TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 306067 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnicaa bordo de la embarcación que efectúe la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera “ORINOCO II” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el productode la pesca en el establecimiento industrial respectivo,de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20920 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 362-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037627 del 11 de noviembre del 2005, presentado por don OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, en representación de la compañíaANILISA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de lacompañía ANILISA S.A., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada FIORELLAL, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera FIORELLA L cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de septiembre; por lo que se puede apreciar que la embarcación FIORELLA L está autorizada a efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ANILISA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la