por su Gerente General, no acorde con la realidad; toda vez que en la misma senalaba que los omnibus de Placas de Rodaje Nºs. UI-9016, UQ-8368 y VP-1385, son vehiculos disenados para el transporte de personas; y que sin embargo, segun la informacion otorgada por el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, dichos omnibus han sido carrozados sobre chasis de camion; por lo que resulta aplicable al presente caso, el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorandum Nº 2230-2005-MTC/15, la Direccion General de Circulacion Terrestre indica que se ha constatado que la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. para lograr que se le otorgue el Permiso Excepcional para efectuar el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros de ambito interdepartamental en la ruta MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, presento documentacion no acorde con la realidad; y que por ello, corresponde aplicar lo dispuesto en el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de Permiso Excepcional, a la que se le asigno el Nº de expediente 2002-000459, establece en el articulo 257º, que la Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre dentro de su ambito, podran otorgar permisos excepcionales renovables, con una vigencia de cuatro (4) anos, para prestar servicio publico de transporte interdepartamental o intradepartamental de pasajeros con vehiculos de peso seco no menor a 3,500 Kg., siempre que los vehiculos a utilizar: a) MORDAZA nuevos o usados con una antiguedad MORDAZA de 15 anos. Los vehiculos usados solo podran incorporarse previa MORDAZA de un certificado de operatividad otorgado por las instituciones que senale la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, b) Hayan sido disenados para el transporte de personas, y cuenten con el volante de direccion ubicado originalmente aliado MORDAZA, y c) Cuenten con su revision tecnica. Finalmente indica, que los permisos excepcionales se regiran por las normas relativas al servicio, en lo que sea pertinente; Que, del analisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 249-2004 MTC/15 adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando el Permiso Excepcional para efectuar el servicio publico de transporte terrestre .de pasajeros de ambito interdepartamental en la ruta MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos; sin considerar que la referida Resolucion Directoral incumple lo dispuesto en el articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual senala que solo podra otorgarse Permiso Excepcional, a los omnibus que hayan sido disenados para el transporte de personas, y en este caso se trataba de vehiculos para el transporte de mercancias; Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a

la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, del mismo modo, en el articulo 202º numeral 202,4 de la Ley Nº 27444, se senala que "En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que. la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa". Que, de la revision del expediente, se advierte que la Resolucion Directoral Nº 249-2004-MTC/15, fue notificada a la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., el 2 de febrero de 2004; Que, en tal sentido, la Resolucion Directoral Nº 2492004-MTC/15 ha quedado consentida, habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un ano, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolucion Directoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales "; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial; es necesario, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 249-2004-MTC/15, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., al existir indicios de haber presentado documentacion no acorde con la realidad, con el fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgandose un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente Resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Circulacion Terrestre sea quien conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20968

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